Resolución con número de expediente RRA 12463 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12463
EmisorINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (IPN)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Politécnico Nacional
Folio de la solicitud: 1117100055420
Número de expediente: RRA 12463/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 12463/20
Folio: 1117100055420
Materia: Acceso a la
información
Sentido: REVOCA
Sujeto obligado: Instituto Politécnico
Nacional
Solicitud: el hoy recurrente presentó una solicitud de información ante la Unidad de Transparencia de Instituto
Politécnico Nacional, por virtud del cual, señalando como modalidad de entrega copia certificada, requirió copia del
documento de seguridad establecido en e l artículo 35 de la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados.
De igual forma, al momento de presentar la solicitud, el hoy recurrente requirió que, en caso de que la información
rebase los límites de carga de la Plataforma Nacional de Transparencia, esta se la envíe al correo electrónico
señalado en la solicitud.
Respuesta: en respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Legislación, Consulta y
Transparencia, manifestó la imposibilidad para efectuar la búsqueda en los archivos físicos de del sujeto, en virtud
de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; de igual forma, señaló que toda vez que la información
pretendida no obra en copia electrónica dentro de los archivos a los que se tiene acceso de forma remota, la búsqueda
e resultada de la misma se haa más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se reanuden las
actividades de forma presencial.
Motivos de agravio: inconforme con la respuesta, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de revisión, en el
que manifestó como motivo de agravio, la falta de trámite a la solicitud.
Alegatos: una vez admitido el presente medio de impugnación y notificadas que fueron las partes para que
manifestaran lo que conforme a su derecho e interés conviniera, este Instituto recibió manifestaciones de alegatos
por parte del hoy recurrente, por virtud del cual reiteró los términos de la respuesta y abundó en los motivos y
fundamentos por los cuales considera que no se puede realizar, por el momento, una búsqueda de la información
pretendida en los expedientes físicos.
Análisis de fondo: si bien para efectuar la búsqueda correspondiente de lo peticionado el sujeto obligado debe
delegar a una persona servidora pública a efecto de que, de ser el caso, acuda a sus instalaciones; lo cierto es que,
con base en el ACUERDO por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos
humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, se tie ne que el sujeto
obligado se encuentra en la posibilidad de designar guardias para la atención y el despacho de los asuntos.
Ahora bien, no se omite señalar que, en respuesta, el sujeto obligado señaló que su actuar se fundamenta en los
comunicados de fechas 23 y 24 de agosto de 2020, en donde refiere que el director general del Instituto Politécnico
Nacional informó que las actividades académicas y administrativas se reanudarían de forma no presencial a partir
del lunes 24 de agosto de 2020, por lo que la atención de las solicitudes de información se realiza en los archivos a
los que se tiene acceso en forma remota y no en los físicos.
De igual forma, ya en alegatos, el sujeto obligado aludió al ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen
diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de
Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación
Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior
que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de agosto de 2020.
Al respecto, del análisis de dicho Acuerdo, se advierte que el mismo únicamente se encuentra encaminado a regular
acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-
2020 y a las evaluaciones establecidas en los Planes y Programas de Estudio para el tipo educativo Básico, Normal
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Politécnico Nacional
Folio de la solicitud: 1117100055420
Número de expediente: RRA 12463/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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y Medio Superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, así como para el inicio del ciclo escolar 2020-
2021; no así, respecto de las medidas a seguir por parte del personal administrativo del sujeto obligado en sus
diferentes unidades administrativas, para el cumplimiento de sus funciones.
De igual forma, en cuanto a los comunicados internos efectuados por parte del Instituto Politécnico Nacional respecto
a la reanudación de actividades de forma remota hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en verde, estos
no pueden tener el efecto de contravenir o impedir el ejercicio efectivo de derecho de acceso a la información, cuya
garantía se establece a través del ya mencionado Acuerdo ACT-PUB/08/09/2020.08, emitido por el Pleno de este
Organismo Garante, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de septiembre del presente año, el
cual se previó la reanudación total de plazos y trámites relacionados con el acceso a la información, cuya tutela
corresponde al ámbito de competencias de este Instituto.
En este orden de ideas, no se desprenden elementos suficientes que acrediten el impedimento jurídico y material
para la atención del ejercicio del derecho de acceso a la información en el presente asunto y, por el contrario, se
advierte que existen elementos que apuntan a considerar que el sujeto obligado se encuentra en posibilidad y
obligación legal de designar personal mediante guardias para dar el debido cumplimiento al ejercicio de sus funciones,
por lo que no resulta procedente avalar el impedimento referido por parte del sujeto obligado.
En este sentido, toda vez que contrario a lo manifestado por parte del sujeto obligado, este sí se encue ntra en
posibilidad y obligación legal de dar trámite a la solicitud de acceso a la información plateada por el hoy recurrente,
lo manifestado por este en contra de la falta de trámite, resulta FUNDADO.
Por tanto, con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, este instituto considera que lo procedente es REVOCAR la respuesta otorgada por parte del Instituto
Politécnico Nacional, e instruirle a efecto de que dé trámite a la solicitud de acceso a la información planteada por
el hoy recurrente, turnando la misma a las unidades administrativas competentes, las cuales deberán emitir y entregar
a la particular en la modalidad elegida, la respuesta que conforme a derecho corresponda.
En caso de que una vez efectuada la búsqueda y localización de la información referida se advierta que en esta obran
documentos o información susceptibles de ser clasificados, se deberá seguir el procedimiento establecido en el
artículo 140 de la Ley de la materia.
Sentido: REVOCA
Pleno de votación: 20 de enero de 2021

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