Resolución con número de expediente RRA 3597 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteRRA 3597
Año2019
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Re
cu
!]
o de Revisión de Ac
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Comisionada P
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te: Mar ia Patricia Kurczyn
Villalobos
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de
Justicia
de
la
Na
cioo (SCJ N)
Follo: 0330000233618
Expedient
e:
RRA 3597/19
Ciud
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de México. a di
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de julio de dos mil diecinueve.
Vi
sto
el
estado q
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guarda el expediente del recurso de revisió n RRA 3597/19.
interpuesto contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
se
emite
la
presente
resolución loma
ndo
en
consideración los siguientes'
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PRIMERO. S
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la
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Nación (SCJ N)
Folio : 0330000233618
Expediente: RRA 3597/19
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SOircltooa
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legales y reglam",ntanas
que, por una parte, estlpulaluln
la
caregoria rifl confidenc,alodad
de
la mformacKm
rela/rva " la
s~ullCión
perrimomal Y. por oIra parte, condIC.",aban su divulgacIÓn al
com;entlmrento del servidor
públICO
respeclr.o.
En
astil
sontido,
en
los
casos
partiCulalas
no
se actualizó la autorizoc,Óf) sellalada,
lo
que
se
tradoce en que
~
jnf9fmad
ón es
confidencial
Aun cuando
la
Ley Gelleral
de
Responsabilrdades Adm""strat,vas sellala
'lOO
las
declaraC/Ofl9S
pa
tnmoniales
ser
1m
públicas salvo los
rub=
cuya publicidoo pueda
afectar
la
vrda
privada o
los
datos petSOnale$. tal efeclo
da
difusIÓn
~e
actualizaria hasta
Que
el
Comité Cooromador del SisllJma Nacion/ll Antrcorrupcóórl (Comité Coordlllador)
em,ta los formatos respeclr.os;
situacóórl
'1'16
no
ha sucedido
Anles
de
llevar
11
cabo
el
análiSIS
c01respondifmle.
re
recuerda que en al esquemu
da
mlflstro
siSlIJma
conslltoci,
el
derocllo
de
acceso a la Información
se
sustenta a partir
de
lo dispuesto un ei art ículo
IS"
. ilpartado
A,
da
la
Consti
l"ción
PoIirica
de
los Estados
Unidos
Mf¡xican<>$.
cuyo
conteniOO
dala claro
qU9
. en
prinCipIO.
rodo
acto
00
aulondad (todo
acto
de
gobremo)
9S
00
in/eros geooral y, por enda,
es
susceprible
de
ser
conocido por
,"""
Sm
em~argo,
como
lo
111'1
inlerprotado el Pleno oo! Ano Tribunal en diversas
ocasiones
. el
derecllo
de
acceso a la rnformación no puede carac/erizarse
cOmo
unO
da
conlomdo
8~SOiu/o
.
en
tan/D
su
ejel'flClO sa ern.:uentra acolado en función
00
ciertas causas e
mteroses mhlVMte
s,
así
como
frema
al
necesarlQ tránsito
de
las vias adecuadas para e/lo
Así
,
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rec~umento
en
91en<:>
,,
1 dispositivo constit
uciol''''
ante$ referido,
se
001"'00
que
la ",fomlación que tl6nen
bajO
su resguardo los su¡etos obligados
001
Estado encuentra
como
e, cepción aquella que sea
temBo,
a
lmenla
reservad
a 9 c9nfide!!Cl
al
en los
lérmi~
establecidos por ell9g,sJarJor- fllderal o local, cuando dtl
su
pr'O(Jagación
pueda
riflrivarse per¡uido por
CauSa
dtl int9ros público y sagunrJad nacional
En ese sentido. conforme a
lo
prevjsto
"n
los articulos
6,
Apartado A, fracción
Ii
y
16
de
la
PolítICa
da
los
Estados Unkios Mex",unos,
se
reconoce,
por
una parte.
la
obligación
d8I
Estado
00
proteger la mformaclÓn rolatlVu a la vida prlVadu.
usi
como
a
Jos
datos personales
y,
por otla.
Jos
derechos
de
los tiMares
de
lu ",formación
en
relacion con
su s dalos pel$on,,18S 8 solicllal
el
acceso. roclificación o
ca
rn.:elac
n d9 éstos,
como
u
oponerse a Su difusion
Lo anterior, resulta trascendente
er>
vin,1d
da
que el tra/anuento
de
los
datos personales
dabe darse
baJO
los
pmlCiplOs,
entrll OIroS.
da
I",¡/!id y finalidad,
6S
d6c".
¡)niCa
y
ex
cl
llsr.amenta en rolación a las finalidades,
COiICretas,
Ilcitus. ey Iag/trmas
rolacK>nooas con la
"",mMM
" aplicable. en términos
de
/os
articu/oS 16, 17 Y 18
de
la
Ley
General
de
PrrNacclÓn
de
Datos Personales en Posesión
de
Su¡etos Obligados,
.....................
""1_..-
.........
lo
-.nacoon
y
P,_,""OoIoo~'"
Recurso de Rev
isión
de A
cceso
Comisionada Ponente: Maria Palricla KurClyn
Vil'alobos
Su
jet
o obligado: Suprema Co
r1e
de Jusllcia
de
la
Naoóo (SCJN)
Fol
io
: 0330000233618
Ex
pe
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nt
e: RRA 3597/19
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¡nf9rmI>Clón
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níllU
r.JIUZII
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.
Pllra
ambar
a esa concliJlPÓn se
tifitili
que,
como
se
sostuvo
/JI
/esclver
j¡¡
cl.slflcaciÓn
CT-CVA-H -20
f8
, en
ses.oón
de
uno
de
IIfIOSIO
del dos
m~
d~
,
18$
dedilraoones
palnmon
..
les sernn publiaJs, uIvo
10.$
rubto.iI
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a publICidad pued
afoda/l.
VIda
privada
O los datos personales
~
por
la
ConstlilClÓfl,
en
Il!mmos
del
8/llCuIo
29
de
la
Ley
G~
de
ResponsabiAdmwslralNlls.
En ese S/Jlllo:Io,
"""
cuando
se
est.
ante la
publodad
de
las
dec:I/J(aC.otHIS palflrllOtllale.t,
IaJ
se
su¡ela a la debida proteoaón de
aquela
informtJCión
que
pueda a!9cf8f la
vida ¡¡nvada O datos
petS9tl8les,
morl\lO
por el
cual
se
¡¡rollé
que
el
Com~.
CooI!1.,/Idor
debe
em
dir
los fomtlltos. lineamieflfos r
crdef/O.s
que
pemtdan
ganm~zar
qllll e.stos
rub
Q'veden
8tI
resguardo
de
las
/JU1of1d8des
com
pefent
es,
es
decir,
en
que
términos
se
malaria/izaria la
obligación
de
publle/8f
tales d9daf"lJClOlles
En
conccrdallC
//J
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e.slo.
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Gellllrlll de Responsnbilldades
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palnmool/Jlas CO'lIlnll8rán vigente s hast
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Com
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Coord
ln
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autorice los nuevos forma/os y emite los hneaml6ntos y cn/erios
Q'II/J
le compelen
al
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-ACtoIImo por
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CoonJin/ldor dItI
StSle"",
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de
a
COOOCIIf
la obhgBciótt
de
presentar /a.s
~.s
de
Slluaco:In
palJlinOfWf/ Y
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.,/eflJses
CO'IIotme
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32
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Ley
G_raI
de
Rtlspoosabilitlades Admn'srnlllYlls', puOllCedo
en
81
Diario OfICIal
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FfIderacIófI el
catorce
de
julio
de
dos
mi
dleat;l6te del
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declalaCiones de.sd\lllOlÓll
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de
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stlnln ex¡gibles. en los
hirl7mOS
que
fJlfllIé la citada ley
f}fKIftraI
, e
padlf
dItI momento
""
que
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Cotrulé
CooI!1inedor
conoce,
de
manere
oficial
los lormlJ/OI
que
se
aplicanln para la prn5el"1ICtOtI
de
dIChas
dedlm.cKJ(/fy
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Federación
el
"
Acuerdo
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01
Qu
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del
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toma Nacional Anticorrupcl6n
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que pn:!vlJieCen
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que
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se
establece le
posibiidad
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puOl/CO
obligado
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Recurso
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la
N
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Órl
(SCJN)
F
olio
: 0330000233618
Expeeliente: RRA
35971
19
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Sf}
t01M presenle
qw
en
/0$
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declaraciones
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~il
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ran dicha declaración,
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COfI
forrrlldad COfI
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ro 912005,
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Cinco,
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Pleno
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1
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Corte
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1/1
NacIÓn.
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a /0$ procod,mlf¡ntos
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msponsabilldad IJdministrotiva
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los selYidores
pUb/;oos
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este Alto Tri/xin al y del
seguimiento
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la
srlUaCIÓII
patrimomar
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esros y
de
los Sf}NIdoros
públICOS
a Jos que
se
mf",,,,
/11
articulo
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de
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Lay
CNy~nICa
del Poda,
JrJdic
.al
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se",j(/Qr
pú~lico
OO/igado a presentart/l 1"'00 la
posl~illdad
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autorizar o
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publICidad dfI la
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espocífica que el ·
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presentó la dec!aflKión roquenda,
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dICha
información
sI
del><>
clasificarse como
Información
conf;'1fm
ci
al.
Lo anlerior,
en
wWd
que, como
se
d
IJO
en la clasifICación CT.ClfA-13-20f6, en términos
de
lo
di5p
por
los
articulos
70
, fraccIÓn XII,
de
la LI/y General,
"la
dIVulgacIÓn
de
la
vvrsión
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IV"", circunsl/I,
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Que no se actualiza
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CaSO
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$e dcb!
fQnfir",ar
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cla~¡f¡cad
Ó!!
de
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onfidendardad
de
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8I11orizó
por parte
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OblK}ado
la publICidad
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la
tnformación ahí
COfItomda,
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tercero rransltono
de
la
Cit
ada
Ley de Respoosabll,dades, el acuetdo
del
Com
it
é Coordmador /ltt¡\s meoctOnado y el articulo 116, párrafos pnmero V cuarto
de
la
Ley General.
Por lo expuesto y fundado;
se,
RESUELVE
:
ÚNICO,
Se
COflfi,ma la
clasificaool
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información,
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COfIform
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lo
eX
jX!fIslo en
esta fflso/OCJÓn.
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.J
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TERCERO. Interposición
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Sll:Hen al momento M
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se
generó la infOfmacióll
de
las
declaraciones, estas fueron clasificadas como
COflfideoc¡ales Pero la ley genero!
de
In"'$pafflnc,a prevé la "mstÓn
de
la publICIdad o
clasif
ic
acióll de
la
",formación al momento
de
ser
mowo
00
una so/ic#lid
de
Iflfom>aCión o
___
"'T,---=,"
_Ollln_
y
1'<0_""
Da
...
~_
Palr
iCia
Kurczyn
Villalobos
Sujel
o o
bligado
: Suprema Corte
de
JustiCia de la
Nación (SCJN)
F
oUo
:03300002336
18
Ellpcdicnte
: RRA 3597/19
1m
,,,,,urso de ffiv,slOn Ust&des lkib
va
l
omr
de
nuevo la
publlC>da¡J
o cI¡IS
,ft<:>
8':IÓf)
de
la
,,,formaclÓn
y
al>of8
deblln
usied8s h/lCf/l1a publoca, MIO
m;
humilde
pumo
de v's
ta
No
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la ,nform9ClÓl1
no
está
d6rllro
de
"M>o""
SUpu
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confidencr
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le
IIU.W8
AdmlflJS11DCIÓ
y
sus
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..
m8S
de
trnnspaffffICr8
de
~
blene~
de
.los
S<1
....
ldores
pUblicos
(SIC)
CUARTO. Remisión del recur
so
de rev
isió
n al
sujeto
obligado. El siete de marzo
de dos mil diecinueve, la Directora General
de
Atención al Pleno del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Da
tos Personales. a través
del oficio número INAIISTP/OGAPI26512019, de esa misma fecha . remitió a la
Suprema Corte de Justicia de
la
Nación. el recurso de revisión que nos ocupa para los
efectos legales que considerara pertinentes.
QUINTO. Recepción del
re
curs
o de revisión.
