Resolución con número de expediente RRA 9090 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18-11-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorAEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.A. DE C.V.
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 9090
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 09090/20
Sujeto obligado:
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México S.A. de C.V.
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Información relacionada con el sistema de
videovigilancia del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México S.A. de C.V.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Que la operación, información y uso del Circuito
Cerrado de Televisión era información clasificada
como reservada, por ser un componente del sistema
de seguridad del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México S.A. de C.V., y estar
documentado en el Plan de Seguridad; lo anterior,
en términos de los artículos 113 fracciones I y XIII
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 110 fracciones I y XIII de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Que en relación con la información solicitada en los
numerales del 1 al 16, el sujeto obligado vulneraba
su derecho de acceso a la información pública en
tanto que negó proporcionar la información en los
términos que fueron solicitados o proporcionando
las versiones públicas de los documentos que
pudieran proporcionar al respecto de lo solicitado.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
SOBRESEE el recurso de revisión, toda vez que
durante la sustanciación del presente medio de
impugnación, el sujeto obligado modificó su
respuesta al atender los puntos requeridos por la
parte recurrente.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México S.A. de C.V.
FOLIO: 0945100025620
EXPEDIENTE: RRA 09090/20
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Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta emitida por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de
C.V., en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciséis de julio de dos mil veinte,
la parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado citado al rubro, requiriendo
lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: 1. ¿El aeropuerto cuenta con algún
sistema de videovigilancia con capacidad de reconocimiento facial?
2. En caso de que dicho sistema se encuentre en operación se solicita:
a. ¿Cuántas personas han sido identificadas mediante el sistema?
b. ¿Cuántas personas fueron correcta e incorrectamente identificadas mediante el
sistema?
c. ¿Cuántas de las personas identificadas han sido objeto de una detención?
d. ¿Cuántas de las personas detenidas a las que se refiere la pregunta anterior fueron
identificadas correctamente o incorrectamente por el sistema?
e. ¿Cuántos videos obtenidos mediante el sistema han sido transferidos a alguna
autoridad judicial y/o a algún ministerio público?
f. En caso afirmativo a la pregunta anterior, se solicita el número de expedientes de las
carpetas de investigación o juicios en las que se haya utilizado material de video o de otro
tipo obtenido a través del sistema.
g. ¿Cuántos videos obtenidos mediante el sistema han sido transferidos a alguna
autoridad de otro país?
h. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿A qué países se han transferido videos y
cuántos videos han sido transferidos a cada país?
3. ¿Dicho sistema cuenta con la capacidad de detección de emociones?
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México S.A. de C.V.
FOLIO: 0945100025620
EXPEDIENTE: RRA 09090/20
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4. Todo documento o información que indique y describa las bases de datos que son
utilizadas para llevar a cabo cualquier análisis de reconocimiento facial.
5. Respecto de cada base de datos mencionada en el punto anterior, indique los procesos
de elaboración, mantenimiento, gestión y evaluación de las bases de datos con las que
se llevará a cabo cualquier análisis de reconocimiento facial. En particular, indique:
a. Número de personas o registros que conforman la base de datos.
b. Método o procedimiento seguido para incluir a una persona en la base de datos.
c. Método o procedimiento seguido para remover a una persona de la base de datos.
d. Categorías de datos personales que incluye la base de datos.
e. Responsable de la elaboración, mantenimiento, gestión o evaluación de la base de
datos.
f. Medidas de seguridad implementadas.
g. Resolución de las fotografías (píxeles por pulgada) contenidas en dichas bases para
hacer el análisis de reconocimiento facial.
6. Respecto de la pregunta anterior. Todo documento o información que indique qué
información y categorías de datos serán almacenadas, por cuánto tiempo y qué personas
tendrán acceso a la base de datos generada a partir de la operación del sistema.
7. Todo documento o información que indique la ubicación de las cámaras de vigilancia o
sistemas tecnológicos de cualquier sistema con capacidades de videovigilancia, análisis
de reconocimiento facial o detección de emociones en el aeropuerto.
8. Respecto de la pregunta anterior. Todo documento o información que indique cualquier
evaluación, criterio, evidencia o método utilizado para la definición de la ubicación de las
cámaras de vigilancia o sistemas tecnológicos parte de cualquier sistema tecnológico de
video vigilancia con capacidad de reconocimiento facial y detección de emociones.
9. Todo documento o información que indique los fundamentos legales para la operación
de cualquier sistema tecnológico de video vigilancia con capacidad de reconocimiento
facial y detección de emociones.
10. Todo documento o información que contenga cualquier manual, protocolo, reglamento,
lineamientos o normas para la operación de cualquier sistema tecnológico de video
vigilancia con capacidad de reconocimiento facial y detección de emociones.
11. Todo documento o información que contenga cualquier análisis del impacto de
cualquier sistema tecnológico de video vigilancia con capacidad de reconocimiento facial

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