Resolución con número de expediente RRA 10380 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-11-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorEL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR (ECOSUR)
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10380
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10380/20
Sujeto obligado:
El Colegio de la Frontera Sur
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Los documentos que dieran cuenta de la
autorización de la Dirección del Colegio de la
Frontera Sur para que un estudiante identificado,
suscribiera una carta anexa en favor de la
prohibición del glifosato.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Manifestó que no contaba con una autorización de
la Dirección General, en relación a la carta en favor
de la prohibición del glifosato, toda vez que, al
tratarse de un posicionamiento individual del
estudiante, su participación en las expresiones no
requerían autorización por parte de la directiva o de
otra autoridad de la institución, además de que no
infringía ninguna normativa expresa en su
Reglamento de Doctorado en Ciencias en Ecología
y Desarrollo Sustentable de Ecosur.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Manifestando que no existía certeza de una
búsqueda exhaustiva, por lo que, reiteró su solicitud.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, a
efecto de que realice la búsqueda exhaustiva en
todas las unidades administrativas competentes, sin
omitir la Dirección General del Colegio, respecto de
los documentos que dieran cuenta de la
autorización de la Dirección del Colegio de la
Frontera Sur para que un estudiante identificado,
suscribiera una carta anexa en favor de la
prohibición del glifosato, e informe a la parte
recurrente el resultado de la misma.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: El Colegio de la Frontera
Sur
FOLIO: 1110900001820
EXPEDIENTE: RRA 10380/20
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Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en atención
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos
mil veinte, la parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado citado al rubro,
requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: SOLICITO LOS DOCUMENTOS
QUE DAN CUENTA DE LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DEL
COLEGIO DE LA FRONTERA SUR (ECOSUR) PARA QUE M EN C EDILBERTO
HERNANDEZ GUTIERREZ ESTUDIANTE DE DOCTORADO SUSCRIBIERA CARTA
ANEXA EN FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DEL GLIFOSATO A NOMBRE DE LA
INSTITUCION.
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT. (sic)
La parte recurrente adjuntó a su solicitud de acceso, el documento intitulado
“APOYAMOS LA NEGATIVA A LA IMPORTACIÖN DE GLIFOSATO Y PEDIMOS SU
PROHIBICION EN MEXICO EN UNA TRANSICION AGROECOLOGICA DEL
SISTEMA ALIMENTARIO”, del dos de junio de dos mil veinte, en los términos
siguientes:
“…
Dr. Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Semarnat
Dr. Víctor Villalobos Arámbula, titular de la SADER
Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud
MC María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Bienestar
Dra. Graciela Márquez Colín, titular de la Secretaría de Economía
Dr. José Alonso Novelo Baeza, titular de la COFEPRIS
Dr. Javier Trujillo Arriaga, titular del SENASICA
Dra. Elena Alvarez-Buylla, titular del CONACYT

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