Resolución con número de expediente RRA 3266 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 3266
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 3266/21
Petróleos Mexicanos
Información relacionada con actos de corrupción sobre contratos celebrados con la empresa Vitol.
Un particular solicitó copia de la versión pública de la
denuncia de hechos presentada el 15 de diciembre de
2020, por parte de Petróleos Mexicanos, Pemex
Transformación Industrial y Pemex Exploración y
Producción, en la Fiscalía General de la República,
siendo radicada con el número de carpeta de
investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021..
El sujeto obligado precisó que se actualizaban las
hipótesis señaladas en los artículos 98, 110, fracciones VII
y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como el artículo 218 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y en el artículo 8 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, por lo que la información
solicitada tiene el carácter de reservado por un período de
5 años.
En contra de la clasificación invocada por el sujeto
obligado.
REVOCAR la respuesta de Petróleos Mexicanos y se le
instruye a efecto de que conceda acceso a la denuncia
de hechos presentada el 15 de diciembre de 2020, por
parte de Petróleos Mexicanos, Pemex Transformación
Industrial y Pemex Exploración y Producción, en la
Fiscalía General de la República, siendo radicada con el
número de carpeta de investigación FED/FECC/FECC-
CDMX/0000035/2021, en versión íntegra.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200046221
Expediente: RRA 3266/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 3266/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diez de febrero de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió mediante escrito libre sin fecha ni mayor
referencia que permita su identificación, lo siguiente:
...
Solicito copia de la versión pública de la denuncia de hechos presentada el 15 de
diciembre de 2020, por parte de Petróleos Mexicanos, Pemex Transformación Industrial y
Pemex Exploración y Producción, en la Fiscalía General de la República, siendo radicada
con el número de carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021.
La información debe ser proporcionada toda vez que se trata de hechos de corrupción
que trascendieron en una corte de Estados Unidos en diciembre pasado y por tratarse de
funcionarios y exservidores públicos involucrados.
...
II. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, a través del sistema electrónico habilitado
por este Instituto para realizar solicitudes de información, mediante oficio sin número,
de misma fecha de su recepción, suscrito por la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, mismo que en la parte conducente dispone lo siguiente:
...
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de
Petróleos Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132,
133 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), 130, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
información Pública (LFTAIP), la unidad administrativa competente para atender su
solicitud de información, la Gerencia Jurídica Contenciosa Penal, de la Subdirección
Jurídica Contenciosa, de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, informó el carácter
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200046221
Expediente: RRA 3266/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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de reserva total de la información requerida, por un periodo de cinco años, conforme se
pone de relieve a continuación:
Respecto a la reserva total de la información, se informa a usted, que la Gerencia Jurídica
Contenciosa Penal, área administrativa que sustenta que de proporcionarse la
información solicitada, se causaría un serio perjuicio al curso de las investigaciones
realizadas por el Ministerio Público de la Federación contenidas dentro de la carpeta de
investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021, razón por la cual, la reserva total
de la información se sometió ante el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos,
órgano colegiado que confirmó la reserva total en el Acuerdo-CT 16.8.O.21, ya que dicha
reserva responde a la necesidad de proteger la investigación a cargo de la Fiscalía
General de la República.
Por lo anteriormente expuesto, se actualizan las hipótesis señaladas en los artículos 103,
113 fracciones VII, y XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LGTAIP); 98 fracción I, 110, fracciones VII, y XII de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y artículo 218 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Al respecto se anexa a la presente el Acuerdo-CT 16.8.O.21 emitido por el Comité de
Transparencia para mayor referencia.
La presente respuesta se atiende en estricto cumplimento a la modalidad preferente de
entrega “Entrega por Internet en la PNT”.
En caso de que usted tenga algún tipo de comentario, favor de comunicarlo a esta Unidad
de Transparencia al siguiente correo electrónico: agustin.contrerash@pemex.com. Con
gusto podemos orientarlo y/o apoyarlo sobre la información solicitada; o bien, si usted lo
desea, puede presentar una nueva solicitud detallando su requerimiento a partir de la
información que por este medio se le proporciona.
Asimismo, no omito mencionar que, en caso de no estar satisfecho con su respuesta, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la información Pública, usted dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se
le notifique esta respuesta, para presentar un recurso de revisión el cual puede ser
presentado ante el INAI en el domicilio ubicado Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes
Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530, México o bien ante esta
Unidad de Transparencia.
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