Resolución con número de expediente RRA 4514 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2016
Número de expedienteRRA 4514
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folios de las solicitudes: 0000900364116 y
0000900364316
Expedientes: RRA 4513/16 que acumula al
RRA 4514/16
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Exp/S.O.
RRA 4513/16 Y ACUM vs Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Solicitud
El particular requirió:
i) El número de antenas de telecomunicaciones que tienen autorización
vigente y legal para estar colocadas o colocarse en el municipio de
Zapopan Jalisco, y
ii) Los nombres de las personas físicas o jurídicas a las que pertenecen
cada una de las antenas de telecomunicaciones antes referidas.
Respuesta
El sujeto obligado indicó que no es competente para dar respuesta y orientó a la
particular a dirigir su petición al municipio de Zapopán, Jalisco, así como al Instituto
Federal de Telecomunicaciones.
Recurso
Inconforme el particular interpuso sendos recursos de revisión ante este Instituto por
medio de los cuales señaló estar en desacuerdo con la negativa de acceso, bajo el
argumento de incompetencia, ya que, según su dicho, la legislación vigente señala que
la infraestructura de telecomunicaciones es de jurisdicción federal.
Alegatos
Así las cosas, una vez admitido a trámite el recurso de revisión, y notificadas las partes,
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes remitió su escrito de alegatos, por medio
del cual señaló lo siguiente:
Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27,
28, 73, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de telecomunicaciones” en el que se estableció la creación del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a
lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante la cual se delimitaron las
funciones que corresponde ejercer al Instituto y a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Que el citado Instituto es la autoridad competente para otorgar los títulos de
concesión en materia de telecomunicaciones, los cuales confieren, entre otros
derechos, el de instalar una red de telecomunicaciones, incluidas las antenas
para la prestación de servicios.
Que a partir de la reforma de telecomunicaciones la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes no ostenta facultades para otorgar títulos habilitantes que permitan
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folios de las solicitudes: 0000900364116 y
0000900364316
Expedientes: RRA 4513/16 que acumula al
RRA 4514/16
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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instalar antenas repetidoras como parte de la red de telecomunicaciones; por tanto,
no es posible llevar un registro de antenas de telecomunicaciones, así como de
las personas físicas o morales a las que pertenecen dichas antenas.
Que el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, prescribe que es competencia de los Municipios otorgar
licencias y permisos de construcción y que dichas autoridades locales al
otorgar un permiso o licencia de construcción deberán verificar si la
construcción cumple con las disposiciones legales reglamentarias y
administrativas, por lo que se sugirió al hoy recurrente acudir al Municipio de
Zapopan, Jalisco, autoridad local que podrá proporcionarle la información que
requiere en su solicitud.
Argumentos
de la
resolución
Esta Ponencia consideró que el agravio resulta ser INFUNDADO, dado que de la
normativa analizada se desprende que es interés y utilidad públicos la instalación,
operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes
públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos
complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes
federales; sin embargo, deben respetarse las disposiciones estatales, municipales y del
Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.
Con motivo de lo anterior, el Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el
Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y
otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y
provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y
radiodifusión. Cada municipio cuenta con atribuciones para aprobar la normatividad y
disposiciones administrativas aplicables dentro del territorio de su jurisdicción; lo relativo
a conceder los permisos y las licencias de construcción respectivas.
Por lo tanto, es posible colegir que en materia de telecomunicaciones la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes sólo conoce de la elaboración de políticas; y, por su parte,
el Instituto Federal de Telecomunicaciones es competente para otorgar las concesiones
respectivas, e interviene el Municipio para el caso de la construcción de infraestructura,
como lo es la colocación de antenas, pero para que ello sucede debe existir previamente
el permiso y/o concesión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De esta manera, dado que lo solicitado refiere a número de antenas de
telecomunicaciones que tienen autorización vigente y legal para estar colocadas o
colocarse y los nombres de las personas físicas o jurídicas a las que pertenecen en
el Municipio de Zapopan en Jalisco se determinó que para que una antena de
telecomunicaciones pueda colocarse en determinado punto dentro del Municipio de
Zapopan, Jalisco, y para poder indicar que se trata de una autorización vigente y legal,

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