Resolución con número de expediente RRA 10557 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteRRA 10557
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10557/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200002120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Solicito copias en archivo PDF de los
documentos que acrediten la solicitud de gestión, contratación, escalafón, o promoción que
hayan sido firmados por la C. María Alicia Martínez Aguilar en su carácter de Secretaría
General del SUTINPer a favor del trabajador el C. […]. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: En el padrón de socios, no hay ninguna persona con el
nombre señalado en la solicitud.
3. Interposición del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Por este medio interpongo el presente recurso
de revisión ya que el Sujeto Obligado me niega el acceso a la informacion, ya que la misma
es de caracter público por lo que de acuerdo al articulo 6 de la CPEUM y LFTAIP, principio
de máxima publicidad, reitero mi peticion solicitando me informe el SUTINPER , haciendo una
búsqueda exahustiva de la información que requiero, especificando sistemas de busqueda,
motivando y fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene bajo su
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10557/20
Sujeto obligado: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200002120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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resguardo la informacion que se solicita, en caso de que los documentos que solicito
contengan datos personales requiero se entregue en versión pública, fundamentando,
motivando y especificando el número de la sesion en que se somitio a Comité. (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El nueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10557/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Admisión del recurso de revisión. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
6. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El veinte de octubre de dos mil
veinte, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.
7. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El veinte de octubre de dos mil
veinte se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión.
8. Cierre de instrucción. El uno de diciembre de dos mil veinte, al no existir diligencias
pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente medio de
impugnación; el acuerdo fue notificado a las partes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales es competente para conocer del asunto, con fundamento en el

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