Resolución con número de expediente RRA 6075 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 6075
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Seguros de separación individualizados METLIFE.
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRA 6075/21
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
El particular presentó una solicitud de acceso a la
información ante la Unidad de Trasparencia del sujeto
obligado, refiriendo 5 cuestionamientos en relación a los
seguros de Separación Individualizado de METLIFE.
En respuesta, el sujeto obligado indicó que turnó la
solicitud a la Coordinación de Seguros Institucionales y a
la Oficialía Mayor, quienes dentro del ámbito de su
competencia respondieron los puntos referidos por el
particular.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión
ante este Instituto mediante el cual ciñe su inconformidad
con la respuesta otorgada, pues manifestó que no se le
proporcionó lo requerido en el punto 5 de su solicitud.
Confirmar la respuesta emitida por el sujeto obligado.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600111821
Expediente: RRA 6075/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a
la que correspondió el folio número 0000600111821, ante la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Informe
1.-Si actualmente sus trabajadores, empleados, servidores públicos a su cargo cuentan
con el Seguro de Separación Individualizado de METLIFE póliza SS0001.
2.-Si dicho Seguro de Separación Individualizado de METLIFE solo es para Mandos
Medios y Superiores al amparo de una póliza y que se hayan separado de su empleo
por Renuncia, jubilación, cesantía o retiro voluntario; Fallecimiento; Invalidez e
Incapacidad Total y Permanente.
3.-Si las personas que contaban con su seguro de Separación Individualizado de
METLIFE, pueden retirar su saldo a favor sin la necesidad de una Constancia de baja
de Servicio emitida por el área de Recursos Humanos de la Dependencia, indicando
nombre y cargo de los responsables de su elaboración debidamente firmada.
4.-Si se da el caso que ya sus empleados no cuenten con ese seguro de Separación
Individualizado de METLIFE cual es el fundamento legal para su extinción.
5.-Que procedimientos tienen que realizar sus empleados para recuperar su saldo del
seguro de Separación Individualizado de METLIFE si estos siguen trabajando para el
SAT. (sic)
2. Con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia del
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia notificó que adjunta respuesta a la solicitud de mérito emitida por las
unidades administrativas responsables de la información, y en caso de requerir la
generación de la información puesta a su disposición que se ponga en contacto con
la Unidad de Transparencia.
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta lo siguiente:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600111821
Expediente: RRA 6075/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
I. Copia simple del oficio sin número de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno
emitido por la Coordinación de Seguros Institucionales dirigido a la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, en virtud del cual le informa lo siguiente:
“…
Para atender la presente solicitud resulta pertinente precisar que no se está ante el
requerimiento de un documento en concreto, sino de una consulta en el sentido de
saber diversos cuestionamientos en relación al Seguro de Separación Individualizado,
por lo que en este sentido, adquiere relevancia enunciar lo señalado en el criterio 16/17
del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales que a letra dice:
(se tiene por reproducido el criterio en cita)
En virtud de lo anterior se informa que después del análisis correspondiente y de una
búsqueda en los archivos de esta Unidad, conforme a lo requerido, se hace del
conocimiento del peticionario lo siguiente:
1. Respecto a:
(se tiene por reproducido los numerales 1 y 4 de la solicitud de información)
Lo concerniente a las prestaciones que se otorgan a los servidores públicos de la
Administración Pública Federal por disposición del Ejecutivo Federal ocurre conforme
a la disponibilidad presupuestaria, como era el caso del Seguro de Separación
Individualizado.
Dichas prestaciones, se pagan de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (PEF), siguiendo las pautas de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría (LFPRH) y su Reglamento. Caso contrario ocurre en
relación a las prestaciones por Mandato de Ley, en las que en todo caso debe
proveerse lo necesario para su cumplimiento.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados en el ejercicio soberano de su facultad
establecida en la fracción IV del artículo 74 de la CPEUM estableció en el decreto del
PEF del ejercicio fiscal 2019 no asignar recursos a determinada partida, como es
el caso de la "14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado", lo
consecuente fue emitir el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal con esa consideración.
El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2019,
emitido por la Cámara de Diputados en ejercicio de su soberanía, respecto al
Seguro de Separación Individualizado no ordenó la terminación del contrato del seguro
de referencia, sino que dispuso condiciones en las que resultó necesaria la extinción
de las obligaciones de pago por parte de las dependencias y entidades.

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