El
dos de abril de dos mil diecinueve,
mediante oficio número UGTSIJfTAIPDPI104812019. de fecha primero
de
ese mes y
al'!o
, signado por el Titular de
su
Uflídad Gef!e
ral
de Transparencia y Sistematización
de la Información Judicial y dir
ig
ido
al
Secreta
ri
o Técnico del Pleno
de
este Instituto,
el
sujeto obligado remit
el
recurso de reviSión
in
terpuesto por el particular. a
como las
copias certificadas del
e
xped
~nte
número UT
·N053
9/2019.
el
cual
in
tegró con motivo
de
la
tramitación que dio a la
solrCllud
de acceso a la
in
fOfmación del panicular.
SEXTO. Tramite del recurso.
1.
El
dOS
de abril de dos mil dIeCinueve. el Comisionado Presidente aSignó
al
presente
recurso de revisión.
el
número de expediente RRA 3597/19 Y se turnó a
la
Comisionada Ponente Maria
Pa
tricia Kurczyn Villalobos, para los electos establecidos
en
el articulo 150. fracción I de
la
Ley General de Tr
an
sparenCia y Acceso a la
Información Pública. en relación con
el
artículo 156, fracción I de
la
Ley Federal de
Tra
nsparencia y Acceso a
la
In
formación Pública .
11
. El once de abril de dos mil dieciflueve, se acordó
la
admisi
ón
del recurso de reVisión
interpuesto por
el
particul
ar
en contra de
la
respuesta otor9ada por
la
Suprema Co
rte
de Justicia de
la
Nación, de conformidad con lo dispueslo en los artlculos
14
7, 148,
fracción 1, 149 Y 156. fracción I
de
la
le
y Federal de Transparencia y Acceso a
(a
Información Pública y
el
articulo
ISO
,
fraCCIón
I de
la
111.
El doce de abril de dos mi l diecinueve fue notificado el acuerdo
de
admiSIÓn
, al
sujeto oblig
ad
o mediante el Sistema de Geslión
de
Medios
de
Impugnación de la
Plataforma Nacional
de
T
ra
nsparencia y al particular
pOI
correo electrónico senalado
""
"
''''0
N,,,,,,,,,
..
T
,ao"",,,,,
,c
,,"
,
koo",
. \o 1
,100'T11OC>Ó<1
Y
FT~
ele
O.,"" P.,sooaios
Recurso de Revis
n de Acceso
Com
ision
ada Po nent
e:
Maria
Pa
tr
icia Kurczyn
Villalobos
Suje
to
obligado: Suprema Corte de Justicia de
la
Nación (SCJN)
Foli
o:
0330000233618
Expedie
nt
e:
RRA 3597/19
para tales efectos, oto
rg
ándoles
un
pl
azo
máxi
mo
de siete dias para que manifestaran
lo
qlJe
a
SlJ
derecho conviniera y ofrecieran prlJebas o alegatos:
lo
anterior, en términos
del arti
clJlo
150
, fracciones
11
y
111
de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública, y el articlJ
lo
156, fracciones
11
y IV de la Ley Fede
ral
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública,
SÉPTIMO, Alega
to
s,
pruebas y ma
nif
esta
cio
nes del
sujet
o obligado, El treinta de
abril de dos mil diecinueve, se reciben este Instituto a través del Sistema de Gestión
de Medios de ImplJgnación, el oficio sin numero
de
folio de fecha de esa misma fec
ha
,
signado por
la
Ti
t
lJlar
de la Unidad Genera l
de
Transparencia y Sistematización de
la
Información Judicial del
slJje
to obligado y d
ir
ig
i
do
a
la
Co
misionada Ponente de este
Instituto, cuyo contenido es del tenor siguiente:
"(.
)
11
, ARGUMENTOS JURIDICOS,
11./.
Au
to
n
omla
e in
depend
en
cie
judici
al,
El
articulo 49
de
I~
COfIs/'
/11C
1ÓII
PoIirICa de los
Estadas
Unidos M
o'¡canos
(Const~11Ción1
establece que
el
$/Jpremo
PodenJ
..
la
Federación
S
dividtJ para
su
ejercICio
en leg,sI91'vo,
Ejecut'vo y
JUdic:ial,
Sin
que puedan reunIrSe dos o más de estos F'txktres en un8 so/a
perS
O coqx>r
OC
IÓn
El propkJ apartado
COfISr
,ru
C/Oflal
denominado
'DIVisIÓn
de
Poderes· eSlab/9C6 la
inlegración, depos,tarios y facultaoos exclusivas de cada uno de ellos,
reconociéndoles
con
claridad
Su
aufonom/a
,
PMicularmenle, el
Poder
Judda/
de
la
FederaCIÓn
,
8n
térrmnos del
artirulo
94
de
la
Constitur:iOO, depOsita Su ojercickJ
en
una Suprema Cotte
de
JustICia de
la
Naco'm,
un
Tribunal Electoral, Tribunales CoIeg,ados y Unffaoos de Circwto r en Juzgados do Dislnto;
la
y fUncKXlam;"nto de
los
mismos
se
regirli¡¡
"""forme
lo diSporlQan las !(Iros
La
adm",istmcoo
, vigilancia r dlSCiplllla del
mISmo,
COfI
excepciOO
de
la $/Jprema Corte
de
Justicia de
la
Nación,
eslarlin
a cargo do! Conse¡o da la Judicatura Federal
Lo anterior supotW un
f8quis~o
esenc
,al de
..
a eXistencia de un Poder JudICial
independlenle,
S
úm
ca
m6nle al Imperio
do
la
ley
Esta independencia del
ejercICIO
de las
fuflC/Ofl<1s
que les
son
aSignadas y su libertad !rerl/e
a todo lipo
de
pod8r
cOfIsldure la piedra final
en
el
9d
i
flClO
del Estado democrático
insmuclOflal de derecho
El
cnleoo de independenc ia JudicIal ha sido rt!lamb!o;n por
diverS
instrumentos
"'temac/Onales en materia
d&
defflChos humanos de
los
que el Estado mex
ICano
forma
parte, cuya esoncia
de
dichas d,spoSiclO
ne
s
es
garantizar
19
existencia al Interior de los
Esrados de
un
poder judicial independie nte,
tellle e impercial
Ptj¡
"""
de
21
In"tuIo
'11
"""
. 1 do T
",'P"'eociI
""""
, o • lo
'"""'"
o.<>óI'
Y
Pr
~doOat
<>l
f'o
Re!;urso de Revisión de A!;ceso
Comisionada Ponente : Ma
ri
a
Pa
tricia
Ku
rczyn
Vlllalobos
Sujeto
obligado
: Sup
re
ma
Corte de
Ju
sticia de la
Nac
n (SCJN)
Folio: 0330000233618
Expediente: R
RA
3597/19
En
el mosmo
sen
tido, la CofIe Illteramencana d9 Derechos Humanos ha raconocodo qml
U""
de
los objel
lv
os p'inci¡uJles
Que
r
...
""
la separoc
lÓn
dti los podar
es
públICOS,
es
la
garantla
de
la Ifldependencffl dtil poder judicial y, para tajes efectos, los difetentes sis
te
mas
polítICOS
han ideado procedImientos estrictos, tanto para
Su
nombram ... nlo,
de
stitucIÓn y
funcionamiento
Lo
PrincipIOS
BásICOS
de
las N
acJO(I(!s
Unidas Relntivos a la IndepernJenCla
de
la
Judica
tu
ra,
estab
l
!1C
, enlre otras
oosas
, que "
la
independencia dti la judic
awra
sem
garantIzada
(XX
el
Estado y prodamada por la ConstI
tuCIÓn
o
la
legislacIÓn
de
l
pels
Todas
las insl,
tfJC
lOfleS
gubemamentales y
ele
Ofra jnd0/6 respetarán y oca/arán la jndependencia
do la judicatura.
Como
Se
clt6 en párrafos ameriotes, el Poder Judicial de la Federación se ejerce,
emre
otros,
poi
la SI/p roma CofIe dti
Juslda
de
la
Noc"""
, cuyo fundamento
se
e""""nlra
en el
articulo
de
la
Ley Org,1nica
<161
Poder Judicial
de
la Federación (Ley
Orgt
mica)
El
carácter
de
la Suprema Corte
de
Justic,a
de
la
Nución es
de
Má",mo Tribunal
ConsMuclOIlal del pals y cabeza del Poder Judiciel de
la
Fe entre cuyas
reSpOnsab
il
idades destoca
la
defell
sa
de!' orden establecido
(XX
la
COfI~liIución
PoIllica
de
los
Esrados Unid03 Mexicanos,
el
equilibrio enlre los dlSMtos Poderos y
amMos
de
gob ...
mo
y la
resoJfJCión,
e'l
de
fin~iv
a,
de
asunlos
de
lrascendencle social
Sobre la
eu
tonomia e independen
Cia
JudicIa
l,
el
Pie""
de
e~
t
e
Alto Tribu"al ha determinado
que
debe"
ser
es
ta/J/ecidas y garantizadas, lo que se traduce en un doble manda/o
cons¡,¡uciónal'
El
de
establecer
condiciones
do
Indopendancla
yautanom
la
, que
eXige
una
acción poSItiva y pnmigenia del legislador !ocal
para
In
cl"irlas en
la
ley;
y,
El
de
garantizar esos contonidos, la
QU
signifICa para e/legIslador ordinario un
prinCIp
io
genflral que presume la necesaria pem'a'>6r>cia
de
los elementos y pro
vos
ooe
s
eXlstemes, blljo una exigencia razonat>le
de
no
"'fIreslVÍ
para
evitar
Que
se
merme
O
disminl/ya
indebidamente
el
grado
de aulonomla e
indopendenda
judicial
exis/enre
on
un momen
to
de
terminado
En
virtud de esas
ca
racterlst
iCas
y dcfirricionos
de
orden constltuclOllal, la S
lJp
rema CofIe
de
JI,slicia
de
la
Nación ostenta un nivel
de
autOllOmla qml
supone
la
definici6n
de
parámetros
propios
y
constltl/clonafe
s,
e
ntre
otras
cosas, para
su
o
rgan
i
udón
y
administrac
i6n
En
tal sentido,
deb.",
COllle
mpla,
se
dos cues
tIOnes
:
Que el eje,cick! del
de
fecho
de
acceso a la infor
mll
Ción
nO
tiene
cOmO
fllClOnalidad
Que
las
so/Jdrudes a través
do
las CiJales
se
materialize condJdonen,
baJO
ninguna c""unstancia, la generación
de
mlormoción y/o docun>6ntos que no están
provistos en la
""""a
tl
va
y vlnwlacJos al
ejercJCio
de deterrlllnada atribución y lampoco
la
aUeraC/6n
de
pautas
propias que p
reCIsan
un procesamiento
e
.
~peclfico
al
irl
toriof
de
este
Alto Tribuna l
para
generar delerrlll"'Jdos documentos,
y,
1","",0
N.tionaI do T'
,.,..
..
""'"
A
"",,,,
...
'rIIo
_.
Pro'
ecciOO
Doooo
Pe
.
Re
curso
de Rev isión de Acceso
Comisionada Ponente: Mar
ia
Pa
tr
i
cia
Kurczyn
Villalobos
Sujeto obligado: Suprema Corte de Justicia de
la
Na
ci
ón
(SCJN)
Folio: 0330000233618
El(pediente:
RRA
35971
19
Que pensar lo contrano y,
.m
$11
caso, 19querir a
6$16
Alto Tribunal para
(¡'ue
emprenda
acciorn:os
(¡'1J6
entlafrfffl
la
ge/fflra
documentos y/o
condJCIO'>en
los
prO«lSOS
intartIQS
'lOO
ros
producen, s¡gnilicaria
vIOlen
t
ar
la eutonomla COIIstaudonat
otorgada para legulDr sus especlOS edmmy organizacionales,
ya
sea
de
Su
facela
j
ylo
admimslratlVlJ
11./1
.
o..l"ffCh
o
de
acceso
a la
informaci
ón y
sus
excepciones
.
La Ley
General
establece que
el
derecho humano
de
acceso a la inform8(:lÓn comprnndtJ
solJC,tar,
investigar, difundlr, buscer y
f<1Cibir
mformaci6n y
(¡'ue
toda
la
informacK'"
generada, oblemda, adquirida, transformada () en
poseSIÓn
dtJ los sujetos obI¡gados es
¡Xiblica y fHXesible e cualqUier persOtla en los M/mJnos y condICiones
"00
so establezcan
en esa ley, en los 1
".lados
inteml>ciooales
de
/os que
el
Estl>do
mexicano
$(11)
Pl'rle,
la
ley
Federal, t
as
leyes
de
las Entidades FederelNas y la oormatividad apiicable en sus
respectivas compelenclaS
Estos estándares indiCan que eS pOrmisibJe
reconocer
limit
es
a
este
derecho bl>jo
razOnes logj¡jmas y
conforme
los
intereses de
une
sociedad
democrática.
