Resolución con número de expediente RRA 5475 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5475
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
En la modalidad de copia certificada, todas y cada
una de las actas y resoluciones del Comité de
Transparencia, así como todos los acuerdos de
reserva y confidencialidad realizados en el periodo
del 12 de junio de 2003 al 25 de marzo de 2021,
fecha en que se presentó la solicitud de acceso.
Asimismo, el particular indicó como justificación de
no pago, que no cuenta con los recursos
necesarios para solventar los gastos de
reproducción de lo requerido en copias
certificadas; asimismo, solicitó el envío de las
mismas a su domicilio.
Se puso a disposición la información mediante copia
certificada, misma que consta de 2050 hojas, para lo
cual se indicó los respectivos costos de reproducción
y envío por correo certificado

Se impugnó la falta de trámite a la solicitud, los
costos y tiempos de entrega de la información
y la falta, deficiencia e insuficiencia de la
fundamentación y motivación en la respuesta;
ello, debido a que se informa que para la
entrega de la información requerida, se debe
pagar por la reproducción de la misma.
Si bien el sujeto obligado puso a disposición la
información requerida en la modalidad elegida,
previo pago, e informó que también se encontraba
pública; fue omiso en pronunciarse expresamente
sobre la gratuidad de las copias certificadas, esto
es, la exención de pago manifestada en la solicitud
de acceso; por lo que se modifica la respuesta y
se instruye para que entregue la referida
información, de forma gratuita, en la modalidad de
copia certificada.
Actas y resoluciones del Comité de Transparencia, y acuerdos de reserva y confidencialidad.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 5475
/
21
EXPEDIENTE
Petróleos Mexicanos
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200092021
Número de expediente: RRA 5475/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de marzo de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a Petróleos Mexicanos, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información: “Por medio de la presente y de la
manera más atenta me permito solicitar a usted el acceso a la información documental
de todas y cada una de las distintas y diferentes actas y resoluciones del comité de
transparencia, así como también todos los acuerdos de reserva y confidencialidad
realizados en los periodos de 12 de junio de 2003 hasta el día de hoy.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: Todas y cada una de las distintas y
diferentes actas y resoluciones del comité de transparencia y;
Todos los acuerdos de reserva y confidencialidad realizados en los periodos de 12 de
junio de 2003 hasta el día de hoy., justificación de no pago: MANIFIESTO
EXPRESAMENTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SOY POBRE Y NO
CUENTO CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SOLVENTAR LOS GASTOS
DE REPRODUCCION REQUERIDO Y SOLICITADO EN COPIAS CERTIFICADAS Y
ENVIO DEL MATERIAL A MI DOMICILIO, ES MAS SI EL SUJETO OBLIGADO G USTA
VENIR A MI HUMILDE HOGAR A REALIZAR UN ESTUDIO SOCIOECONOMICO
ADELANTE CON GUSTO SON BIENVENIDOS.” (sic)
II. El 26 de abril de 2021, Petróleos Mexicanos, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que
presentó el hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…] En atención a la notificación con relación a la solicitud con No. de Folio
1857200092021, dirigida a la Unidad de enlace de PETRÓLEOS MEXICANOS
(PEMEX), de fecha 25/03/21, solicito que la información me sea entregada de la
siguiente forma:
Costos de Reproducción Costos de Envío
Material de Costo Cantidad Costo de Costo de envío por
Reproducción Unitario material correo certificado
Copia certificada $20.00 2050 $41,000.00 $62.50
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200092021
Número de expediente: RRA 5475/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Costo Total $41,062.50
[…]” (sic)
III. El 26 de abril de 2021, se recibió en este Instituto, mediante correo electrónico,
el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra de la respuesta
emitida por parte de Petróleos Mexicanos, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios: “Me inconformo por la respuesta
proporcionada del Sujeto Obligado pues declara la falta de tramite a una solicitud de
acceso a la información y los costos y tiempos de entrega de la información y la falta,
deficiencia e insuficiencia de la fundamentación y motivación en la respuesta.
Ello tomando en consideración la respuesta brindada por el Sujeto Obligado mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia en la cual hace de conocimiento que para la
entrega de la información primero pague la mínima cantidad de $41,062.50 pesos para
que se le haga la entrega de dicho material por la cual se le proporcionara lo solicitado
previo pago de derechos.” (sic)
IV. El 26 de abril de 2021, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 5475/21 al recurso de revisión y, con base en el sistema
aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas,
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 30 de abril de 2021, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información1, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó la admisión del
recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra de Petróleos
Mexicanos, dando cumplimiento así con lo establecido en el artículo 156, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. El 05 de mayo de 2021, se notificó a Petróleos Mexicanos, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, la admisión del recurso de revisión,
otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando
1 De conformidad con lo dispuesto por el numeral Segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes
en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficia l
de la Federación el 17 de marzo de 2017.

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