Resolución con número de expediente RRA 9084 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 9084
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400209620
Expediente: RRA 09084/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 09084/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Gobernación, se formula resolución en atención
a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El veintiséis de agosto de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Por medio del presente y con
fundamento en el articulo 6 de nuestra carta magna, así como, la Ley General y Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Publica, asimismo, con fundamento en el decreto
Ley del Fondo de Apoyo Social y Reglas de Operación que emite el Comité Técnico del
Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como, en base al principio de
Transparencia y Rendición de Cuentas para desaparecer las malas practicas continuas
corruptas realizadas por funcionarios públicos que han manejado el fideicomiso y en pro
de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y sus familias, originarios de Romita,
Silao e Irapuato Guanajuato, así como, las constantes burlas, peloteos y violaciones
a sus derechos humanos por la falta de otorgamiento de Apoyo Social al C. (…) por la
Coordinadora y la fiduciaria, derivado de malas practicas continuas, las cuales derivan de
posibles confabulaciones y acuerdos con grupos facticos que operan altos mandos activos
y ex mandos del Gobierno del Estado de Guanajuato, con personal de la sucursal referida,
únicamente porque los ex braceros traen al Lic. Manuel Horacio Zavala Rangel, en este,
sentido, investigaciones que al parecer se están realzando por la Autoridad competente, sin
mas preámbulo, pido la siguiente información en versión publica que se encuentra en los
archivos de la Coordinadora y que ocupo para la investigación a) Pido copia legible de las
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400209620
Expediente: RRA 09084/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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versiones publica de los recibo de pagos que se expidieron el día hábil numero 2 del mes
de enero del 2013, que contenga firmas y sellos del personal bancario que lo expidió de la
sucursal del Banco Bienestar, antes Bansefi, ubicado en Avenida Guerrero Esquina
Francisco Márquez Plaza Magna Local 1-G de la Ciudad de Irapuato Guanajuato, a los
beneficiarios acreditado en su carácter de ex trabajador migratorio, donde obra la firma de
conformidad, así como, copia de los documentos entregados por el beneficiario al personal
del Banco. b) De lo anterior precisar folio y fecha de publicación de la lista. c) Pido los videos
del Banco del día referido. Lo anterior, para transparentar y rendirle cuentas a los
Mexicanos, como en su momento lo hizo el Presidente de la Republica, voto por voto casilla
por casilla y evitar así fraudes tanto de personas externas como internas. Por lo expuesto
y fundado pido lo siguiente: Primero. - Las presentes solicitudes son derivadas de actos y
arbitrariedades que realizan personal de las sucursales referidas. Segundo. - Se emita una
respuesta de acceso a la información publica de manera fundada y motivada conforme a la
Ley de la materia. Tercero. - Se corre traslado de la presente al Sistema Nacional
Anticorrupción. Cuarto. - Se corre traslado al Presidente de la Republica Andrés López
Obrador. Quinto. - Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Sexto. - Corte
Internacional de los Derechos Humanos. Séptimo.- Fiscalía General de la Republica.
II.- El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
ACT-PUB/26/08/2020.08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de
septiembre del año en curso, por medio del cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04,
ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-PUB/14/07/2020.06,
ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06 y ACT-PUB/19/08/2020.04, en el
sentido de ampliar sus efectos al dos de septiembre del año en curso inclusive.
III.- El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó la respuesta siguiente:

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