El
alcanc
e
rM
dichas
limitac
i
on
es
no
debe
dejars
e
al
arbitri
o de las
autoridad
es
, s
ino
de""n
cnmarcl>fse
en
una
le
gislaci
ón
qu
e la s prevea. Ante cualqUier
restriceiOO
, s
ie
mpre
se
Deben demost
rarlas
razones por
las
cualas
so
tomn
eSI>
med,
dl>
y
Se
debe aplicar el crilerio
dtJ proporcionalidad
en
el
bala,1Ce
de
l
os
derechos a/ectados,
tomand<>
00/1,.,
re
famncia
el
princ'pio
de
máXima, pubiicidad Il(Jlicando las m/nimas res/rice"",es y sólo
""
casos
axcapclOflal
es
Sobre este IÍltlmo
princIpIO,
es importante señaJar que en M
éxICO
se
encuentra reconocido
en el articulo 6 ' constitucional, así como
el
párrafo segundo del articulo 7 de la Ley Gefl8ral.
En
ambas d ,sposlClOfI8s
se
Oldena que en la aplicacoo e Interpre/acoo
de
derecho de
fHXeso a la informacoo debern p'avalecer el
p""opio
de máxima publj¡;¡(jad, confOlme al
parnmetm
de
collilencionalldad que el
Es
tado ,""xic""" ha adoptado.
Segun este plinclpio, loda la ¡n/onnadón que reposll o deba roposar en los
SUjetos
obligados,
es
pública y
IJCC
y sólo
de
maf)8la
e
~
cepclO/lal
$(1
pueden eSlable
reseIVas ql'e se ajusten a los estándares
In
temaClOnares. Es decir, de acuerdo con
el
princ,plO
de
máx,ma publlC,dad, la apertuID
es
la ragl" y
el
secrelo
eS
la exr;epción
TodaS
las excepclOlJes
de
acceso, a la luz
de
dicho
princ'PIO,
deben Interpretarse
de
maneta restrictJv8 ,
de
modo
que
$(1
gamntice
""
la medida de lo posible
el
acceso
..
la
información
Esta IógJCa
de
mterpreración
está
eslrechamenle relaclOnade
ron
el pnnc¡pio
de
buena le,
que obI¡ga a que l
as
oormas
de
acceso a
la
información dtJban inlelpletarse
de
manera
conslstante
ron
los
fi/ffls perseguidos,
es
decir, que el derecho sea e/oct
,V{)
. LIls
autondadtJs deben asegurar
la
estricta aplicación
del
derecho, b"¡ndar los medios
de
aSlslencia necesarios a /os solicitantes,
elc
.
PiIj¡"", I do 2 1
__
..
T,_
_.Io~y
p,~"'00\00_
Re
c
ur
so de Revi
sió
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Ac
;¡;eso
Co
misionada Ponente:
Ma
ria Patri
cia
Kur
cz
yn
Villalobos
Sujeto obligad
o:
Suprema Corte de
JusTIci
a de la
Nación (SCJN )
Fo
lio: 0330000233618
Ex
pediente: RRA 3597/19
Es
ta
vin.::u
l
lI
do
pnnCtplOS
es
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matt",alrl6C1Ófl del pnocl
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pro perscna
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1/1
formación, ¡¡ves reconoce que las not'lII/lS /In esta
malen/l
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proroccÓf'l y son (X>Ilanro, suscepribles
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derecho
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la
infOffllaOÓll
0tI
Jos cll50S
0tI
C/lJllIa
~BCión
de
la dcrm>acr6n
pueda
causar dallo a un
""/Oni5 pUblico. JI/ridK;amonIO ptOl&grdo, IlJ/tIs como la segundttd
pút¡Jg
o
segundad
nacron8l:
m_tras
que, la
segund.
, .}
se
jI.,S/,fica por le neceSIdad
de
proI~
,.
voda
privada y el patrimonio do
las
pef300U
GerHIflllllWnta, el segundo
"pO
d6 e1cepción
se
realiza por protección a
interose.
pnvedos
{cnmo
la
mformIKión que
con
llllflfl
dll/os personales} y
8S
,nformllClÓrI d6 nat"
rol6la
confidenc
ia!.
Cuando
se
Irlllll
de
Inf
ormllc/ón
c/llslliclld
a
como
co
n(¡don
e/
"I
,
oIlICCOlO
151" restringido
pilrmaIMntem.n
l e
.In
el
cons
ontim
iento
del
mul
ar
de
le
Inf
orm",'ón,
11
meno.
qu
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IIC-.d
,'
/ct
",1{¡Unll
de
las
IIJ(c.pc/o~s
que
os
t
",bloce
'/
II<1
/CU/O 120
de
la
ley
G_",1.
De
cono'()(ITIi(!ad con el
.r1ict11o
1/6
de,.
/fty Ge"",at, la ..,form8ClÓn confidtmcrlll no
eS/a
su¡ela e /empomlldlld
a/gunIIl'
SOlIo
~n
lene'
acceso
a
ellO
Jos tdl/lates
dIJ
le
/IIISI7Ie
Por
su
p8r1e,
el
8r1icv1o 103 '1IICOtlOCe
el
eoml/e
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competenCIa
dIJ
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C/IJII
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causales
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cJesKict>CIÓII
de
onformac.tón
en
lo.!!
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a través
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de
esl
e
A~o
rrrbull8l dIV6'SIIS
rJctcIareclClleS
palrimoniel6s
da
MmWras y M
JJliSlros
que
/o rnl8O lo han ¡"/$(j'faOO En
~S/
a
a eS/a
so/icrIlJd
,
l.
Stcrutar1a General
de
le PrctSld6ncra
de
la Suprema Corte de
JustICIa
d6
la
Naaón
dCtmó
que
drchu
decJamaones
se
presenlaron
en
hlm"n08
del
SIIicuIo 36 1racd6tJ V,
da
la
Ley
FadaniII
dIJ
Resporosabilodades AdmlfJlS/fltlivas
de
/0$
s.rv.dores PubI/COS,
esl
como
de
IICtlIIrOO
e
111
norma/Na
"',ema
de
es,., Alfo Tribunal
pa'/lCUIamtenle Jos tn1icu/os
SO
ff'llCClÓrll.
11
Y
111
,
58
Intoaón
VII. Y
fU
del Aeuerd:l GctIIIIfBI
Numero
JII2OO5.
S
..
embarpo
,
prec
isó
qU
II
.e
U.
I
.ba
de
In
fr)tmi1
ciÓn CQnfi dOtICilll e n
vi
r1
ud
de
que
e.ristian dlv...-sas dispo
./c/_.
le
y
regl",,...,nrariu
que u t
lpul.ba
n,
al
P~ .... . de
21
IrlSUUlo NotiooaI
d
T!_"""'"
_
la
Info,
P,ol~
...
Dolo<
"",,,,,,,,,le.
Recurso de Rev
isió
n de A
cc
e
so
Comisionada Ponente: Maria Pa
tr
i
cia
Kurczyn
Villalobos
Sujeto
obligado:
Suprema Corte de
Ju
sticia de
la
Naci
ón
(SCJN)
Follo: 0330000233618
Expediente: R
RA
3597/19
momento
de
Su presentaci6n, e l c
ond
icionamiento de la divulgaci6n d e la
si
tuac
l6
n
patrimonial al
consent
imiento del survidor publi
co
res pectivo.
Sobre esta rflsplffisla,
el
Cornilé
00
Tra
nsparenCIa
(medlMte
lesoluc>ón
CT
·CJlA·4·2019),
estimó que
se
lralaba do
""o",leción
00
naturaleza confideoclal
al
no
oontarse con ,.¡
consentimiento respectivo,
Lo an terior, en rozón
de
lo
eMaoleck!o en los afticulos 70, frncclÓn Xii, do
la
Ley General
de
Transparencia y Acceso
ala
InformacIÓn Pública, y 40, párrafo rercero,
00
la Ley Federal
de
ResfXJf'sabilidades Admimstratrvas
de
los
~,,,,dores
PúblICOS,
miSmos que
exp",san
que
la
diwlgación
00
la
vem/Ón
PUMCD
d"
lo
s datos que oonsran en las doclaraciones se
encuentra su!",la a
la
voIu
n
lad
de
los /l/ulares
00
le
",formoc",,,, ",speclrva, Cl{f;unstancla
que ,,.,
sa
acluallzaba al caso
En
oonSOCUencla,
refe,enle a este rubro,
el
Comité
de
Transparancia confirmó
le
cJaSlficaCIÓll
de
la ",fonnaclÓll
COflfidf¡,>cia
l oo/erminooe por la $acreraria Generol
de
la
P,,¿wdencia.
Ante el conoclmienlo
de
esta feso/clCión,
el
recjJ/YfInle ImerplJso recurso de ravlsión, cuyo
Dgf8V;c,
se
refirió a la cl
asirlCaclÓn
de
la
inf
relativa a las
declarBC/OfIes
palfÍlll{)males
de
l
as
Mi
ni
stras y los
MmiS
ltos que
se
citan en su pellCiÓfl "'/Clel como
co"rKlencial
Ahora bien, como
se
cit6 enleflormenle, el rklrecoo de acx;ew a la información
110
es un
derecho absoluto y es pennisible, bajo
Io.s
parámetlWl establecidos
en
los estándares
nonnatrvos, limitar
su
ej8rr;Qo bajo razones legitimas y
ronfo"""
a
Io.s
mterases rkI una
sociedad rklmocrálir;a, pues
",su
lla necesario proteger o/ros intereses reconocido por
el
orden juridlCo que
SIl
lrato, como
Io.s
derecl>os
de
p/otección
de
datos personales y la
Vida
p,ivada
de
las per.;onas.
Por ejemplo, rkI conformj¡jad con el arliculo 116 rkI la Ley General,
se
oonsidera
infonnacKm oonf¡denclalla que
oontt<>ne
da
tos
pe
,sonllles y
su
protección
110
esr;!
SUjela
a
temporalidad alguna y
s6Jo
podrán tener acceso e
ena
los titulares rkI la misma, sus
rep'esenranles y los se,vldores púbiicos focultados para ello
En el plesenle as"nto, por tratalSe
de
información parrimani
",
de
las Mi
nislnu
y los
Ministras,
Se
estima info,mación
Que
conllene datos
p8/SOne
le
s y su drvu!gac¡(m
está
$V
jeta
al consenlimie"to
de
su tilular; situoclÓn que
110
se
actualiz6 en el presenle asunlo y
por
tafllo ha sido dasif/Cada como confidencial
por
m Comité
de
TranSPa
,
¡WCfa
de
este Airo
Tn'blmar
Esra confidencialidad
se
desprende 00 /o dlSpoosto por
el
aftlculo
70,
ff8lXión)(1/
de
la Ley
Genera!. además del afticulo 4
0,
párrafo rereara
de
la
entonces v¡genle Ley Federal
de
Responsabilidades Admlfl¡strartvas
de
los
Se/Vooflls
Púbiicos (vlgNlte
al
momenio de
pras"ntad6
de
las
do.>cla{oc/Ofl8s)
iris
'
'''''
No"""'"'
""
Tr
..... INI'
......
,
""""'"
"'
__
I
PrOleO
o.
....
~
...
Recurso de Revisn de Acceso
Com
is
ionada Ponente:
Ma
ri
a Patricia
Ku
rcz
yn
Villalobos
Sujeto obligado: Suprema
CMe
de Justicia de la
Naci
ón
{SC
JN
)
Folio: 0330000233618
Expediento: R
RA
3597119
Sobte esra ......... a dtspos.c/Ótt. deS/sea
que
fII Pleno
de
I
$upllkfI.'
Ccrle
de
JUSloa
de
la
Ni1C1ÓI!
M ptOtItlllClÓ
111
rerolmr
el
IImparo
/111
m..s.oo
599J2f)12
/111
el
que
detetmcnó
Jo
",..m,
Ahorn
bien,
p«/o
Que
respecta s
la
norrt1aliv8 in/
oma
de
esta
Supromll
Co
itO,
destaca
que
la QU/l ss encarga
de
regular e3ta obllfll!dón
de
los seIVkJofes pilbllC03
os
el
ACtJ(lrdo
Geneflll
"UlII(Jro 912005.
de
VfllllllOCho
de
1rnIr70
de
dos
m~
C!fICO
del Pleno
dala
Su",.,,,,,,
Ccrlll
de
JvsJoda
de
la
NOCIÓfI
ffl/IllM>
..
