Resolución con número de expediente RRA 6871 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 6871
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Vergara
RRA 6871/22
Secretaría de Turismo
Se requirió, en relación con el Convenio de Concertación
firmado el 29 de mayo de 2019, la evidencia documental
mediante la cual se compruebe fehacientemente la
generación de actividades coordinadas y orientadas para
detonar los destinos turísticos de México.
El sujeto obligado manifestó que la información requerida
excede de la capacidad máxima que permite transmitir la
Plataforma Nacional de Transparencia en ese sentido se
puso a disposición en un disco compacto previo pago de
derechos.
La persona solicitante manifestó como motivo de
inconformidad la entrega de información que no
corresponde con los requeridos.
Modificar la respuesta y se instruye a efecto que realice
una nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades
administrativas competentes a efecto de localizar la
información requerida por la persona solicitante.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de febrero de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Turismo lo siguiente:
Medio de Entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
16. Solicito a la Secretaría de Turismo Federal Con base en el Convenio de
Concertación firmado el 29 de mayo de 2019 para la explotación del Portal
Visitmexico.com, con relación a la cláusula segunda apartado III, número 1, solicito
copia en versión electrónica de toda la evidencia documental que obre en esa
Secretaría de Turismo mediante la cual se compruebe fehacientemente la generación
de actividades coordinadas y orientadas para detonar los destinos turísticos de México
II. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría de Turismo notificó, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la persona solicitante, la resolución
número CT/041/2022, de la misma fecha a la notificación, suscrita por los
integrantes del Comité de Transparencia, del sujeto obligado, en la que se resuelve
ampliar el plazo para emitir respuesta a la solicitud de información.
III. El 18 de abril de 2022
1
, la Secretaría de Turismo respondió, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a información
pública, en los siguientes términos:
Descripción de la respuesta:
Sírvase encontrar en archivo adjunto la respuesta a su solicitud de acceso a la
información.
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330027022000118
1
La respuesta se emitió el 13 de abril de 2022, no obstante al ser un día inhábil, se tiene como fecha oficial
el día 18 de abril de 2022, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se
establece el calend ario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, para el año 2022 y enero de 2023, publicado el 22 de diciembre
de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
2
El archivo adjunto contiene el oficio número DGAJ/UDT/K/779/2022, de fecha 13
de abril de 2022, emitido por la Dirección de Acceso a la Información del sujeto
obligado, en el que se señala lo siguiente:
Con relación a su solicitud cuyo folio se señala al rubro, presentada a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, en la que requirió:
[Se transcribe solicitud de información]
Con fundamento en los artículos 61, párrafo primero, fracciones IV y V, 130, 133 y 134
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, párrafo
segundo, 31, párrafo primero, fracciones III, XXVI, XXVII y XXVIII, y último párrafo del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente; y, I y 5 del Acuerdo por el que
se delegan atribuciones a las personas titulares de las direcciones adscritas a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2022, se hace de su conocimiento que
su solicitud fue turnada a las unidades administrativas facultadas para conocer de lo
requerido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del referido
Reglamento, siendo estas, la Subsecretaría de Turismo, la Unidad de Administración y
Finanzas y el Área de Comunicación Social, mismas que respondieron lo siguiente:
I. Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección General de Normalización y
Verificación, mediante el oficio No. SST/DGNV/0509/2022:
"...Con el fin de privilegiar el principio de máxima publicidad y acceso a la
información, comunico a usted que la Subsecretaría de Turismo y las direcciones
generales de: Inversión Turística; Certificación Turística; Desarrollo Regional y
Fomento Turístico; Normalización y Verificación; Sustentabilidad Turística;
Profesionalización y Competitividad Turística; Servicios al Turista Ángeles
Verdes; así como la Coordinación Administrativa, no cuentan con información o
documentación relativa a la petición que nos ocupa, debido a que dicha petición
no guarda relación con ninguna de las atribuciones que les confieren los artículos
10, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo.
Por lo que respecta a la Dirección General de Promoción y Asuntos
Internacionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio
del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente y el diverso 130,
párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en relación a lo requerido, se hace de su conocimiento que la
información requerida excede de la capacidad máxima que permite transmitir la
Plataforma Nacional de Transparencia que es de 20 MB, misma que se pone a
su disposición en un CD previo pago de derechos, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 747 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la información Pública, 138 y 145 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la información Pública, y en el Trigésimo de los Lineamientos que

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