Resolución con número de expediente RRA 15287 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRA 15287
EmisorBANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco Nacional
de Comercio Exterior, S.N.C.
FOLIO: 0630500024419
EXPEDIENTE: RRA 15287/19
1
Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el Banco Nacional de Comercio
Exterior, S.N.C., en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C., requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: A través de este medio, pido copia de
todos los documentos que contengan información acerca del avalúo realizados en torno al
contrato de crédito que el sujeto obligado otorgó a Pemex en diciembre de 2015, en el marco
de la adquisición de Grupo Fertinal. De manera enunciativa mas no limitativa, pido que
dichos documentos incluyan entre otros contratos, informes o reporte del avalúo, y nombre
de la razón social del valuador bancario aceptable que realizó el avalúo.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT” (ic)
II. Contestación de la solicitud de información. El veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de acceso a la
información, mediante el oficio número RSI/244/19, de esa misma fecha, emitido por su
Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
“…
Una vez turnada su solicitud de acceso a la información al área administrativa en la que
pudiera constar la información, la Dirección General Adjunta de Banca de Empresas, por
conducto de la Subdirectora de Coordinación Regional, señaló lo siguiente:
‘Al respecto te comento que la documentación solicitada tiene el carácter de ‘confidencial’
por ser información amparada por el secreto bancario, conforme a Io dispuesto por la
fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco Nacional
de Comercio Exterior, S.N.C.
FOLIO: 0630500024419
EXPEDIENTE: RRA 15287/19
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Pública en relación con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido
de que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere
el artículo 46 de la misma ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de
crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este
artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos,
operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46,
sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o
mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer
de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Lo anterior, en el entendido que los
empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos
de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones
estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y
perjuicios que se causen. Asimismo, la información confidencial no estará sujeta a
temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus
representantes y los servidores públicos facultados para ello.’
La clasificación de la información fue debidamente confirmada por el Comité de
Transparencia de esta Institución, según consta en su resolución 082/19, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 65, fracción ll y 140, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que podrá ser consultada en el
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, disponible en la siguiente liga
electrónica:
https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-
web/?idsujetoObligadoParametro=30&idEntidadParametro=33&idSectorParametro=21
En donde deberá elegir Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
artículo 70, así como la fracción XXXIX ‘Actas y resoluciones del Comité de Transparencia’,
sección que se actualiza en los plazos previstos por la Ley de la materia y en el Anexo de
los ‘Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización
de la I nformación de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV
del artículo 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que
deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma
Nacional de Transparencia y Anexos.’
…” (sic)
El Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., adjuntó la digitalización del correo
electrónico, del treinta de octubre de dos mil diecinueve, enviado entre funcionarios
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Banco Nacional
de Comercio Exterior, S.N.C.
FOLIO: 0630500024419
EXPEDIENTE: RRA 15287/19
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habilitados por el ente recurrido, cuyo contenido se encuentra transcrito en el presente
numeral.
III. Presentación del recurso de revisión. El veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso
de revisión interpuesto por la parte recurrente en contra de la respuesta del Banco
Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en los términos siguientes:
Acto qu e se recurre y puntos petitorios: Se niega que el caso esté protegido por el
secreto bancario: de acuerdo con el expediente RRA 10530/19, derivado de la solicitud de
información 0630500017619, en todos los casos que involucren documentos relativos al
caso de la compraventa de Grupo Fertinal por parte de Pemex, la publicidad de la
información debe prevalecer frente a su confidencialidad del secreto bancario; además, la
información reviste un interés especial pues se relaciona con la adquisición irregular de una
empresa orientada a la explotación de recursos naturales. Según el INAI, publicar los
documentos relacionados con la adquisición de compraventa de Grupo Fertinal trae consigo
un mayor beneficio a favor del interés público que aquél que significaría reservarla. Dados
los puntos anteriores, se rechaza la reserva de la información, y se insta el sujeto obligado
a entregar la información solicitada.” (sic)
IV. Tramitación del recurso de revisión:
a) Turno. El veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Comisionado Presidente
de este Instituto asignó el número de expediente RRA 15287/19 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a la
Comisionada Ponente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 156, fracción I de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Admisión del recurso de revisión. El dos de diciembre de dos mil diecinueve, se
acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente en contra
del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en términos del artículo 156,
fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Notificación a la parte recurrente. El dos de diciembre de dos mil diecinueve, se
notificó a la parte recurrente, mediante correo electrónico, la admisión del recurso,

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