Resolución con número de expediente RRA 8270 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRA 8270
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: LASR/OSC
Pleno: 11 de septiembre de 2019
Expediente: RRA 8270/19
Folio: 1857200236619
Materia: Acceso
Sentido: MODIFICAR
Sujeto obligado: PEMEX
Solicitud: El particular requirió a Petróleos Mexicanos la entrega, en copia certificada, el salario neto total, es decir, que otorgaba a un trabajador
en el año 2004, y hasta la fecha actual, en el año 2019, así como los periodos de ajuste de los salarios, incluyendo la fecha en que iniciaron los
incrementos salariales, así como el monto del porcentaje autorizado que se constituyó a favor de los trabajadores de confianza que se
desempeñaron en el nivel 35, de planta confianza, jornada 00.
Respuesta: En respuesta, Petróleos Mexicanos, notificó la disponibilidad de la información en la modalidad de copia certificada, por la cantidad
de 1251 fojas, previo pago por reproducción de la información a razón de $20.00 por foja, resultando un total de $25,020.00
Recurso: Consecuentemente, el particular interpuso ante este Instituto el presente recurso de revisión, mediante el cual señaló como agravio
en tanto que no se le indica qué tipo de documento se le hará entrega y mucho menos la razón por la cual debe pagar esa cantidad, ya que,
bajo su consideración, no es necesario pagar esa cantidad tan elevada, pues únicamente se pretende conocer datos concretos, reales y precisos,
no así acuerdos, minutas de trabajo o razones particulares por las cuales se determinó algún incremento en las prestaciones l aborales. En
consecuencia, señaló que se le debía proteger de pagar el elevado costo por la reproducción de la información y que estaba dispuesto a pagar
un costo razonable por la entrega de un documento que contuviera lo requerido.
Alegatos: En vía de alegatos, Petróleos Mexicanos, manifestó que la información interés del particular constaba en:
- Tabuladores de salarios del personal de confianza Jornada Cero Diurno, vigentes para los años 2004 a 2019.
- Tablas de cuotas brutas mensuales de compensación del personal de planta confianza, vigentes para los años 2004 a 2019.
- Acuerdos de Revisión Contractual y Salarial vigentes a para los años 2004 a 2019.
- Tabuladores de Incentivos al Desempeño vigentes para los años de 2004 a 2014.
- Acuerdo de Salarios y prestaciones que rigen al personal de Confianza vigentes para los años 2004 a 2019.
- Tablas de cuotas de Gas, Gasolina y Lubricantes vigentes para los años 2004 a 2019.
Constituyendo un total de 1251 fojas en la modalidad solicitada, previo pago de derechos, situación que se le hizo saber desde respuesta inicial.
Alegatos particular: En vía de alegatos, la particular solicitó a este Instituto lo ineficaz y absurdo de los argumentos del sujeto obligado ya que,
sin señalar qué tipo de documentos o información se le pretende entregar, únicamente se le manda a pagar la cantidad de $25,000.00, situación
que atenta gravemente contra la transparencia y buena fe del servicio público, en tanto que aquello que se requirió únicamente consiste en datos
y no así la totalidad de información que se hubiese generado en cada ajuste presupuestal. Aunado a que, en caso de que se tuviera duda de la
información a la que se pretendía acceder, el sujeto obligado debió realizar un requerimiento de información adicional.
Litis: Costos
Análisis: De la normativa anterior, se advierte que Petróleos Mexicanos, es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa y de gestión. Tiene como fin el desarrollo de
actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objetivo, generando valor económico y rentabilidad para el
Estado Mexicano como su propietario. El objeto de sus actividades incluye la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.
Asimismo, uenta con diversas unidades administrativas, entre las que está la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal,
misma que tendrá la facultad de coordinar y establecer las estrategias en materia de servicios al personal, organización y de relaciones laborales
de Pemex; coordinar la operación del sistema integral de remuneraciones de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias; así como coordinar
las negociaciones y revisiones contractuales y salariales con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
...
En el caso concreto, de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, es posible observar que Petróleos Mexicanos, a afecto
de dar respuesta a la solicitud de información que nos ocupa, la turnó a la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal,
competente para conocer en razón de que es aquella unidad que se encarga de coordinar la operación del sistema integral de
remuneraciones de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias; así como coordinar las negociaciones y revisiones contractuales
y salariales con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Dicha unidad administrativa notificó la disponibilidad de la información en la modalidad de copia certificada, por la cantidad de 1251 fojas, previo
pago por reproducción de la información a razón de $20.00 por foja, resultando un total de $25,020.00. Situ ación que el particular elevó a
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
2
inconformidad pues señaló que se le indica qué tipo de documento se le hará entrega y mucho menos la razón por la cual debe pagar esa
cantidad, ya que, bajo su consideración, no es necesario pagar esa cantidad tan elevada, pues únicamente se pretende conocer datos concretos,
reales y precisos, no así acuerdos, minutas de trabajo o razones particulares por las cuales se determinó algún incremento en las prestaciones
laborales.
