Resolución con número de expediente RRA 5667 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-07-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteRRA 5667
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05667/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100117920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se aprobaron
diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y
acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado
virus COVID-19, en el cual se suspendieron los plazos y términos a partir del veintitrés
de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas de fuerza mayor,
en todos los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del
Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás
normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la
información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de
impugnación respectivos.
2. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El quince de
abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
por medio del cual se aprobó la modificación y adición a los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar
sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la
edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos
mil veinte.
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590620&fecha=27/03/2020
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592089&fecha=22/04/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05667/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100117920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Segunda modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta
de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, por medio de cual se aprobó la modificación y adición los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del año en
curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Asimismo, se exceptúo de lo
dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se dejó sin efectos la suspensión de
plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que
se ubican en el supuesto de la Consideración X de dicho acuerdo y que se precisan en
su anexo.
4. Solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil veinte
4
, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Reguladora de Energía, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Se solicitan los precios públicos históricos de
GLP por cilindro y por tanque estacionario, de todo el país a la fecha del día 15 de abril de
2020, es decir, los precios que han aplicado hasta la fecha indicada, precisando la fecha
desde que fueron vigentes y el permiso de distribución correspondiente. (sic)
5. Tercera modificación y adición al Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02de
suspensión de plazos. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto
aprobó el acuerdo número ACT-PUB/27/05/2020.04 mediante el cual se modifican y
3
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020
4
Se tiene como fecha oficial de su presentación, el día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de mayo de
dos mil veinte, con fundamento en los Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-PUB/15/04/2020.02
y ACT-PUB/30/04/2020.02, emitidos por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 05667/20
Sujeto obligado: Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100117920
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04,
ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos
al quince de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme
punto de acuerdo SEGUNDO del acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo
sus efectos en los términos ahí precisados.
6. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y
ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de junio del año
en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, el acuerdo SEGUNDO del acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02 del treinta de abril de dos mil veinte, continuará surtiendo sus
efectos en los términos ahí precisados.
7. Respuesta a la solicitud. El quince de junio de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: VER ARCHIVO ADJUNTO
Archivo adjunto de la respuesta: 1811100117920_065.pdf
El archivo adjunto contiene el oficio UH-250/21383/2020, del once de junio de dos mil
veinte, emitido por el Jefe de la Unidad de Hidrocarburos, y dirigido al Titular de la Unidad
de Enlace, ambos adscritos a la Comisión Reguladora de Energía, en el cual se
manifestó lo siguiente:
“…
Hago referencia a la solicitud citada al rubro, recibida en la Comisión Reguladora de Energía
(la Comisión), por la que se solicita lo siguiente:
[Cita de la solicitud de información]

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