Resolución con número de expediente RRA 8717 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 8717
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08717/20
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900176820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de julio de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT” ( sic)
Descripción de la solicitud de información: “Detalle de la solicitud se les solicita los
documentos que acrediten el derecho de vía para toda la ruta, los permisos ambientales y los
que acrediten que donde todavía hay vías de tren con rieles, que acrediten que son propiedad
del gobierno federal y la SFP tiene los expediente de la venta de los rieles / como la PNT no
adjunto el doc del tren maya bueno entregue la información.” (sic)
2. Séptima modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintiocho
de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/28/07/2020.04
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido
de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
3. Octava modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El once de
agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
1
Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597876&fecha=05/08/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08717/20
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900176820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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PUB/11/08/2020.06
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06, y ACT-
PUB/28/07/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al 20 de agosto del año en
curso. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del
Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
4. Respuesta a la solicitud. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono 5723-
9300, extensiones 30530 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
estefanny.ramirez@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada por
esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en los artículos 142 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia, en la
dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.
2
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598672&fecha=19/08/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08717/20
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900176820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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…”
Archivo adjunto de la respuesta: “0000900176820_065.zip”
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Copia del correo electrónico, del tres de agosto de dos mil veinte, emitido por la
dirección carolina.perez@sct.gob.mx , y dirigido a la Enlace para la atención de
solicitudes de acceso en la Subsecretaría de Transporte, ambas adscritas al
sujeto obligado, en los términos siguientes:
“Por instrucciones de la Lic. María de Lourdes González Arechavaleta, Directora de
Relaciones Institucionales, en respuesta a la solicitud de acceso a la información con número
de folio 0000900176820.
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
Se informa que después de consultar los expedientes Físicos y el sistema automatizado de
control de gestión documental de la Secretaría Técnica y Control de Gestión de la
Subsecretaría de Transporte, no se encontró información referente a dicha solicitud.”(sic)
b) Copia del correo electrónico, del tres de agosto de dos mil veinte, emitido por
personal adscrito a la Dirección de Asuntos Legales adscrita a la Dirección
General de Desarrollo Ferroviarios y Multimodal, y dirigido a la Unidad de
Transparencia, ambas adscrita al sujeto obligado, en los términos siguientes:
“…
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información con número de
folio 0000900176820, turnada vía correo electrónico el pasado 31 de julio del año en curso,
sobre el particular me permito informar que derivado del análisis a la solicitud de referencia,
se desprende que la información solicitada hace referencia a datos derivados del Proyecto
"Tren Maya".
Al respecto, me permito informar que el Gobierno Federal por conducto de esta Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, otorgó Asignación en favor de la empresa de participación
estatal mayoritaria denominada “Fonatur Tren Maya”, S.A. de C.V., para construir, operar y
explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del

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