Jos procedtrruenl04
de
re$pOf>Sllflil
1Jdm''''51ral",as
de
/04
S
pub/IcN
de
eSle
Alto T
~t
r
del
SllQlJimiento
de
la
M
p(llnmonIIIl
de
é$lm
de
Jos
$/IIV1dote~
púb/K:(>5 a
"'"
que
M .efi/lr$ elatllCUlo 222
de
la
Ley o.p.tnca
del
Poder
Judtcrt¡J
de
111
FedfmK:ión
['hJ
conIOfffI/dlJd
con llIarticulo
SO
.
lí'aceIón
I
de
esre
AcuenJo
GenemI. M p" h'il
como
obIq8CIÓII
q(lfl!os
M
"""
tros
de
la StJpmmll
Corte
de
Just
ICia
de
lit
NIf(;IÓn presenten
su
decffirac.oo
de
S
ltU
ac
patnmonUII,
yel
BIt/culo
51
indice qU/l
liS
Ie declarnclÓn
debe
prnsenla
fS6
el inicio
del
6ncergo. a
111
conclusión
del
mismo y
clK1e
III(J~
de
ma
yo
de
cada
,.,
"
",,"
,.
En
tesum$!'!
podrlllmaS advertir _ .
de
COIlformidlK1
coo
/as dtsp05ICOOO8S normativas
antes ciflK1/tS
el_lo
qU/lSO tNlizeron
Ia~
declaraaone~
pa/fÍIr>OfMeIf!~
sclJclt/K1JJ$
. el
OOIIre
d O
1e{¡~1
pt~V8la
que ffi
infOfmlf(;/ÓII
cont ..
ruda
en las dec/era6ot>es
de
situacIÓn
{lse
trata
de datO$ persooele'
concem.en/II$
al
{l
de
/04
servrdoffl~
pcjbl
icos y que,
au"
cuando rea una obligltCión
I8g~1
Y
qw
obra e"
10$
6r<:>
de
0$10
Allo Tnburl6i, la misma ,
ev
lste carácter de
COfI
fir.!enr;;el y
pa'u
3U
d,fu
$lÓn
so '6QUl6f'6 el
coosenllffll/ln/o preyi:¡ y específico
de<
seIV
O(Jor
p\Jblo::o.
situación qU6
no
S6
eclualaa
6Il
el
presonlll
ceso
,
PoI
Jo
6lltenor
...
considera
q"-
~
cl
.... /ticIlC:IÓfI
de
con
f
irlMlc:lalitúd
de
la,
dllC:larKIOII."
pafFfmoni;J/u
sol/eI/atús
hecha
por /;J
S&Cret.rl
..
Ge""r,/
de
"
PrIIsidflr1cia, y
COt1f1,~
J'O' ~
comi~
de
r"'
''
sparenci''
madi.",.
..... oIuclón
cr·
CVA"".2DU, nt5pfl/a
los
par.lmetroi'
nonn.t
i
vo.
de
ucepcionlllidad
al
ejtm!k:io del
derecho
de
IIC:ceso
.. l .
ItIfomoK
Ic)n
Y.
por
tanto.
debe
conflrm
....
.
por
ue
órgano
.. utc)nomo.
Esta conclusión no puede verse alectlK18
por
alguno
de
/0$ elementos
que
pa
r
eam
descnO/r
el
eJc;enc6
del
egra';"
pll>f1te/ldo. p(lIllCularme"re I
la
9f;""'eclÓn d8I tBCUm",te
de
que
se I,al8
de
iflfrxm&aón
que
no
esté
denlfo
de
rlingoin
s..pu6s/o
de conIidencial
y
Q
6hOf8
se
deb6 va/oflJf
SI!
pubbodad
Sobte
el
PlIlu
:uJer. 6S .mpot1anl6 de31sellf
que
la condicJón
de
servrdOI putl/lco. 8 po"'"
de
3I9fIF1C8r
un
6SP6Clro
dio ptO/tI
rnenot"
do pnvaodad Y
un
con~to
normatIVO
que
UlCSuSO
pntVII
la
ddu!l>Ótl
de
aerfoS
dM04 Í'IICÓII/mon/e pessooal8s
(como
la temunerac.ón).
Pog""
11
27
I
....
M'
~
...
T'
.....
~or"""'"
A=
.
..
"
Iorm..x.t
,
Prn
!Oc<:l>
do
Da
too
P""""",
1eO
i
Villalobos
Pa
tricia Kurczyn
Sujeto
obligado:
Suprema Corte
de
Justicia de
la
Nación {SCJN)
Folio: 03300002336 18
Exped
ie
nte
: RRA 3597/19
rlO signi{;ca
Que
el
esquema
de
pro/acción"
le
prntacidlJd desaparezca por completo y,
en
esa medKla, implIQue
la
difusión
e todo I¡po
de
mlom,nción
de
car{¡(;ler confidef>c,al
En tal sen/Ido, el servicio
piJbllCO
supene un espectro de
escrut
inio
publico
severo y
razonable
en
tanto la
fundó
pública
que
~
desempel1e,
pero
5/(jmpre condlCKHlado a ¡as
dmpos/CKlflfls
ronst
it
ucionales y legales '100 prevén la fotma y térmioos
de
t,anSpa/enlar
las cuestionas
reJl>Cj()(Iadas
con aquellas personas que
lie
una responsabilidad
de
esa
,,-
[){l
airo
mOOo
,
kJs
derecflos
cOIlslduciooales rol8CKln
ados
con
la
privacidad
'lOO
asle
Tnbunal
ha
rfICO<>ocido
ero
d,versos
criterios y
Que
perm
anllCen vigon!es
en
/os
8fr/cu
lo
s 6"
y 16
de
la Constrtuc..m,
se
desnaturalizarían
8nle
los
encargos
que
emrallan
la condICIÓn
00 servldorf>s pvbltoos
lociuso, considerancro q..e la solICitud
se
refiere lamblén a
uM
Ministra y
un
M,ms/(o
en
,¡lttro,
debe
toma"",
en
cuenta
Que
el
hecho
de
que
Ull
servidor
publICO
concluya
su
encargo ,mpllCa, al merlOS,
dos
wesliones
relacionadas
con
es
te
asunto'
por
un
lado
,
perma""Cfl
Is
exig.",cill
de cumpJlf
coo
las
dispoSICIOnes de Ir
8flsMl,encia
vigellles
durante
Su
encargo
, de
manera
qua la mfO/mación publlCS
sobre
su
persona
lo
segwrá slfHldo
y,
por
el
olro
,
prevalecell
las condICIOneS d fxovaCKiad que,
en
su
momento
, le
ga
rantizaron
la prolftCCiOn
de
sus
datos
personales
m¡()nlros lo
desempeM!
.
BaJO
esa
m,sma/ógICa, este ANo
Tn
'
bunai
ha
ruconoc,do
ciertos
Mlfémelros
de
apenura
y
loia
ranc",
que
deben
pMar
e
ando
se lrata de servidores putJlicos
qua
conCluyen
S[I
encerr¡o
y
que
se
relaC1Of>an
con
las
libertades
de expresiOn y de
información
, sm embargo,
también
ha
planteado
que
éslos
preva/e(;en
ffeme
a información de
interés
púb/lco y
no
a
cualquior
OIra que
no
lenga
relevancia
p
cuyos
l/miles
se
filan
en
lomo
altrpo de
infom'acoo
y
no
a su
lem
porolidnd
Derrvado de lo anterior,
si
bien
prevalecen
garanlias
S
la
liberlad
de expres1Ón e
mlormocKm
relacionadas
con
selVOOtes públICOS
cuyo
encargo
ha
conc/urdo,
éstas
deben
ser
enlelldldas
en
el
propio
marco
const,/uctonal y
legal
que les
provoo
. a
su
ve
z,
gafanUas
de
privacidad
relaClOIladas
coo
su
esfera
privada,
mismas
que
permanecen
v¡gemes
en
lodo
momenlo
Do
shl
que
S;
la
doclaración
de conclusIÓn de la Mimstra
en
rutiro
surgió
como
un
documento
de
na
turaleza confidencial, pefmaneZCS
en
eSa
condición
en
al
!muro
.
Otra
cuestión
de rnporlaflCja
pam
el
CaSo
que
'>OS
ocupa
es
al
t,ecf>O
da que
el
MIsado
t 8
° de julIO
de
2016
se pvblicó
en
el D,aflO Oficial de la
Federnción
la
Ley
General
de
ReSpOnsabilidades
Admin
,stra/Nas,
cuya
v¡gencm
,nóó
un
ailo deSpués de la e,,¡rooe
en
vigor
de ese
decreto
(lB
d
JUlio
de
2017)
en
térm
in
os
del
Trans,/
orio
Tercero
DICha
Ley
establ
como
objeto
general
d,stribUlr comPfltef1Clas
en/re
los
ó!denes
de
gobiemo
para
es
tnb
lecer
las
rnSpOnS8o
ilidades
admmis
tralrvas de lOS
Se!wdoras
Publices
,
sus
obligaciones,
la
s
saOCKlfl8S
aplICables
por
los 8Clos u
omisiones
en
que
as!Os
,ocurran y
las
que correspOndan a los par/,cula res
",ncul
a
dos
con
faltas oomlmstrativ8S
graves, as!
cerno
los
procedlmlfm
l
os
para
su
aplICación
1M",
,,
Na""""
do
T,.
n
.
~"""",
"""'so
Lo
"-",mOClÓ<>
y
Prodo Da,os
""'_.
les
Recurso de Revisión de
Acceso
Comisionada Ponente: María Patric ia Kurczyn
Vi
llalobos
Sujeto obligado: Suprema Corte de
Ju
sticia de la
N
ac
i
ón
(SCJN)
Folio: 0330000233618
ElIpcdiente:
RRA
3597/19
En esa medida, en
el
fUbro
de
los
instlUmemos
de
retl(1.;;ión
de
cue
nt
as,
establecIÓ vn
Sistema
de
evolución patn'motllal,
de
declarad(¡rt
de
intcfflsos y constane
,a
de
prelrenlación
de
declaracról! fiscal
Este Sistema p r
evIÓ,
en/ro otras
cosas
, que las declaracoones patrimoniales y
de
ime
rese!
se,;"n
públicas salvo
/os
rubros cuya pvblo;ldad
P'JO(Ja
af(!Ctar la vida privada o
/os
dalOS
personales protegidos por la ConSli
tl/C
JOO
Cerno
se
ve,
MfIl
rop!anleam
le
mo legal
de
las reSpOnsabilidades pUblicas en M6>ico
modi/ócé,
en
cie
rr
a medida, el entendimiento de la
p"blicklad
de
las declaracjo"fJS
patnmoni~les
,
Sin
embargo,
tI(l
deió
de
contemplar la ex'stene,a de cierta
~,formación
'lOO
debe prevalecer clasificada para proteger bienes previstos en
la
Constit
""lÓn
Iv;:Ja
priveda
y p lo cual rob"stece
el
pla
nt
eamiento anterior
en
el
~nlido
di! que la
condición
de
ex servidor
públICO
y/o call(/klMO
f'IO
s"prime
la
garantía
de
es/os dlJrechos,
Avnlldo a
Jo
enterio!, deoo tomarse en
cuent~
qua elré,rlmen
/rens~ori
di! es/a ley previó
que
el
cumplrmiento de las obligaciones previstas en ella
-como
la divlllgación di! la
declafflCión
pa/rimoni~I,
una
\/tIZ
'lOO
ésta enlre
en
vigor, serían exígibl
es
, en lo que resulle
aplo;able,
hasr~
en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional AnlicomJpción, de
conform;:Jad con
la
ley
de
la
malena,
cm
i
/oora
los liooamlentos, criterios y di!más
rewuciones
conducentes
de
sv
compelencía,
Además, qilC una vez en
vIgO('
la ley y hasta en tanto el Comité Cooroínadü<· del Sist
ema
Nacional Anticorrupción delermlna,a
/os
formatos para la presentaciQn
de
las
declaracKJfIes patn""on!al y da !ntoroses, /os servidores
p(Jb
l
rcos
de lodos los órdenes de
gobierno presentad
m sus decla
ra
ciones en 105 foImatos q!Jfl a la
en
trada en vigor
de
la
referida ley General, se utilicen en el ámbito federal.
