Resolución con número de expediente RRA 10745 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 10745
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 10745/22
Fiscalía General de la República
Se requirió, diversa información relacionada con
denuncias e investigación en contra del Fiscal General de
la República.
El sujeto obligado clasificó el pronunciamiento sobre la
existencia o no de investigaciones en contra de dicha
persona, de acuerdo al artículo 113, fracción I, de la
LFTAIP, señalando que la entrega de la información
podría dañar la imagen y honor de la persona requerida.
La persona recurrente manifestó inconformidad ante la
clasificación de la información.
Modificar la respuesta, a efecto de que proporcione las
expresiones documentales que den cuenta de lo
solicitado, respecto al Fiscal General de la República,
Alejandro Gertz Manero, para el periodo comprendido del
01 de diciembre de 2000 al 06 de mayo de 2022, sólo de
aquellos casos relacionados con el ejercicio de los cargos
públicos que ha detentado en los que ya exista una
resolución firme, o bien, que ya hubieran sido notificadas
al interesado.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 10745/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024622001706
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
1 de 44
Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 06 de mayo de 2022, la persona solicitante requirió a la Fiscalía General
de la República, mediante la entrega de la información a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, lo siguiente:
1.- Quiero saber cuántas averiguaciones previas y carpetas de investigación ha abierto la
FGR (antes PGR) en contra del actual fiscal general Alejandro Gertz Manero en el periodo
que abarca entre el 1 de diciembre de 2000 a la fecha de la presente solicitud.
2.- En la respuesta favor de detallar el número de la averiguación y carpeta de investigación
(según sea el caso)
3.- Favor de precisar en cada indagatoria iniciada el delito denunciado y/o investigado
4.- Favor de indicar la fecha de inicio de la indagatoria
5.- Favor de indicar el estatus de cada una de las indagatorias iniciadas (si continúan en
trámite o se determinaron se sobreseyeron, si se enviaron a reserva o archivo temporal, se
acumularon, se dictamino incompetencia (interna o externa), se consignaron o judicializaron,
si concluyeron con un criterio de oportunidad, si se logró sentencia o culminó en no ejercicio
de la acción penal, abstención de investigar, procedimiento abreviado o acuerdo reparatorio
o si se dio alguna suspensión condicional del proceso (según sea el caso de la conclusión),
precisando la fecha en que se emitió o resolvió dicha determinación.
6.- En caso de haber concluido en no ejercicio de la acción penal, favor de precisar la fecha
de dicha resolución
7.- En caso de que en alguna indagatoria se haya dictado alguna acumulación, favor de
precisar en qué fecha fue y a qué carpeta se acumulo
8.- En dado caso de que en una indagatoria se haya dictado incompetencia, ya sea interna o
externa, favor de precisar la fecha en que se resolvió la incompetencia y precisar a qué
instancia, unidad o área de la FGR se envió dicha indagatoria o si se envió a otra fiscalía del
país, precisar a qué fiscalía
9.- En caso de haberse consignado o judicializado, quiero saber el número de averiguación o
carpeta, en qué causa penal recayó y el juzgado donde se radico.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 10745/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024622001706
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
2 de 44
10.- Quiero saber si en alguna de las consignadas y judicializadas se logró alguna sentencia
condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva (detallar en cual causa penal, por qué
delito y el tipo de sentencia).
11.- Quiero saber si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia
absolutoria a sobreseimiento (favor de detallar el número de causa penal y juzgado).
12.- En dado caso de que alguna indagatoria siga en trámite, favor de indicar cual fue la fecha
de la última diligencia realizada en la investigación
13.- Finalmente, favor de detallar si dicha indagatoria se abrió tras la denuncia de algún
particular o si se inició tras la denuncia de hechos de alguna dependencia (SFP, ASF. ETC),
precisando que dependencia o secretaria presentó la denuncia
(Quiero aclarar que no estoy pidiendo acceso a las actuaciones dentro de las averiguaciones
previas, solo estoy pidiendo información general y estadística relacionada a dichas
indagatorias).
Una información similar ya se entregó en el folio 0001700048917 (también referente a un
exservidor público) y en respuesta a la solicitud 0001700569619 (RRA 01420/20) Además la
información debe ser pública porque en el RR 9663/19 Y RRA 01420/20 el INAI se ha
pronunciado por la importancia de dar a conocer información relacionada a la solicitada en
esta solicitud cuando se trate de personas que hayan sido servidores públicos que hayan
ocupado o desempeñen un alto cargo. En el mismo recurso de revisión el INAI pidió a la FGR
extender la búsqueda en indagatorias iniciadas por hechos relacionados al ejercicio de sus
funciones También en el recurso de revisión 1297/13 del entonces llamado IFAI, los
comisionados se pronunciaron por dar información referente a indagatorias en trámite cuando
se justifique la prevalencia del ejercicio del derecho de acceso a la información sobre el
principio constitucional que rige el derecho a la privacidad y la intimidad de esa persona
2. PRÓRROGA. El 03 de junio de 2022, el sujeto obligado notificó una prórroga para
responder la solicitud de información.
3. RESPUESTA. El 17 de junio de 2022, el sujeto obligado respondió la solicitud en los
términos siguientes:
“(…)
En tales consideraciones, se hace de su conocimiento que esta Fiscalía General de la
República se encuentra imposibilitada jurídicamente para pronunciarse al respecto, toda
vez que ésta posee información que se ubica en el ámbito de lo privado, encontrando para tal
efecto la protección bajo la figura de la confidencialidad en términos del artículo 113,
fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que
afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, denuncia, averiguación
previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR