Resolución con número de expediente RRA 4438 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 4438
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 4438/22
Secretaría de Educación Pública
Documentación sobre la extinción del programa "Escuelas de tiempo completo"
El sujeto obligado manifestó que después de una búsqueda
exhaustiva y razonable en los archivos físicos y
electrónicos no se localizó ninguna expresión documental
que coincida con lo solicitado.
La persona solicitó en medio electrónico toda la
documentación usada para sustituir el programa
"Escuelas de tiempo completo" por el "La Escuela es
Nuestra".
La persona solicitante se inconformó por la inexistencia
de información, ello en aplicación de la suplencia de la
queja.
Se determinó revocar la respuesta, de la Secretaría de
Educación Pública, e instruirle a efecto de que realice, de
manera amplia, una nueva búsqueda en todas las
unidades administrativas que resulten competentes, a
efecto de localizar la expresión documental usada para
sustituir el programa "Escuelas de tiempo completo" por
otro programa.
Expediente: RRA 4438/22
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 330026022000842
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El primero de marzo de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Secretaría de Educación Pública, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Se solicita atentamente toda la documentación
usada para sustituir el programa "Escuelas de tiempo completo" por el "La Escuela es
Nuestra". Dicha documentación deberá ser exhaustiva y completa, con cifras y datos que
permitan entender la justificación para quitar un programa e implementar el otro. Gracias” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Ciudadano reciba un cordial saludo.
ANEXO RESPUESTA.” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330026022000842”
El archivo adjunto contiene el oficio número DGANCyT/UT/61345/2022, del veintiocho
de marzo de dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría
de Educación Pública, y dirigido al solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite
a la solicitud con número de folio 330026022000842, que a la letra dice:
[Se cita solicitud en merito]
Expediente: RRA 4438/22
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 330026022000842
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, la
Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a las unidades administrativas
competentes, a saber, Subsecretaría de Educación Básica (SEB), a la Dirección General de
La Escuela es Nuestra (DGLEEN), a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial (DGGEyET) y a la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) para que
realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
“Sobre el particular, informo a usted que después de realizar una búsqueda exhaustiva y
razonable en los archivos de la UR-300, Subsecretaría de Educación Básica, no se localizó
ninguna expresión documental que coincida o sea similar a documentación usada para
sustituir el programa "Escuelas de tiempo completo" por el "La Escuela es Nuestra" (sic).
Cabe señalar que el Programa “La Escuela es Nuestra” surgió en respuesta a la reforma
constitucional del Artículo Tercero decretada el 15 de mayo de 2019 e inició su operación el
3 de octubre de 2019, con la publicación de los Lineamientos de Operación en el Diario Oficial
de la Federación, se podrán consultar en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574403&fecha=03/10/2019
En dichos Lineamientos se señala como objetivo:
Asignar subsidios para mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los
planteles públicos de educación básica priorizando los ubicados en zonas de muy alta y alta
marginación y localidades de población indígena, mediante la entrega de subsidios
económicos directos a las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación,
equipamiento, material didáctico, y/o construcción de planteles educativos, a fin de que
mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las
comunidades escolares.
No obstante, se sugiere dirigir el requerimiento a la Dirección General de La Escuela es
Nuestra, de conformidad con en el ACUERDO número 29/12/21 por el que se modifica el
diverso número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, (DOF:
29/12/2021), por medio del cual esa Dirección General deja de forma parte de la
Subsecretaría de Educación Básica y pasa a depender de la Oficina de la Secretaría de
Educación Pública.” (SIC)
Dirección General de La Escuela es Nuestra (DGLEEN)
“Al respecto le informo, que una vez realizada una búsqueda exhaustiva y razonable en los
archivos electrónicos y físicos de esta Dirección General, no se encontró información

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