De
manera qoo, para
al
caso concrolO debe consider
arse
q!Jfl
el
marro
legal
ex
is
tente y
v"1ente cuando
se
geOOI'Ó
la inform
acIÓn
solicitada (declaración parn·monial
de
conclusJOO),
no
Mvi
a la Ley General
de
Responsab~idades
Administrativas, cuya publicilción y
vigencia sucedió meses di!spués y , aún en este momanto, cienas oIJlígaciones
no
resultan
a
pl
icables en
la
medida
qoo
no
se
han cumplido
c",nas
condicionas normalivas
relacionadas con el ComIl6 Coommadordel Sislema Nacional
AnllCOfTUpclÓfI
Sobre el pan.;;ular,
es
imponante conlemplar que el pasado
21
de
marzo di! 2019
el
Comité
COO/dm
ador del
Sistema
N~c/OOal
Anticor,-"pción determirIÓ modificar los (OImatos
de
declamcion&s da si¡"ación patrimonial y e
llo
di!rivó
en
un
nu&vO
plazo para
su
vigencia
As
/,
el ComiM Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó la modificación al
anícula
Segvr>do
Transitorio del "Acvetdo por
el
que
el
Comité Coordinador del Sisl
ema
Na.;ional ATII,cofwpclÓn em,ta el formato
de
decl8f3Ciornls:
de
situaCIÓn
pa
trimoolal y
de
intereses: y expide las normas e inslttlClivo para
su
llenado y presentacióll",
En ese sen/Ido, el arlic
ulo
Segunrlo Transitori quedó
de
la s"1"ienle manera'
'Se
determrna
'lOO
/os
formatos aprobados mediante el presema Acoordo, serán
obJfr¡810ri0s
para los Sarvidore!
Públseos
al
m
oo>emo
di! presentar s
"s
declaraciones
de
s
,t
uación
I
n"'u",
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r
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""","
""
lo lnIormociéo y
l'rote
Do
'
..
P.,
o.ooo
'"
Recurso de Revision de Acceso
Comisionada Ponente: Ma
ria
Pa
tricia Kurczyn
Villalobos
Sujeto
obligado
: Suprema Corte de Just
ic
ia de la
Naci
ón
(SCJN)
Folio: 0330000233618
Expedien
te
: RRA
3597119
parrim y de Intereses, una vez que
~
encuentron
de~ldamente
mregrndos y
CO(teseestén phmamenle /ldecuaOOs a
las
dimerrices establecidas
en el mara>
¡UridlCO
aplicable y
se
garanl/Ce
la
rnleroperabilldad con el sistema de evolución
parrimOfllal y de declaraCIÓn de
mtere~s
eJe
la Plataforma Dogllal
Nadonal
, a que hace
referencia la fracción I del
arljcu'"
49
00
la
Ley
Gerwral del Sistema
NaCJOnal
AntKXXrUfXión, s#uación
q,,"
sem
formalmente ",formada a
/os
invDlucrados medlantll
el
Acuerdo correspoodrenta que,
""ra
tal aloelO,
em
llo
el
Com#é
Coordinado<
eJel
Sistema
NaclOtlal AntlCOffupción y publique en
el
Diano
Ofic>81
de la Federación pBra su apl.coclÓll
y oruelVIIIIC,a obllgatOlla, /o que no
podm
eK
delJ
I
de
dicl
eJe
2019"
Fmalmcme,
debe
tomarse
en
conSIderación que e~ Instituto ya
~
ha pronur>elado sobro
el
rema
en
los
dlversfM>
RRA 1152
'1
r 4671
20f8
en
cu
yas 16soluciones consideró
qUII,
IJ
en marena 00 transparoncliJ y
acceso
a la Información
pú~lica
/os servidores públicos
gozan de un umbral 00
prot9CCión
menor
a los parlic"lares,
ello
no
s¡gnifica
q!Je
p~rrJan
eJe
manera
aosolutalas
prerrogallVas prevlSlas en
/os
articulos
6'
y 16 constlrUCIOfla/, reSpecto
la protección de
sus
eJatos
persooales y
de
su
vida pr1vllda, ya que
el
der9C1to
a
la
prol8CGión
do
sus
daros personales y vida
p
coosllwye
una
excapc
ión válida oponible
frente al
dere<::1to>
de acceso a la informar"'"" pues Se trota igualmente
de
un dete(;no
autónomo
A~ad¡{¡
que, tratándose
de
una Cieclaración patl)mo¡>ial
de
!Jn
selVldor
publICO
de
es/e
Al/o
TnCunal,
eJeb6
tomalse
en
consideración lo dispu
es
to
porel
Acuerdo General
anles
roferido
y la Ley Federal
eJe
ReSfXX1sabilldooes Adn¡¡nlslrat,vas de
los
Servidores Públicos,
mismos
que estabJecen que en lodo
case
la publicidad
de
las
declar/lCO('mes
eJe
situación patrimonial
eSlal~
supra a la awer>eia prevIII y especifica
001
serviCior
públICO
Sobre esre asunto,
el
INAI
concluyó
que la información relativa a las decJaroclOtl6S
{Nllrimoniales
de
los Minlsrros de la Suptema Corle
de
Jusr.cia de la Nación acwa!lza la
ca"sal
de
co"
fidenprevista
en
la fracción 1, del articulo
113
de
la
Ley Federal de
Transparer>ela y Acceso a la Itlformación Publica, pues se
IIala
de
daros personales
eJe
carácter
palr1rrnmial
eJe
d.c/>os
selvidare.
públicos, respecto de los cuales no se cuen ta con
el
conw
n/
r
m~nro
para
Su
dlvuigacKm_
(.
-1
IV
.
PRUEBAS
A.
Instrum
e
ntal
de act
uaci
on
es
, Consistente en
lodas
y
cada
una de las cooslar>elas que
obran glosadas
en
el
expediente remitido a
lln
sl
ilulO NIJCiooIll
eJe
Trallsparencia,
Acceso
a
la
Información y Prolect:ión de Dat
os
Personales,
con
las cuales se convalleJa
lodo
lo que
se
hll
expuesto y
conclwdo
con
antQlac"""
Por
rada lo anteriotmenre expuesto, rosptltuosamentll,
PIDO;
PRIMERO,
Se
tenga
()
la Suprema CorIe de
Jus
tICia
de la Nac""", a
ItlIV
de la Umdad
Genetlll
de Transparencia y S lstemarilllCión
de
la Infom'ación JUdICial,
realllaooo
_Naaonádo
T,~.,.,.
_
...
--.,
"'
.........
<10
0.""'
__
Re
c
urs
o de Revi
si
ón
de
Acces o
C
om
isionada Pone
nte
:
Mar
ia
Patri
Cia
Kurczyn
Villatobos
Su
je
to obli
gad
o:
Su
prema Corte de Justicia de la
Naci6n (SCJN)
Folio
: 0330000233618
Expediente: RRA 3597/19
mD",flJslaclOneS y
oIffJ{;/lJOOO
PflId/J(J
S
en
el rocurso 00 flJv,sión crlado al n¡bro. 00
COflfOlmld
ad
con
los
..
,t
l~IHo.t
150 lt
&CCrón
111
00 la
Ley
General
y 156 fracc/ooes
I1
y IV 00
la
ley
F006",1
SEGUNDO
. Se
r:onfirmft
Iu
¡tQv&eione~
de liSIe
Al
(1 TribvnlJi.
de
confomlidad
COfI
ti<
pl1icu/o
151
. ffllCCiÓllll
de
la
L-r
Gpflflflfl y
151.
ffllCCiÓll
de
la
ley
FedenII
" (s.c)
OCTAVO.
Acu
e
rdo
de recep
ci6
n
de
al
egat
os y/o
prueba
s y
pr
ecl
usi
ón
de
derec
ho
de
las
partes.
El
tres
de
mayo de dos mil diecinueve. se acord61a recepción
del
ofiCiO
p9f
medio del cual
el
sUjeto obligado rindió sus alegatos y 0/reci6 pruebas.
ASi
m
is
mo, se acordó
te
ner p
or
precluido el derecho de la parte recurrente para rendir
alegat
os
y/u ofrecer pruebas, no obs
ta
nl
e.
se i
nf
ormó a las partes que se reciblflan
aQ
l.Iellas pruebas
QI.Ie
resulten supervinientes. Lo
an
t
er
i
or
con fundamen to
en
el
articulo 156. fracción IV
de
la
Le
y Federal de Transparencia y Acceso a
la
In/ormación
Pública. Dic
ho
acuerdo
se
notific6 a ambas
pa
rt
es
el mismo dia de su emisión. al
su
jeto
obligado mediante el Sistema de Gesti6n
de
Medios de Impugnaci6n de
la
Plataforma
Nac
io
nal
de
Tr
ansparencia y al recurrente por correo electrónico s
er'la
lado para tales
efectos
NOVENO.
Ampliació
n del plazo para re
solver
. El trein
ta
y uno de mayo de dos mil
diecinueve. con el
fi
n
de
que la Comisionada Ponente cuente con los elementos
sufiCie
ntes pa
ra
resolver el recurso y se allegue de la
in
formación necesaria que
permi
ta
analizar, estudiar y resolver el fondo del mismo. se acordó ampli
ar
el recurso
de revisión por un pelladO de vei
nt
e dias
habil
es
,
lo
anterior con
fu
ndamento
en
el
primer párra fo del articulo
151
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la
Informaci
ón
Publica Dicho acuerdo se notificó a ambas partes
el
tres
de
junio de dos
m
il
diecin
ue
ve, a través del Sistema
de
Gesti6n de Medios
de
Impugnaci6n de
la
Pl
ataforma
Na
cion
al
de Tra nsparencia
DÉC
IMO. Cierre
de
Instruc
ci
ón
. El nueve de julio dos mil diecinueve. al no
e
~ist
ir
diligencias pendientes por desahogar. se emi
ti
ó el acuerdo por medio del cu
al
se
decla
r6
cerrada la instrucción, pasando el
e~pedienle
a resoluci6n. en términos de
lo
dispuesto en los articulos I
SO
, fracciones V y VII
de
la
Le
y General de Transparencia
y Acceso a la
In
formaci6n Pública. en relación con el articulo 156, fracciones
VI
y VIII
de
la
Ley Fede
ra
l
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. el cual
le
fue
notificado a las partes ese mismo dia
de
su emisión. a través
de
la Plataforma Nacional
de Transparencia.
DÉCIMO PRIMERO. Com
is
i
on
ado Ponente. Con fundamento en
la
regla
Oé<:lmo>
Se
~ta
.
nume
ra
les 4 y 5
de
los Lineamientos
Que
regulan las sesiooes del Pleno del
.....
""'0
N.
""""
I
T
,
."
~
"
"",,,
,,,.
la
In
k>
1
Pr
~
Do
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P
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'~;;;:;':;
O~~~·
.;"
~
t~
'~'
~
M¡;'~'i;;'a
Patr
i
cia
K
urczyn
Villalobos
Sujeto obligad
o:
Suprema Corte de Justici¡¡ de
la
Nación (SCJN)
Folio: 0330000233618
Expedi
ente
: RRA 3597/19
Institu
to
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Da
t
os
Personales, en Materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
del Sector Público.
el
Comisionado Francisco Javier Acuna Ll amas presentó
al
Pleno
el
proyecto de resolución del presente recurso de revisión, con motivo
de
la ausencia
justificada de la Comisionada Maria Patricia Kurczyn
Vi
ll
alobos.
Efl
razón
de que fue debidamente sustanciado
el
presente recurso de revisión y que
no
e
xi
ste diligencia pend iente de desahogo. se emite la presente resoluci
ón
de
acuerdo con los siguientes:
CON
SIOERA
NDOS
P
RI
MERO, Competencia. El
Pl
e
no
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Inf
orm
ación y Protección de Datos Personales,
es
competente pa
ra
conocer y
resolver el presente asunto, con fundamento en el arti
cu
lo 6", Apartado
A,
fracción VIII
de la Constitución
Po
li
tica de
tos
Estados Ullidos Mexicanos; en lo sel'ialado por los
articulas 41, fracciones I y
11;
142, 1
43,
14
6,
150 Y 151 de
la
Ley General de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública,
pub
licada
en
el
Dia
rio
Oficial de
la
Federación
el
cuatro
de
mayo de dos mil quince;
21,
fracción
11,
146, 147,
14
8,
151 y
156
de
la
Ley Federal de Transparen
cia
y Acceso a la Información Pública, publicada
en el Dia
rio
Oficial de
la
Federación
el
nueve de mayo de dos mil dieciséis; así como
en los articulas
12,
fracciones 1, V y
XX
XV,
y
18
, fraccio
ne
s
V,
XIV y XVI del Estatuto
Org
áni
co
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Da
tos Personales, publicado en
el
Diario Oficial
de
la Federación
el
diecisiete de
enero de dos mil diecisiet
e.
SEGUN
DO.
A
nális
is
de cau sa
le
s de
imp
rocedenc
ia
y sobreseimiento.
En
este
apartado se realizará el estud io preferente y oficioso de las causales de
sobreseimiento e improcedencia. por tratarse de una cuestión de orden blico.
Es
este senti
do,
el
articulo
161
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informaci
ón
Públi
ca,
dispone que el recurso de
re
v
is
ión podrá desecharse por
improcedente
en
los siguie
nt
es
supuestos:
"A
rt
ic
ul
o 1
61
. El recurso se
desoch
ll
do por Improcedente ruando '
/. Sea e
xt
emporáneo por ha
oo
l f
t1>
nsculrido el
pi
lilO
establecido en el lIrti
rulo
14 7
de
la
prosente L
ey
,
11
. Se
es
tl
am,Umdo "nle el P
ode
'-
JudK;'
al " lgun recurso o
med
IO
de defensa ont6lpueslO
por el recurrente,
111
. No "
CIU
8Iice alguno de los supuestos previstos en e l Brtirulo
148
de la
pIa
se
n/e Lay:
p
o,¡ono
11
de
27
1
""
,,,,,,
~o
~,,"
T
_...,..
Aroo
..,
lo I ,1""",,,,,,,,,, j
Pr~
do
na,,,,
~"""'
...
Recurso de Revis
n de Acceso
Co
m
is
ionada Ponente: Maria Patricia Kurczyn
Villalobos
Sujeto obligado: Suprema Corte de Justicia de
la
Nación
(SC
J
N)
Folio : 0330000233618
Exped
ie
nt
e:
RRA
3597119
IV
No
so haya desal!ogado la ptevenclÓtl en
los
l
émúnos
establecidos en
el
articulo
150
de
la
ptesenla Le
y,
V.
Se
Impugne la veracidad
de
/a ,nformaclÓtl propOrclOl1ada;
VI
.
Se
trale de
una
consulta, O
VII.
El
recurrente empl/e
S
soltcrlud
en
el
recurso de
rev/SlÓIl
, ulUcamellle reSpeCto
de
/oS
nuevos OOfllonidos
De
l anális
is
a las consta
nc
i
as
que obr
an
en a
ut
os del asunto que nos oc u
pa
, se
advierte que
en
el
presente caso, no se actuali
za
alguno de los supuestos previstos en
l
as
fr
a
cc
iones I a V
II
del precepto
de
re
ferencia, toda vez que el recurso de revisión no
es extemporá n
eo;
no se tie
ne
co
nocimiento de que se esté tramitando ante el Poder
Judicial algún medio
de
defensa interpueslo
po
r el recurrente: se actualizó la causal
de procedencia prevista en
la
fracción I del a
rt
iculo
148
de la
Le
y
Fed
er
al
de la Mate
ri
a,
en
virtud de que el particula r se in
con
for
por
la
clasificaci
ón
de
la
información
solicitada:
no
se
previno al
so
licitante:
no
se esimpugnando la veracidad de la
información proporcionada;
no
estamos frente a alguna consulta:
y.
finalmente,
tampoco
el
recurrente amplsu solicitud
en
el rec urso de revisi
ón
,
Por
ot
ra
parte, respecto a las
ca
usal
es
de
sobreseimient
o,
en el a
rt
iculo
162
de la
Ley
Fede
ral
de Transparencia y Acceso a
la
Informaci
ón
Pública, se prev
én
las siguientes:
'
Articu
lo 162. El recurso
serll
sobrese/do, en lodo o
e"
parte, cuando, una vez admitido.
se
8ClUII/i::en
a/g
Ul)()
de
los
s¡guKl
nles supuestos.
l.
El recurrente se desista expf6sartlflnre del
r'8C
11
. El recurre
"/
e fallezca o lrotándose
de
personas morales que
SO
disuelv:",.
111
. El sUl"to obligado ,cspomwble del
acto
lo modifique o
ffiVOIjOO
de
tal
m
~
lne'a
Qu
e
el
rocutSO
de revislÓtl
Quede
sin malena. o
IV
. Adm,lidlJ
el
recuroo de
rovisO:)n
.
8{>
alguna causa!
de
improcederoci"
en
los
lórrm'/OS
del prosente Capitulo
En
ese orden
de
ideas, del análisis a las constancias q
ue
in
tegr
an
el ex
pe
diente.
se
advier
te
que tampoco
se
act
ua
li
za
alguna
de
las
ca
usales de sobreseimiento previstas
en el articulo
de
referencia,
ya
que la recur
re
nte
no
se
ha
desistido del recurso; no se
tiene conocimiento
de
que
haya fallecido:
el
sujeto obligado no modifi
o revocó su
respuesta inicial, ya que reite
la
clas
ifi
caci
ón
de
la
información solicit
ada
por
el
particular; y. como se ha
ana
l
iz
a
do,
no se actuali
al
guna causal de improcedenci a.
En consecuencia. resulta proced
en
te realizar el análisis de fondo del preserlle asunto.
T
ER
CERO.
Lit
is
.
la
Litis a dirimir
en
el rec urso que nos oc
up
a. delimita
da
a partir de
la respuesta impugnada, los
ag
ravios hechos valer
por
el recurrente, los
¡¡
Iegalos del
Inst.
M"
N.
oooa
l
T_",,,,,,,"
~
.
~.
lO
"'
kltmociM ,
Pro-.
0.,,,,
r~r""""
Recurso de Revisión de A
cceso
Comis
io
nada Ponente: Maria Patricia Kurczyn
Vil
la
lobos
Sujeto obligado: Suprema Corte de Justi
cia
de
la
Nación (SCJN)
Folio: 0330000233618
Expediente:
RRA
3597/19
sujeto obligado y todas las constancias que obran
en
el e
xp
ediente,
co
nsiste en
determinar
si
le asiste la razón
al
sujeto obligado
en
el
sentido de que es procedente
la
clasificaci
ón
como confidencial de las declaraciones patrimoniales de los Ministros
Lu
is
Mar
ia
Aguitar Mo
ra
les, Norma Luc
ia
Pif'ia Hernández, Eduardo Tomás Medina
Mora Icaza, José Ramón Cossio Diaz, José
Fe
rnando Franco González Salas, Javier
Laynez Pot
isek.,
Alf
redo
Gu
tiérrez Ortiz
Me
na, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita
Beatriz
Luna
Ramos, Arturo Zaldiv
ar
Le
lo
de
La
rr
ea
y Atberto Pérez Dayán,
correspondientes a la anualidad
dos
mil dieciocho, la
que
presentaron
al
tomar protesta
de
su
cargo y, en
su
caso, las
re
aliza
das
en
el a
ño
dos mil quince,
con
fundamento en
el
articulo 113, fracci
ón
I de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información
Públi
ca,
o bien, le asiste la razón al particular para referir que
la
misma es pública y
por
lo
tanto debe ser entregada .
Lo anteri
or,
de conformidad con el articulo
148
, fracción I
de
la
Ley
Federal de la
materia, que establece la causal de procedencia sobre las
que
se t
ram
ita
el
presente
medio de impugnación y demás disposiciones
ap
licables a
la
mater
ia
de
la
solicitud de
acceso
CU
ARTO. Al
is
is de f ondo.
En
el presente asunto
se
realizará
el
estudio de fo
nd
o
a efec
to
de dirimir
la
controversia pla
nt
eada. Al respect
o.
conviene recordar que el
particular solicitó conocer
si
los Ministros Luis Marfa Aguilar Morales, Norma Lucia
Pi
ña
Hernández, Eduardo Tomás
Med
ina Mora lca
za
. José Ramón Cossio Diaz. José
Fernando Franco González Salas, Javier
La
yn
ez Potise
k.,
Alfredo Gutiérrez Orl
iz
Mena, Jorge
Ma
rio Pardo Rebolledo, Margarita
Bea
t
riz
Luna Ramos, Artu
ro
Zaldivar
Le
lo
de Larrea y Alberto Pérez Dayán, habían presentado
su
declaraci
ón
patrimonial
y para el caso de ser afirmativa dicha respuesta, solicitó las copias de cada una de
ellas .
Prev
io
requerimien
to
del sujeto obligado,
el
particular aclaró
que
requerla l
as
declaraciones patrimon
ia
les correspondientes a la anualidad dos mil dieciocho, la
que
prese
nt
aron
al
tomar pro
te
sta
de
su
cargo
y,
en su caso, las realizadas
en
el año dos
mil quince
En
respuesta, el sujeto obligado sellaló que turnó
la
solicitud del particular a su
Secretaria General de Presidencia.
la
cual informó que existe
la
información solicitada.
sin embargo.
en
cuanto a su
plJb
licidad destacó que al
mo
mento de que los servidores
públicos de i
nt
erés presentaron sus respectivas decla
ra
ciones. estipula
ron
la
categoria
de
con
fidenc
ia
lidad de
la
información y condicionaron
su
divulgaci
ón
al
consentimiento
respectivo, por
lo
que dicha información tiene
el
carácter de confidencial.
r1ogin.11' do 21
__
oe
r,
__
_
.
Io~~
p,~
""
0IrI00
Pet_
Re
c
ur
so de Revisn de Acceso
Comisionada Ponente: Maria Patricia
Kurc:zyn
Villalobos
Sujeto obligad
o:
Supre
ma
Corte
de
Justicia de
la
Naci
6n
(SCJN)
Folio: 0330000233618
Expediente: RRA 3597/19
Al
re
specto,
el
Comi de Transparencia del sujeto
ob
ligado
co
nsider6
que,
efectiv
am
ente,
la
in
formaci6r! solicitada
se
trata de informaci6n de naturaleza
con
fidenci
al,
por lo que mediante
su
reso
lu
ción r!úmero
CT
-C
I/A-4-2019, aprobada en
Sesi60 de trece de febrero de dos mil diecinueve, confirm6 dicha clasiflcación,la cual
fue notificada al particul
ar
en
su
respuesta
Derivado de lo anterior,
el
particular
mte
rpuso recurso de revis
i6
n en contra de la
clasifICación de
la in
formaci
6n
,
en
el sentido de que, si bien al momento en que se
gener6
la
inf
ormaCión
de las declaraciones, estas fueron clasificadas como
confidenCiales,
lo
cierto
es
que
la
ley
General de la mate
ri
a prevé
su
publicidad
Una
vez
admitido
el
recurso de revisión ,
el
sujelo obligado reiteró
Su
respuesta inici
al
y precisó que
ta
resot
uci6n CT-CIIA-4-2019, respe
ta
los par
ám
et
ros
no
rma
tivos de
excepcionalidad
al
ejercicio del derecho de acceso a la información
y,
por
ta
nt
o,
se
debe convalidar
su
emisión.
En
pr
incipio,
en
atención a
la
na
turaleza de
la
informaCión clasllicada, es dable
precisar que
dict1a
clasificación fue propuesta por la Sec retaria General de
la
Presidencia del sujeto obligado, la cual, de
COnfOfmidad
con lo dispuesto en los
art
lculos
58
, fracción VIII y 64 del Acuerdo General número
912005
,
de
veintiocho de
marzo
de
dos
mil
Cinco
del
Pleno
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia de la
Nac
¡(m
relallvo
a los procedimientos de responsabilidades administrativas de
/oS
servidores
públICOS
de esle Alto Tnbunal y del segUImiento de las situación patrimonial
de
éstos y de los
servidores
públiCOS
a los
que
se refiere
el
articulo 222 de la Ley Orgámce del Poder
JudiCial
dfJ
la
FederaciOn' I recibir
y custodiar l
as
lilas
Min
istros de
la
Sup
rema
Corte de Justicia de I
Al
respect
o,
de una interpretación armónica a l
os
articulas 49,
51
Y
52
del
Ac
uerdo
Gene
ral
de cita,
la
declaraci
6n
patrimonial
es
la
expresión documental a través
de
la
c
ua
l,
los servidores publicos hacen
de
conocimiento de
la
autoridad fiscalizadora de
sus datos laborales así como de
su
haber patrimonial y deudas, generados en distintas
etapas por
él
y
su
cónyuge de
se
r
el
caso, a saber: los adquiridos con anterioridad al
iniciO
de
su
encargo, durante el desempefio del mismo y a
su
conclUSión
1
n$
'~
"
!O
N.
o>oo.1
de
T
faI1
_fentio,
A<:oo>
.o.
lo .,lo
m"",
*,
y
P
r
~
de
Da,.,.
Por
."
""
""
Recurso de Revis
n de Acceso
Comisionada Ponente: Maria Patricia Kurczyn
Vil
la
lobos
Sujeto obligado: Suprema Corte de Justicia
de
la
Nación (SCJN)
Folio: 0330000233618
Expediente:
RRA
3597/19
En
ese
orden,
el
artículo
50
del Acuerdo General que nos ocupa, establece que los
Ministros de la Suprema Corte de Justi
cia
de la Nación tienen la obligaci
ón
de
present
ar
su declaración
de
situación patrimonial bajo protesta
de
decir verdad.
