Resolución con número de expediente RRA 8266 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 8266
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 8266/22
Universidad Autónoma Metropolitana
Una persona requirió diversos documentos emitidos por
el Consejo Divisional de Ciencias y Humanidades del
Plantel Azcapotzalco, para el periodo del 01 de enero de
2019 al 25 de abril de 2022.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó un vínculo
electrónico para llevar a cabo la consulta de la
información.
La persona recurrente se inconformó respecto de la
entrega de información inaccesible, ello en virtud de que
no le fue posible acceder al vínculo electrónico que
contiene los expedientes correspondientes a las
resoluciones emitidas, acorde a lo dispuesto por los
artículos 48 y 49 del Reglamento de Estudios Superiores.
Sobreseer el recurso de revisión, en virtud de que a través
de respuesta complementaria se proporcionó acceso a la
información solicitada.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Autónoma Metropolitana
Folio de la solicitud: 330031822000086
Número de expediente: RRA 8266/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 13 de abril de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a la
Universidad Autónoma Metropolitana, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia
Descripción clara de la solicitud de información:
En términos del Artículo 1, 6 aparatado A, 8 de la Constitución Política de Estado
Unidos Mexicanos, las disposiciones Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Nacional de la misma materia y el correlativo Reglamento
Federal de Trasparencia y Acceso a la Información.
Solicito del Sujeto Obligado observar al caso PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD,
impuesto a los entes públicos en la fracción I apartado A del Artículo 6 de la
Constitución Política, los ordinales 6, primer párrafo, 17 segundo párrafo y demás
disposiciones relativas: solicito al Consejo Divisional de Ciencias y Humanidades o el
correspondiente a las normas jurídicas, del Plantel Azcapotzalco que se indican en
párrafos siguientes.
La información que a continuación se señala.
Período de documentos solicitado: 1 de enero de 2019 al 25 de abril de 2022
1.-
Solicito las resoluciones que el Consejo Divisional al que se refiere y refiere los artículos
48 y 49 del Reglamento de Estudios Superiores de los alumnos que interpusieron el
procedimiento contenido en ambas disposiciones legales, para recuperar la condición
de alumno; así las personas la resolución de las personas que solicitaron recuperar la
condición de alumno, por pertenecer o haber pertenecido a un ex alumnos con alguna
discapacidad, conforme a la Reforma Publicada. 30 de abril de 20 de julio de 2020.
Las copias de las resoluciones deberán estar completas y únicamente deberán ser
censurados sus datos personales, información confidencial o datos de naturaleza
sensible.
2.- Los documentos que contengan las Estadística de estos trámites por mes del
periodo arriba indicado:
El número de personas que lo solicitaron y por el mismo número que fue aprobada, no
aprobada, condicionada o cualquier situación en casos especiales, la petición de
ingreso conforme a los supuestos del artículo 48, 49 y el relacionado con personas con
discapacidad

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