Resolución con número de expediente RRA 10519 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 10519
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100067920
Expediente: RRA 10519/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRA 10519/20
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Sesión del 20 de enero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 25 de agosto de 2020
Folio de la solicitud: 1613100067920
Fecha de admisión del recurso de revisión: 16 de octubre de 2020
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 55 días hábiles
Último Pleno de votación: 27 de enero de 2021
Ampliado: Si
SOLICITUD
RESPUESTA
ALCANCE
En relación con los
procedimientos que
se describen en el
Capítulo III del
Manual de
procedimientos para
la importación y
exportación de vida
silvestre, productos
y subproductos
forestales, y
materiales y
residuos peligrosos,
sujetos a regulación
por parte de la
Secretaría de Medio
Ambiente y
Recursos Naturales,
una persona requirió
los registros
individuales de los
volúmenes de
importaciones,
exportaciones y
decomisos de
ejemplares vivos,
comprendiendo el
periodo de 2000 a
2019 en las
A través de la
Dirección General
de inspección
Ambiental en
Puertos,
Aeropuertos y
Fronteras, el sujeto
obligado
proporcionó dos
archivos en formato
Excel.
ANEXO 1. Contiene
la información sobre
los volúmenes de
importaciones y
exportaciones de
ejemplares vivos,
desglosada de 2009
a 2019.
ANEXO 2.
Decomisos de
ejemplares vivos, en
el periodo de 2000 a
2019. Resultado de
procedimientos
instaurados a partir
de irregularidades
El sujeto obligado
proporcionó un
documento en
formato Excel
denominado
“ARCHIVO.1_FTO.
INFOMEX.
1613100067920”,
que contiene una
hoja por año, del
2009 al 2019, con
una relación
integrada por los
rubros: Fecha de
revisión de la
mercancía,
inspectoría, tipo de
movimiento, nombre
científico, país de
origen, país de
procedencia, país de
destino, tipo de
autorización
expedida por la
SEMARNAT,
cantidad y unidad de
medida.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100067920
Expediente: RRA 10519/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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inspectorías de la
PROFEPA
localizadas en las
aduanas terrestres,
marítimas, aéreas e
interiores.
encontradas en las
revisiones de
movimientos
transfronterizos en
las Inspectorías de
la PROFEPA.
Sentido de la Resolución: SOBRESEE en el presente recurso de revisión.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
En primero lugar, la parte recurrente no expresó inconformidad con la atención
proporcionada mediante su anexo 2, consistente en la relación de decomisos de ejemplares
vivos, en el periodo de 2000 a 2019; así como el total de registros y la equivalencia entre los
campos requeridos en la solicitud y el Registro de Verificación, respecto del anexo 1, por lo
que esta actuación por parte del sujeto obligado se tuvo por consentida de manera tácita.
Toda vez que, mediante respuesta inicial, el sujeto obligado proporcionó un archivo
denominado “ANEXO 1 DE LA SOLICITUD 1613100067920 ”, que como quedó descrito en
el Resultando XVII, contiene una relación denominada “DETALLES DE LOS EJEMPLARES
VIVOS DEL MOVIMIENTO”, que, al igual que el Anexo 2, da cuenta de los decomisos de
ejemplares vivos, en el periodo de 2000 a 2019, la parte recurrente manifestó inconformidad
con esta actuación.
Así, mediante respuesta complementaria, respeto de la solicitud de información folio
1613100067920, el sujeto obligado proporcionó información sobre los volúmenes de
importaciones y exportaciones de ejemplares vivos, desglosado por año, de 2009 a 2019.
En ese sentido, con la modificación a su actuación inicial, el sujeto obligado dejó sin materia
la inconformidad de la parte interesada, por el hecho de que no se le permitió el acceso a los
documentos relacionados con la solicitud de información que nos ocupa, a través de los
cuales se proporcionó la información objeto del presente recurso de revisión.
Consecuentemente, es procedente sobreseer en el recurso de revisión, en términos del
artículo 162, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
Pública.

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