En
lo part i
cu
l
ar
, el a
rt
iculo
51
prevé que dicha declaración debe ser presentada por
los servidores públicos adscritos a la Supre
ma
Co
rte
de Justicia de
la
Nación,
conforme a 10 siguiente: a.
La
declaración inici
al,
dentro de los sesenta dlas natur
al
es
siguientes a la toma de posesión
con
motivo de
su
ingreso por primera vez, o bien,
de
su
reingreso cuando hayan transcurrido más de sesenta dias
nat
urales de
la
concJ
usión de su último encargo; b. La declaraci
ón
de conclusión de encargo. dent
ro
de l
os
sesenta dias naturales siguientes
al
en
que se ese supuesto; y c.
La
declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año
.
Por
su
parte.
el
articulo
69,
párrafo prime ro del referido Acuerdo General. dispone que
el sujeto obl
iga
do deberá llevar
un
registro informático
de
los servidores públicos que
se
rigen por ese Acuerdo,
el
cu
al
tendrá el carácter
de
público, salvo por
la
sección
relati
va
a
su
si
tuación patrimonial.
En
ese sentido,
el
párrafo tercero del articulo 69 de cita, prevé que
la
infor
ma
ción
relativa a la situaci
ón
patrimonial será confidencial y únicamente podrá hacerse
pública, siempre y cuando se cuente con la autorizaci
ón
previa y especifica del
servidor público de
gue
se trate.
Bajo
ta
les consideraciones. es dable afirmar que los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación son servidores públicos obligados a presentar
su
declaración
patrimonial bajo protesla
de
decir verdad.
en
sus etapas definidas como inici
al.
conclusi
ón
o modificación, según
el
estatus
de
su encargo.
De
dichos servidores
púb
li
cos,
el sujeto
ob
li
gado llevará
un
regist
ro
informático pero r
el
ativo a
la
sección de
situación patrimoni al. no sera v
is
ibl
e salvo qu
e,
en este caso,
el
Ministro lo haya
autorizado previamente.
En
efecto.
de
conformi
dad
con
lo
dispuesto
en
los articulos
6.
fracción
11
y 16 de
la
Constituci
ón
POli
tica de l
os
Estados Unidos Mexicanos,
la
información que se refiere
a
la
vida privada y los datos personales
será
protegi
da
en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes, de manera que
toda
persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales
Por otra parte, el articulo 113, fracci
ón
I
de
la
Ley
Federal de Tra nsparencia y Acceso
a
la
Información Púb
li
ca,
establece
que
es información confidenci
al
aquella que
Pógo
..
2D
de
27
_
...........
""
!'on
_.
"'
--
y
1'
''*,0:'''
Ootoo
~
...
Re
curso de Revis ió n de A
cceso
Comisionada Ponente: Maria Patri
Cia
Kurczyn
Villalobos
Su
jeto obligado: Suprema Corte de Jushcia
de
ta
Nación (SCJN)
Follo: 0330000233618
EKpedlente: RRA 3597/19
contiene datos personales
co
ncernientes a una persona fisica identi
fi
cada
o
identificable.
As
imismo.
el
Trigésimo Octavo, fracción I de los Linea mientos Generales
en
materia
de clasifK:ación y desclasificaclón de
la
Información, asi como para
la
elaboración de
versiones publicas, establece que
se
considera información confidenCial , los dalos
personales en términos de
la
legislación aplicable.
Al
respecto, el articulo 117 de
la
refeooa Ley Federal dispone que para que los sujetos
obligados puedan permitir el acceso a Información confidencial requieren oblener el
consenlimlenlo
de
los particulares titulares de
la in
formación, excepto
cu
ando:
la
informaci
ón
se
encuentre
en
regist
ros
publicos o fuentes de acceso publico; por ley
terlga
el
ca
rácter de publica;
eKis
ta
una
orden judicial; por razones
de
seguridad
na
cio
na
l y salubridad general:
pa
ra proteger los derechos de terceros: o
bien,
cuando
se
transmita entre sujetos obligados en términos de los tratados y l
os
acuerdos
interinstitucionales,
Una
vez precisado
lo
anterior,
es
importante senalar que
el
art
iculo 140 de
la
Ley
Federal de Transparen
cia
y Acceso a
la
Informaci
ón
Publica, dispone que
en
caso de
que los sujetos obligados consideren que
la
informaci
ón
requellda deba ser clasificada,
se
deberá seguir el procedimiento establecido en el Capitulo I del Titulo Séptimo de
la
Ley
General de la materia, que establece que el área deberá remitir
la
solicllud, asi
como
un
escrito en el que funde y motive
la
clasillcación
al
Comité de Transparencia ,
mismo que resolverá para conllrmar, modifICar o revocar
la
clasificaCión .
Co
nsiderando
lo
anterior, resul
ta
necesario
ex
am
inar si las declaraciones
patrimoniales
de
los
Min
ist
ros
de interés son susceptibles de ser clasif
ic
adas
co
mo
confidencial
en
términos del artic
ul
o
113.
fr
acción I de la Ley Federal
de
la
materia.
Al
respecto, resul
ta
dable tomar
en
cuenta
lo
establecido en
el
articulo 6 de
la
Le
y
Federal
de
Transparencia. y Acceso a
la
Información Publica, que en
lo
conducente
Pfevé que, en
la
aplicación e
in
te
rp
retación de dicha
Le
y deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en
la
ConShtución,
la
Ley General , los
tratados
in
lernacionales de los que el Es
tad
o mexicano sea parte, asl como en las
resoluciones y sentencias vinculanles que emitan los órganos nacionales e
Internacionales especializados. l
aVOfeciendo
en todo tiempo a las personas
la
protección más amplia.
r
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I
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No"""""
do!
TfotlSj)
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loIomIooit<>
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f'roIocción
do!
Dl
t
",
P
....
""
.
Ie
.
Recurso de Revisión de A
cceso
Comisionada Ponente: Mar
ia
Pa
tricia Kurczyn
Villalobos
Sujeto o
bligado
: Supr
ema
Corte de Justicia de la
Naci
ón
(SCJ
N)
Folio: 0330000233616
Expediente : RRA 3597/19
Asim
is
mo
, establ
ece
que,
pa
ra
el caso de la inDOterpretaci
ón,
se podtomar
en
cuenta los
cr
iterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacion
al
es e
internacionales en materia
de
transparencia.
En
este orden,
la
Suprema
Ca
rie de Justicia de
la
Nación ha reconocido
co
mo derecho
fundame
nt
al
de las personas. en
tre
ot
ros,
el de
re
cho a la intimidad, tal y como
lo
sostuvo en la sig uiente tesis :
"DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMA GEN, IDENTIDAD PERSONAL Y
SEXUAL
CONSTITUYEN DEREC
HO
S DE DEFENSA Y GARANT/A ESENCIA L PARA LA
CONDICiÓN HUMANA.
D<1nt,o
de
/os
OOtechos
petSOIIalisimO$ se
6/1CUenrran
necesatl8m~mre
comprendidos ei derecho a la Intl/fUdad y a
la
propl8
Im~gen,
as
i oomo a
lo
identidad petSOrtal y sexual;
enlondl9ndas~
pare!
pnmero,
el
derecho del I
ndovodoo
a
00
:ror
oomxido
par
otros en ciertos aspeclos
00
~u
,Ida
y,
poi
enoo, el
poder
de
decisió"
sobre la publICIdad o información
de
datos
relatIVOS
a su
petSOrta,
fBmiJía
, pensam ... ,,¡os o
SfJnt,m",ntos: .. la propia image", como
/l(jIJCI
001(1
00
oo
,
e"
forma
li
bre
,
sob,,,
la
mB"em
en que elige moslratSe frente a
los
demás; a la dentodadpersonaJ,
enlencJoda
como
el oorecho
00
todo individ
,'"
Il
ser
"'Xl mismo,
e"
la
propie
concier>eia y
en
la opifl/ón
00
los
demás, es decir,
es
la forma en que se
""
a
si
mismO y
Se
proyecta
en
la
SOCIedad,
de
acuerdo con sus caracteres flsicos e
¡me
mos y s
us
acclOtles, que lo individualizan ame la
socledlld y
perm~en
ldentrficarlo; y que implica,
pOr
tanio,
la
identidad sexual, al
Ser
la
mil""'"
en que cada Indivoduo
se
proyectJ
f",nle
a
51
y ente la soci&dad
deS
su
¡l()n;peclive sexual,
110
sólo en
CU81>fO
Il
sus
p",ferencias sexuales
SlIIO
, primordlalmeme,
ero
cuamo
a eómo
S6
percibe él con
base
Iln
sus senl,mlfmlos y conv"",,,,,,,,s más
profundoS de pertenencia o
110
al
se
xo que legalmente le fue asignado
al
nacer y que,
de
acuerdo a ese ajuste
personallSlmo
en el desarrollo
cada
in(J""iduo
, proyectará St1
voda
en todo s
lOS
~mbito.s
,
privado y púNico,
porlo
que al
ser
la
sexualidad ,m elemento esencial
dtJ
la persona y
de
su
psique,
la
aulodelerminaclÓn sexual forma parle
de
ese ámbito propK)
y reservado
de
lo intImo, 18 parle 00 la vida que
se
desea
mantener fuera del alcance
de
terceros ° del crx>o
pUbllCtJ.
Porcons¡gwemo, af
co
ns
titui
r de rechos i
nh
er
entes
a la petS
ona
, fuera
de
la inj eren
ci
a
de
los demás, se
configuran
c
Omo
derechos da
defensa y g arantia esen
ci
al
para la co
nd
ició
n humana,
ya
qu
a
pued
en ree/Ilma
rse
lamo
en
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la
i
ntim
i
dad
violada o
amenaz
ada,
cOmO
e
xig
ir del Es tado
qu
e
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la
e~is ren c
la
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5
011
abs
ofutos
, s ó lo
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y p odjust
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que
medj
e
un
interés
sUfJ
j
or
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Derivado de
lo
ante
ri
or,
se col i
ge
que el derecho a la intimidad es
el
derecho de todo
ind
ivi
duo a
no
ser conoc
ido
por otros en ciertos aspectos de
su
vida y, por ende,
el
poder de decisi
ón
sobre la publicidad o informaci
ón
de dat
os
re
la
tivos a
su
persona,
famili
a,
pensamient
os
o sentimient
os
.
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~
Re
curso de Revisió n de Acc
es
o
Comi
sio
nada Ponente:
Ma
r
ia
PatriCIa
Kurczyn
Viltalobos
Su
jeto obligado : Suprema Corle de Justicia de la
NaCión
(SCJN)
Folio: 0330000233618
EJtped
lente: RRA 3597/19
En
es
a tesitur
a.
se
observa que nuest
ro
MáXimo
Tr
ib
una
l obli
ga
al
Es
tado Mexica
no
a
realizar un cu
id
ado espec i
al
en
el
derecho a
la
intimidad de las perso
na
s.
convirliéndolo en
un
derecho fundamental y en
un
a premisa de
su
actuación.
Bajo esta premisa. debemos retomar que las declaraciones patrimoniales qoo
se
requieren de los Ministros sefialados por
el
panicular. corresponden a la anualidad dos
mil d"Wiocho. la que presentaron al tomar protesta de
su
cargo y. en
su
caso. las
realizadas en el afio dos mil
Qumce
, es
deCi
r, aquellas que
se
presentar
on
de
conformidad con la
Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos2,
VIgente
al
dieciocho de julio de dos mil dieclsiete,
la
cual, en
su
arliculo 38 prevé que las declaraciones de situación
pa
trjmonial Dodrán ser
presentadas a trav
és
de formatos impresos' de medios ma
gné
ticos con f
orm
ato
impreso o de
me
di
os
remot
os
de comunicación elect
nica.
Asimismo.
el
articulo 40, p
ár
ra
fo tercero de la referida L
ey
Federal
es
ta
blece que
la
publicitación de la información relativa a la
situación
patrimonial, se hará
siempre y cuando
se
cuente con la autorización previa y especifica del servidor
publico de que
se
trate.