Ahora, en primer orden de ideas, se advierte que, efectivamente, Petróleos Mexicanos no manifestó al particular la naturaleza de los documentos
que se le pusieron a disposición, previo pago por su reproducción. Ello, efectivamente, deja en un estado de indefensión al particular, pues no
le permite advertir qué ti po de documentos se le pusieron a di sposición, a efecto de que determine pagar por su reproducción.
Consecuentemente, dicha manifestación resulta procedente.
En esa tesitura, tampoco se debe perder de vista el Criterio 03/17 emitido por este Instituto, mismo que señala lo siguiente:
...
En relación con el criterio citado, Petróleos Mexicanos, no tiene obligación de elaborar documentos ad hoc para atender solicitudes de acceso a
la información, sino únicamente otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar
conforme a sus facultades, por lo que su obligación de acceso, se tendrá por colmada en el momento en que proporcione la información tal y
como obra en sus archivos.
Así, no resulta procedente que Petróleos Mexicanos elabore un documento específicamente con lo requerido por el particular. En razón de ello,
puso a disposición la información tal y como obra en sus archivos, previo pago por su reproducción.
En seguimiento a ello, es preciso señalar que el particular requirió la información en la modalidad de copia certificada. En relación con ello,
señaló que los costos por reproducción le resultaban elevados. Así, el artículo 145, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública señala lo siguiente:
...
En ese sentido, es importante precisar que la fracción I del artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
señala que en caso de existir costos por obtener la información, no podrán ser superiores a la suma de
1. El costo de los materiales utilizados en su reproducción;
2. El costo del envío, en su caso y;
3. El pago de la certificación, cuando proceda.
Así, en apliación al caso concreto, se advierte que el particular requirió la información en copia certificada. Por lo que, en principio para el
cálculo del costo por reproducción, debe considerarse el costo de los materiales utilizados en su reproducción y el pago de la certificación.
En este punto, frente a la dificultad de determinar el costo por reproducción de un Plano en copia simple, resulta ilustrativo traer a colación la
jurisprudencia 1ª./J. 132/2011 (9ª), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 2077, del
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro III, Décima Época, de diciembre de 2011, de rubro y texto siguiente:
...
Es decir, el principio pro persona no solamente implica acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva, sino que también implica
que, para el caso de restricciones al ejercicio de los derechos, siempre se debe optar por la norma que protege más y restringe menos.
Adminiculando lo anterior, este Instituto considera que para el caso particular, el monto por reproducción de la información debe resultar asequible
para el solicitante, aun y cuando se requiera en la modalidad de copia certificada. Así se cump lirían tanto las directrices establecidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo señalado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Consecuentemente, Petróleos Mexicanos debió informar al particular la naturaleza de los documentos que se pusieron a disposic ión, previo
pago por los mismos, así como también debió considerar un pago por reproducción razonable, como el establecido por este Instituto. En
consecuencia, el agravio del particular, resulta fundado.
Sentido: modificar la respuesta de Petróleos Mexicanos, e instruirle que señale, para el caso de la modalidad de copia certificada, costos
por reproducción de la información razonables, en atención a la argumentación vertida a lo l argo de la presente resolución, considerando
tanto la normativa en la materia, como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200236619
Número de expediente: RRA 8270/19
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 14 de mayo de 2019, el particular presentó solicitud de acceso a la información
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia/INFOMEX, mediante la cual
requirió a Petróleos Mexicanos lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito de PETRÓLEOS MEXICANOS. INFORMACIÓN PUBLICA, en la modalidad de
oficios de respuesta autógrafos, es decir con papelería oficial, firma y sello del área que
la expide, o en su defecto, información en copias debidamente certificada, con cargos
a mi costo, para lo cual esperaré el recibo correspondiente. (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
La información que estamos solicitando es para saber cuál fue el salario neto total que
se otorgaba a un trabajador de PETRÓLEOS MEXICANOS en el año 2004 (según la
programación presupuestal, incluyendo todas las prestaciones), y a partir de esa data
hasta la fecha actual del año 2019, así como los periodos de ajuste de los salarios,
para conocer la evolución económica de los mismos, hasta la presente fecha (2019).
Sin pasar por alto, que igualmente estamos pidiendo que, en cada periodo de ajuste, a
partir del año 2004 y hasta la presente fecha 2019, nos indique la fecha en que iniciaron
los incrementos de los nuevos salarios, así como el monto del porcentaje autorizado,
que de forma global constituyeron los incrementos, en favor de los trabajadores que en
términos del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS se desempeñaron con
el nivel 35, de planta confianza, jornada 0.
Esta información, se requiere en términos precisos, y conforme a lo que se dispone en
el artículo 127 de la CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, en la parte que literalmente señala.
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de
los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus
entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y
cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por

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