Resolución con número de expediente RRA 4537 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 4537
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 4537/21 Secretaría de Relaciones
Exteriores
Visitas oficiales a México; Dr. Martin Luther King III; presidente de Argentina, Alberto Fernández.
Detalle de los gastos efectuados con motivo de las
visitas a nuestro país del Dr. Martin Luther King III, así
como del presidente de Argentina.
El sujeto obligado declaró la inexistencia de la
información.
La persona recurrente manifestó su inconformidad con
la declaración de inexistencia de la información
requerida.
Se confirma la respuesta en virtud de que no existen
indicios normativos o de hecho que permitan presumir
que la información requerida por el solicitante existe.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500059621
Número de expediente: RRA 4537/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 01 de marzo de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
- Informe cuánto le costó al gobierno de México el traslado y estancia a nuestro
país, del Dr Martin Luther King III, para participar en el inicio de las
conmemoraciones de los 200 años de la consumación dela independencia de
México. - Informe cuál fue el costo de la transportación - Informe cuál fue el costo
del hospedaje - Informe la cantidad de viáticos que recibió el activista - Informe lo
que se pagó por sus alimentos - Informe cuánto costó al gobierno de México el
traslado y estancia a nuestro país, del presidente de Argentina Alberto Fernández y
su comitiva. - Informe cuál fue el costo de la transportación a nuestro país del
presidente de Argentina Alberto Fernández y su comitiva. - Informe cuál fue el costo
del hospedaje del presidente de Argentina Alberto Fernández y su comitiva. -
Informe si se otorgaron viáticos. - Informe lo que se pagó por sus alimentos. (Sic)
II. El 06 de abril de 2021, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a
la información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Ver archivo anexo.
Archivo adjunto de la respuesta: 0000500059621_065.pdf
[...]” (Sic)
Adjunto a la respuesta como parte integral de esta, el sujeto obligado acompañó
copia simple del oficio con número de referencia UDT-1943/2021, de fecha 11
de marzo de 2021, signado por la titular de la Unidad de Transparencia, y dirigido
al hoy recurrente, en los términos siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500059621
Número de expediente: RRA 4537/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“[...]
C. Solicitante
P r e s e n t e
Como respuesta a su solicitud de acceso a la información con número de folio
0000500059621 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
(PNT), mediante la que requirió:
- Informe cuánto le costó al gobierno de México el traslado y estancia
a nuestro país, del Dr Martin Luther King III, para participar en el inicio
de las conmemoraciones de los 200 años de la consumación dela
independencia de México. - Informe cuál fue el costo de la
transportación - Informe cuál fue el costo del hospedaje - Informe la
cantidad de viáticos que recibió el activista - Informe lo que se pagó por
sus alimentos
- Informe cuánto costó al gobierno de México el traslado y estancia a
nuestro país, del presidente de Argentina Alberto Fernández y su
comitiva. - Informe cuál fue el costo de la transportación a nuestro país
del presidente de Argentina Alberto Fernández y su comitiva. - Informe
cuál fue el costo del hospedaje del presidente de Argentina Alberto
Fernández y su comitiva. - Informe si se otorgaron viáticos. - Informe lo
que se pagó por sus alimentos.” (Sic)
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a la
Subsecretaría para América del Norte (SSAN), a la Subsecretaría para América
Latina (SSALC), a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AMEXCID) y a la Dirección General de Protocolo (DGPRO),
atendiendo lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Dichas unidades administrativas manifestaron que después de una búsqueda
exhaustiva, amplia y razonada, no se localizó la información requerida, debido a que
no se erogaron recursos por los conceptos referidos en su solicitud (hospedaje,
alimentación, traslados, etc.) para las visitas de Martin Luther King III y del
Presidente de Argentina, Alberto Fernández.
Cabe señalar que resulta aplicable el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), que a la letra señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la
inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o
numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero,
éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento
numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la
información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se
solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor
en sí mismo”. (Sic)

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