Al respecto, cabe aclarar que
si
bien la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Publicos fue abr
og
ada por
la
Ley General de
Responsabilidades Administrativasl, publicada en
el
Di
ario Oficial de
la
Feder
aCIÓn
el
dieciocho de
Julio
de
dos
mil dieciséis. en el páffa fo
se
xlo del arliculo Tercero
Transit
Ofio
de dicha Ley General,
se
dispone expresamente que. una vez que entre en
vigor y hasta en tanto el Comité
Coordinador
del Sistema
Na
cional
Anticorrupción determine los formatos para la presentación de las declaraciones
patrimonial y de intereses. Ij
I
De
tal suerte que,
si
fue
ha
sta
el
dieCiséis de
nOViembre
de dos mil dieciocho en que
se
publicó en el
Di
ario Oficial de
la
Federación el Acuerdo
por
el
que
el
Comi
Coordinador
del
Sistema NaclOfIel Ant!CQmlpción emi/e
el
formelO
de
declaf9Cl()fleS
de
$/fuac!6n patnmomal y
de
infeffilses y eKpide las normas e InSlrucllvopara
su
llenado
y presentación; en el que determina que
el
formato aprobado será utilizado por los
servidores
públiCos
de manera obligatoria cuando se encuent
re
operable
la
Pla
ta
fo
rma
P
i9na
II
do I I
1".,,,,,,
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Do!'"
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Re
c
urso
de Revis
n de Acceso
Com
ision
ada Ponente: Maria Patricia Kurczyn
Vi
llalobos
Sujeto
obligado
: Suprema Corte de Justi
cia
de
la
Nación (SCJ
N)
Folio: 0330000233618
Expediente: RRA 3597/1 g
Digital Nac
io
na
l del Sistema Naciona l Anticorrupción, lo
que
no
podrá exceder del
treinta de abril de dos
mil
diecinueve. resulta válido concluir que los nuevos fo rmatos
v lineamientos previstos en la
Ley
General de Responsabilidades Ad ministrativas,
aún
nQ
se formalizaban en la fecha
en
que los M
in
istros presentar
on
las de
cl
araciones
patrimoniales requeridas por el particular.
Derivado de lo anterior. este Órgano Coleg
ia
do considera que la información contenida
en
las declaraciones de situación patrimon
ial
de los Ministros identificados por la parte
recurrente, se trata de datos personales concernientes a su patrimonio,
lo
cua
l.
está
protegido en la esfera del derecho a la intimidad que les asistió desde el momento
en
q
ue
presentaron dichas declaraciones conforme a lo dispuesto en
el
articulo 69 del
Acuerdo General y el articulo 40 de
la
Le
y Federal de Respoflsabilidades
Administrativas
de
los Servidores Públicas, en
el
se
nt
ido de que tuvierOfl la
prerrogati
va
de decidir sobre la publ i
cid
ad
de
ella
s.
las cual
es
involucran datos
re
lativos a su persona y de
su
familia.
Luego
en
ton
ces,
independi
en
tem
en
te de que la información
de
interés se haya
generado
con
motivo de l
as
obligaciones previstas
pa
ra los servidores públicos en
cuestión y que obre en los arChivos del sujeto obligad
o,
la
misma reviste de carácter
con
fidencial por disposici
ón
expresa del mismo articulo 69 del Acuerdo General.
previamente referido . siempre y cuando se cuente
con
la autorización previa y
especifi
ca
del servidor
púb
li
ca
de que se trate. lo
cu
al
no
aconteció en
el
presente
caso,
Robustece
lo
anterior,
el
amparo en revisión
59912012
. resuelto
el
veinticin
co
de
agosto de agosto
de
dos mil diecisiete por el Pleno de
la
Supre
ma
Corte de Justicia de
la Nación
',
en
el
cua
l se reconoció
la
constitucionalid
ad
del articulo 40. párrafo tercero
de
la
Ley
Feder
al
de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
conforme al sigu iente razonam iento'
'
la
In
forma
ción
contenida
en
las
declaraciones
patrimoniales
de
los
servidor
es
públicos
es
d e
carác
te
r
eminentemente
porson~t
y
privada
,
COt>/orme
11
la irt/e!&cciórt
de
los BtliculOs
6'
y 16
de
la ConsMución PoJitica
de
1m; Estados Unido!¡ Mexicanos,
en
18
medida que d/Ctlos se
como
cuaJqu16r persona, tienen datos qua
JOs
idanl1ilcan y
en otros
casos
/os
hace"
idenlificable
s,
es
decir. roed,ame ellm; se
petmita
ffiCotIOCf>r
en
formll
diroct8 O
",d'ffiCllIlI
l sU
j6/o
con bese
en
la precisión y
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10$
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Re
curso de Rev
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cceso
Comi
sio
nada Ponente: Maria Patricia Kurczyn
Villalobos
Sujeto obligado:
Sup
rema Corte de Justicia de la
Naci
ón
(SCJN)
foli
o:
0330000233618
Expedien to: RRA
35971
19
Por lo
ta
nto, toda vez que los Milllstros
LUIS
Maria Aguilar Morales, Norma Lucia
Pi"a
Hermindez, Eduardo Tomás Medlna Mora lcaza, José Ramón Cossio
Di
az, José
Fernando Franco González Sala
s,
Javi
er
Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, Jorge Mario Pardo Rebolled o, Margarita Bea triz
Lun
a Ramos , Arturo
Za
ldivar
Lelo
de Larrea y
Aloer10
Pe
re
z Dayán, opta
ro
n por no publicitar sus declaraciones
pa
t
ri
m
on
iales correspondien
tes
a la a
nu
a
li
dad
dos mil
di
eciocho, la que presentar
on
al
tomar protesta de
su
cargo y,
la
s realizadas en el ano dos mil quince, dicha información
es
susceptible
de
ser clas
if
ICad
a como confidenci
al
en rminos del articulo 113.
fracción I de
la
L
ey
Federal
de
TransparenCia y Acceso a
la
Informa ci
ón
blica
En
consecuenCia, toda vez que
el
sujeto
ob
ligado siguió el procedimiento previsto en
el articulo 140 de la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública,
en virtud de que, mediante
reso
lución número CT-CIfA-4-2019, de trece de febre
ro
de
dos
mil diecinueve,
su
Com
it
é de Transparencia confirmó I clasificación confidencial
de
las d
ec
laraciones de
in
terés, I
No
pa
sa
desapercibido que el particular relilió que las declaraciones patrimoniales
solici
tad
as
tienen el carácter público de conformidad con
el
articulo 70, fracción
XII
de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, no
se
debe perder de vista dicha disposición prevé serán li las
declaraciones patrimoniales li lo cual,
co
mo
lo
informó
la
no
aconteció en
el
presente caso.
Al respecto. resul
ta
importante meflClonal que de confo
rm
id
ad
con el articulo 13 de
la
Ley Federal de Procedimiento AdministrativoS, el actuar de los sujet
os
obligad
os
se
rige por
la
buena
fe
, que es
un
principio
de
derecho positivo que norma la conducta de
la
ad
mmistraciÓll hacia los administrados y de ést
os
hacia aquélla, y
debe
ponder
ar
se
obj
e
ti
vamente
en
cada caso según la
in
tención revelada a través de
la
s
manifestaciones exteriores
de
la conducta, tanto de la administración públi
ca
como del
ad
ministrado. Por tanto,
lo
proporcionado por el sujeto
Oblig
ado dur
an
te
la
sustanciación del pre
sen
te medio de
imp
ugnación está apegado al principio de
legalidad y
ve
racidad, debido a que sus actuaciones están fundadas en la buena fe
administrativa
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lo
011"""",,,,", Y
Prot~
0.
,
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Recurso de Revisión de Acceso
Comisionada Ponente : Maria Pat
ri
cia
Kurczyn
Villalobos
Sujeto obligado: Supr
em
a Corte de Justicia de
la
Nación (SCJN)
F
oli
o: 0330000233618
Ex
pe
dien te: RRA 3597/19
Por
úl1i
mo,
re
specto a la instrumental de actuaciones ofrecida por el sujeto obl iga
do,
se debe precisar que.
al
co
nstituir todo lo que obra
en
el
expedie
nt
e for
ma
da c
on
moti
vo
del presente recurso de revisión, es oblig a
to
r
io
p
ara
qui
en
re
su
el
ve
que todo lo
q
ue
a
obra sea to
ma
do en cuen
ta
para dictar
la
presente d
et
erminación, ello con
la
finalidad de cumplir
con
los principios de
co
ngruencia y exhauslividad
en
las
dete
rm
in
a
cio
ne
s materialmente jurisdiccionales,
con
lo
cual se logra dar respuesta a
todos los planteamientos formulados por las partes.
QUIN
TO
. Efectos de
la
R
esolu
ción. Por
la
s
co
nsideraciones expuestas en
la
presente reso
lu
ción, con
fun
damento en lo dispuesto en el artículo 1
57,
fracción II de
la
ley
Federal de T
ra
nspa
re
n
cia
y Acceso a la Información Públi
ca.
se dete
rm
ina
CON
FI
RMAR
la
res
pu
esta de la Suprema Corte de Ju
sti
cia
de
la
Na
ci
ón,
en
términos
del análisis reali
z:
ado en el Considerando Cuarto
En
virtud de
lo
expuesto y fundado, el Pleno del Instituto
Na
cional de Transparen
ci
a,
Acceso a
la
Información y Protección de Datos Person ales:
R
ES
UELVE
PRIMER
O.
Co
nf
irmar
la
respuesta
em
iti
da
por
la
Suprema Corte
de
Ju
sticia de
la
Na
ción.
en
los térmi
no
s expuestos en los consider
an
dos Cuarto y Q
ui
nto de la
presente resolución y
con
for
me
a
lo
es
ta
blecido
en
el a
rt
ículo 1
57.
fracción II de
la
Le
y
Feder
al
de
Transparenci a y Acceso a
la
Informaci
ón
P
úbl
ica.
SEGUN
DO
. Noti
fi
car
la
presente resolución a las part
es
a través del Sistema de
Gesti
ón
de
Med
ios
de
Im
pugnación de la
Pl
ataforma
Na
ci
on
al de Transparencia; en
términos de lo dispuesto en los arti
cu
las 153 y
157
de
la
Ley Gener
al
de Transparen
cia
y Acceso a
la
In
formación
blica, en relación con lo dispue
st
o en los artículos 149,
fracci
ón
11,
15
9 Y 163 de la
Ley
Federal de Transpar
en
cia y Acceso a
la
Informaci
ón
Pública.
TERCER
O.
Hacer del conocimiento de
la
hoy rec u
rre
nte
que, en caso de encontrarse
in
co
nf
orme
con
la
presente resolución.
le
asiste
el
derecho de impugnarla
an
te
el
Poder Judicial de
la
Federación,
con
fundamento en
lo
pre
vi
sto en
el
pr
imer párrafo
del articulo
158
de la
Le
y
Ge
ner
al
de Tra nsparencia y Acceso a
la
Información Pública
y 165 de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información
PÚbl
i
ca
,
CU
AR
TO.
gan
se las anotaciones correspondientes
en
los registros respectivos.
-..,
..-...
i'__=_
_
..
-...-.~
l'Ia_."'o.,!>OP", ... t
Recurso de Revisión de A
cc
e
so
Co
mi
sio
nada Ponente: Maria Patrioa Kurczyn
ViIlalobos
Sujeto obligado: Suprema
COfIe
de Justloa de la
Nao
6n
(SCJN)
Folio: 0330000233616
Expediente: RRA
3597119
Asl, p
or
un
ani
mi
dad,
lo resolvieron y fi
rman
los Comisionados del Instituto
Na
cio
nal
de
Transpar
en
ci
a. Acceso a la
In
formaci6n y Protecci6n de D
at
os
Personales.
Francisco Javier Acurta Llamas, Osear Mauncio
Gu
er
ra
Ford,
Bl
a
nca
lIli
a Ibarra
C
adena
, Josefina Roman Vergara y Joel Salas Suar
ez
, siendo presentado pa
ra
volaci60 por el pnmero de los mencion
ad
os$,
ante Hugo Alejandro C6rdova
Di
az
,
SecretarIO
Técnico del Pleno
Josefina Vergara
Isi
onada
I
Francisco Javier Acuña
Lamas
Comisionado P
re
sidente
Comi5io
na
da
V
~
oe
l
Sa
l
as
§.uá
?e
z
Comieiónado
(
HU90;'
~::~
Diaz
En t6rn'w\os
de
lo
dlS¡lue51O
por
101
puntot
4 y 5 dellJrleDécImo
Se~to.1os
Loneamtentos
que
,eg.uIan
las
&eSoQIIeS
del
Pleno
del
IlISt~UIO
Nacional
de
T 'iIfISpalllnc.
Acceto
la
(nlonn..xon
y
P'oteccoón
de
DatOS
Pen
lO<1alel,
en m.teroa
de
KCla ",formacIÓn y proteco:ln
de
'*"101
~al
del
MdDf
público

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