Resolución con número de expediente RRA 7871 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 7871
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 7871/22
SHCP Instituto de Administración y
Avalúo de Bienes Nacionales
La persona solicitante requirió conocer 16 diversos
contenidos de información relacionados con la
construcción del Tren Maya.
El sujeto obligado se declaró incompetente para
conocer de lo solicitado y orientó a presentar la
solicitud ante el Fondo Nacional de Fomento al
Turismo.
La persona recurrente se inconformó por la
declaración de incompetencia por parte del sujeto
obligado.
SOBRESEER MODIFICAR la respuesta del sujeto
obligado, toda vez que si bien, es incompetente para
conocer respecto de los contenidos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 14 y 15 de la solicitud, sí es competente
para conocer del numeral 16, sin que se aprecie que
las áreas se hubieren pronunciado de forma
exhaustiva.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SHCP Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales
Folio de la solicitud: 330016322000142
Número de expediente: RRA 7871/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales -en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de mayo de 2022, la persona solicitante presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió a SHCP Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
En atención al derecho de acceso a la información con el que contamos los
ciudadanos, en términos del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, solicito sean tan amables de proporcionarme la expresión documental que
de cuenta dé lo siguiente respecto de la construcción del Tren Maya:
1.- Objetivo de su construcción
2.- Tiempo estimado de construcción desde la planeación del proyecto hasta la
culminación de este
3.- Monto erogado desde la formulación del proyecto hasta lo que se tiene contemplado
para su conclusión
4.- Lugares por los que habrá de pasar y la ubicación de cada una de las estaciones.
5.- Orientación que se le brindó a las personas que habitan en los alrededores de donde
se está llevando a cabo la construcción respecto de sus derechos
6.- Forma en la que se mantuvo la orientación con las personas habitantes de las zonas
aledañas a la construcción y que hablan alguna lengua indígena.
7.- Documentos probatorios en los que se advierta que no se vulneraron los derechos
de las personas que hablan alguna lengua indígena, es decir, aquellos que prueben
que la orientación proporcionada se hizo atendiendo a las circunstancias de cada
comunidad y a las necesidades comunicativas de estas.
8.- Se proporcionen los documentos que den cuenta de los estudios realizados
respecto del impacto ambiental que dicha construcción ocasionará
9.- Medidas de precaución adoptadas para la procuración del medio ambiente y evitar
el menor daño posible con la construcción del Tren Maya.
10.- Número de especies animales y vegetales que serán afectadas con la construcción
del Tren.
11.- Acciones que se llevarán a cabo para resarcir el daño ocasionado al medio
ambiente con la construcción en referencia.
12.- Apoyo que se le otorgará a la población afec tada en las zonas aledañas a la
construcción.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SHCP Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales
Folio de la solicitud: 330016322000142
Número de expediente: RRA 7871/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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13.- Beneficios que tendrá la construcción e instalación del Tren
14.- Contratos celebrados con cualquier proveedor, contratista o cualquiera que sea el
caso y que esté relacionado con la construcción del Tren.
15.- Informe sobre las adjudicaciones y proporcione los documentos que den cuenta
de ellas respecto de la construcción.
16.- Grado de participación del sujeto obligado en el proyecto de Tren Maya,
actividades que ha llevado a cabo y documentos probatorios de ello.
La información anterior se solicita desde que inició el proyecto hasta la fecha de
presentación de la solicitud; se hace la precisión que no se está requiriendo información
reservada ni confidencial y, en caso de que algún documento contenga datos
clasificados, se pide que se proporcionen las versiones públicas correspondiente.
Finalmente, se solicita que se responda a cada uno de los requerimientos de acuerdo
con sus facultades o atribuciones y, de aquellos puntos en los que sea incompetente,
se oriente sobre la dependencia que puede conocer de lo requerido, o en su caso,
atendiendo al principio de máxima publicidad, se proporcionen vínculos electrónicos en
los que sea posible consultar la información.(sic)
II. El 19 de mayo de 2022, SHCP Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a
la solicitud de acceso a la información, mediante el Oficio sin número de
identificación, de misma fecha a la de su recepeción, suscrito por la Unidad de
Transparencia y dirigido a la persona solicitante, por virtud del cual informó lo
siguiente:
... En términos del artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (DOF 09-05-2016) y de conformidad con el Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se le comenta que la
información no es de competencia de este Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
Derivado a lo anterior, se le comunica que lo requerido puede incidir en el ámbito de
competencia de Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) de conformidad
con Decreto de Asignación que otorga la secretaría de comunicaciones y transportes
en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren
Maya S.A. DE C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación
ferroviaria denominada tren maya, la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los
servicios auxiliares requeridos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
abril de 2020.
Finalmente, se hace de su conocimiento que la FONATUR cuenta con su propia Unidad
de Transparencia, la cual puede consultar en el siguiente link:
unidaddeenlace@fonatur.gob.mx ...

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