Resolución con número de expediente RRA 1768 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2016
Número de expedienteRRA 1768
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Salud
Folios de las solicitudes: 0001200270916, 0001200270716,
0001200270616, 0001200270516, 0001200270316, 0001200270216,
0001200270116, 0001200270016, 0001200269916, 0001200269816,
0001200269616, 0001200269516, 0001200269416, 0001200269316,
0001200269216, 0001200268916, 0001200268816, 0001200268716,
0001200268616, 0001200268516, 0001200268416, 0001200268216,
0001200268116, 0001200268016, 0001200267916, 0001200267816,
0001200267716, 0001200267516, 0001200267416, 0001200267316,
0001200267216, 0001200267116, 0001200267016, 0001200266816,
0001200266716, 0001200266616, 0001200266516, 0001200266416,
0001200266316, 0001200266116, 0001200266016, 0001200265916,
0001200265816, 0001200265716, 0001200265616, 0001200265416,
0001200265316, 0001200265216, 0001200265116, 0001200265016 y
0001200264916.
Expediente: RRA 1739/16 y sus acumulados
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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RRA 1739/16 y sus acumulados
Secretaría de salud
Sesión del 25 de octubre de 2016
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 14 de julio de 2016
Folios de las solicitudes: 51 números de folios
Fecha de presentación del recurso de revisión: 01 de septiembre de 2016
Fecha de admisión de los recursos: 06, 97 y 08 de septiembre de 2016, respectivamente.
Día 40: 01 de noviembre de 2016
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 35
Ampliado: NO
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIOS
En medio electrónico a
través de la Plataforma
Nacional de
Transparencia, solicitó lo
siguiente
51 requerimientos,
respecto de todos los
documentos que
contengan como se ha
ejercido el presupuesto
destinado a la ENAPEA,
en relación con cada una
de las partidas referidas
en las solicitudes de
acceso.
Cabe señalar que el
particular refirió que
todas las partidas
El Centro Nacional de Equidad de Género y
Salud Reproductiva señaló que no es de su
competencia conocer del presupuesto,
erogaciones y cualquier otra información
referente al gasto efectuado para la
realización de la ENAPEA, toda vez que dicha
estrategia está a cargo de la Secretaría de
Gobernación a través del Consejo Nacional de
Población .
La Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto indicó que no
es de su competencia conocer de la solicitud,
correspondiéndole al Instituto Nacional de
Salud Pública, el cual es un organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que ejerce sus recursos de
manera directa y por lo tanto cuenta con la
documentación soporte del mismo.
Presenta a su parecer son
algunas inconsistencias:
1. Las solicitudes se realizaron a
la dependencia en cuestión a
partir de la respuesta a una
solicitud previa 0001200090616.
La respuesta fue un cuadro con
las partidas presupuestales,
haciéndonos entender que la
Secretaría de Salud, si tienen
documentos que prueban los
gastos de la ENAPEA y por ello la
solicitudes por partida
presupuestal se derivan de esa
primera solicitud.
2. En el sistema infomex, aparece
la leyenda "entrega de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Salud
Folios de las solicitudes: 0001200270916, 0001200270716,
0001200270616, 0001200270516, 0001200270316, 0001200270216,
0001200270116, 0001200270016, 0001200269916, 0001200269816,
0001200269616, 0001200269516, 0001200269416, 0001200269316,
0001200269216, 0001200268916, 0001200268816, 0001200268716,
0001200268616, 0001200268516, 0001200268416, 0001200268216,
0001200268116, 0001200268016, 0001200267916, 0001200267816,
0001200267716, 0001200267516, 0001200267416, 0001200267316,
0001200267216, 0001200267116, 0001200267016, 0001200266816,
0001200266716, 0001200266616, 0001200266516, 0001200266416,
0001200266316, 0001200266116, 0001200266016, 0001200265916,
0001200265816, 0001200265716, 0001200265616, 0001200265416,
0001200265316, 0001200265216, 0001200265116, 0001200265016 y
0001200264916.
Expediente: RRA 1739/16 y sus acumulados
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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indicadas aparecen el en
cuadro del Presupuesto
de Egresos de la
Federación 2015 y 2016,
de la respuesta a la
diversa solicitud de
información
0001200090616
realizada al ahora sujeto
obligado recurrido.
La Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud informó que no es de
su competencia conocer del presupuesto,
erogaciones y cualquier otra información
referente al gasto efectuado para la
realización de la ENAPEA, toda vez que quien
realizó la encuesta fue la Secretaría de
Gobernación, a través del Consejo Nacional
de Población.
Las declaraciones de inexistencia fueron
aprobadas por el Comité de Transparencia.
Sentido de la Resolución: CONFIRMAR las respuestas del sujeto obligado.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
El sujeto obligado reiteró sus respuestas en los oficios de alegatos.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
En ese sentido, se procede al análisis de la incompetencia decretada por el sujeto obligado para conocer de la
documentación que dé cuenta de cómo se ha ejercido el presupuesto destinado a la Estrategia Nacional para la
Prevención del Embarazo en Adolescentes, en las diversas partidas presupuestales del interés del recurrente.
Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen que los sujetos obligados
designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, éste tendrá las funciones, entre otras, de auxiliar a los
particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los
sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos
obligados, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de
los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso, señalar al solicitante el o los sujetos
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Salud
Folios de las solicitudes: 0001200270916, 0001200270716,
0001200270616, 0001200270516, 0001200270316, 0001200270216,
0001200270116, 0001200270016, 0001200269916, 0001200269816,
0001200269616, 0001200269516, 0001200269416, 0001200269316,
0001200269216, 0001200268916, 0001200268816, 0001200268716,
0001200268616, 0001200268516, 0001200268416, 0001200268216,
0001200268116, 0001200268016, 0001200267916, 0001200267816,
0001200267716, 0001200267516, 0001200267416, 0001200267316,
0001200267216, 0001200267116, 0001200267016, 0001200266816,
0001200266716, 0001200266616, 0001200266516, 0001200266416,
0001200266316, 0001200266116, 0001200266016, 0001200265916,
0001200265816, 0001200265716, 0001200265616, 0001200265416,
0001200265316, 0001200265216, 0001200265116, 0001200265016 y
0001200264916.
Expediente: RRA 1739/16 y sus acumulados
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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obligados competentes.
En el caso, que nos ocupa la Secretaría de Salud decretó la incompetencia para conocer de la documentación que
dé cuenta de cómo se ha ejercido el presupuesto destinado a la Estrategia Nacional para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes, en las diversas partidas presupuestales del interés del ahora recurrente, una vez que
turnó las solicitudes de acceso antes sus áreas administrativas competentes.
En ese sentido, conforme a los Criterios 15-09 y 16-09 se advierte que la inexistencia implica que la información
no se encuentra en los archivos de la autoridad, se trata de una cuestión de hecho, no obstante que la
dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información; mientras que la incompetencia que
invoca alguna autoridad en términos de la referida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
deviene de la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por tanto, se
trata de una cuestión de derecho, de lo que resulta claro que es un concepto atribuido a quien la declara.
De tal forma que, el sujeto obligado señaló haber turnado la solicitud de información al Centro Nacional de Equidad
de Género y Salud Reproductiva, a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y aun cuando dichas áreas administrativas manifestaron no
contar con información requerida por el particular, es por lo que la Secretaría de Salud decretó la incompetencia a
través de su Comité de Transparencia.
Por tanto, el sujeto obligado aludió al término incompetencia como razón principal para no contar con la
información solicitada.
Con motivo de dicha incompetencia el recurrente en sus recursos de revisión refirió que se encuentra en
desacuerdo con la incompetencia aludida por el sujeto obligado, en virtud de que presentó una diversa solicitud
(0001200090616) mediante la cual en respuesta la Secretaría de Salud entregó un cuadro con las partidas
presupuestales asignadas a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, dando a
entender que sí contaba con los documentos que prueban los gastos ejercidos, y puntual8izó que la información
requerida se deriva de la primera solicitud que presentó ante la autoridad ahora recurrida.
En esta tesitura, de la revisión a la diversa solicitud se advierte que el sujeto obligado entregó las erogaciones para
la igualdad entre hombres y mujeres calendario 2015 y 2016, por lo que se estima que el particular requiere la
documentación comprobatoria de esas erogaciones que le informaron en respuesta a la diversa solicitud, tan es así
que en las presentes solicitudes refirió que todas las partidas respecto de las cuales pide la información aparecen

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