Resolución con número de expediente RRA 8970 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorREGISTRO AGRARIO NACIONAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 8970
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 8970/21
Registro Agrario Nacional
La persona solicitante requirió la entrega de
información digital editable de la cartografía del
catastro rural del país. Solicitó que si la información
excedía la capacidad de carga de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el sujeto obligado
dispusiera la información en Drop Box, Google Drive o
alguna plataforma similar.
El sujeto obligado notificó la puesta a disposición de la
información de su interés por medio de dos discos
compactos (CD), previo pago de los costos por
reproducción; asimismo, ofreció el respectivo envío
por correo certificado, previo pago del mismo.
La persona recurrente se inconformó por la puesta a
disposición de la información en una modalidad
distinta a la requerida.
MODIFICÓ la respuesta en razón de que si bien, no se
encuentra constreñido normativamente a cargar la
información en un vínculo de tal naturaleza, lo cierto
es que omitió ofrecer la posibilidad de ser entregada a
través de un medio de almacenamiento magnético
(USB) de forma gratuita, si la persona recurrente lo
proporciona
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 1511100012721
Número de expediente: RRA 8970/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales -en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 19 de febrero de 2021, la persona requirente presentó solicitud de acceso a
la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual requirió al Registro Agrario Nacional lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito información digital editable en formato shape file, dwg o similar, compatible
con sistemas de información geográfica, concerniente a la cartografía disponible a
nivel nacional de las poligonales que se desprenden de los núcleos agrarios a nivel
parcelas y domino pleno, así como sus archivos relacionados en tab las de atributos
con información geográfica. Previendo que la información rebase la capacidad de
trasferencia de datos de la plataforma PNT, solicito se dispongan la información en
Drop Box, Google DRIVE o plataforma similar para su descarga desde internet, en su
conjunto o por lotes según sea el caso. (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
“Cartografía del catastro rural del país”
II. El 25 de febrero de 2021, el Registro Agrario Nacional realizó, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, un requerimiento de información adicional
en los términos siguientes:
“...
Con fundamento en el artículo 129 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se solicita indique otros elementos y/o precise su requerimiento
de información, en especial conocer núcleo agrario, municipio o demarcación territorial
y entidad federativa, donde se ubica el predio de su interés, así como también
cartografía disponible a nivel nacional.”
III. El 01 de marzo de 2021, la persona solicitante dio atención al requerimiento de
información adicional formulado por el sujeto obligado, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, por virtud del cual manifestó:

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