Resolución con número de expediente RRA 10581 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteRRA 10581
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001320
Expediente: RRA 10581/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por presentada,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de acceso a la
información que una particular realizó el veinte de agosto de la presente anualidad,
misma a la que le correspondió el número de folio 6024200001320; lo anterior, de
conformidad con los Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06, ACT-
PUB/19/08/2020.04, ACT-PUB/26/08/2020.08, ACT-PUB/02/09/2020.07 y ACT -
PUB/08/09/2020.08, mediante los cuales el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales
y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el
denominado virus COVID-19, por los cuales se suspendieron los plazos y términos
a partir del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de septiembre del dos mil
veinte, para sujetos no esenciales, por causas de fuerza mayor, en todos los
trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del
Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto
las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los
derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos; no obstante, en
términos del último acuerdo se reanudan plazos para todos los sujetos
obligados en general al partir del dieciocho de septiembre de la presente
anualidad. En ese sentido es de precisar que el particular requirió lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
“Entrega a través del portal”
Descripción Solicitud:
Dependencia o Entidad: Sindicato Único de
Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200001320
Expediente: RRA 10581/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Solicito que informe el INPer y el SUTINPer cada quien por separado que plaza ocupa
actualmente el C. Servín Martínez José Trinidad en el INPer, y si es de base o de
confianza.(sic)
2. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología notificó
al particular, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su
solicitud de acceso a información, a través de la cual manifestó la negativa por ser
reservada o confidencial, en los términos siguientes:
Descripción de la respuesta:
“manifiesta temor de sufrir señalamientos o actos discriminatorios” (sic)
3. Con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por la particular en contra de la respuesta emitida
por el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología, a
través del cual manifiesta lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Por este medio interpongo el presente recurso de revisión ya que el Sujeto Obligado
me niega el acceso a la informacion, ya que la misma es de caracter público por lo
que de acuerdo al articulo 6 de la CPEUM y LFTAIP, principio de máxima publicidad,
reitero mi peticion solicitando me informe el SUTINPER , haciendo una búsqueda
exahustiva de la información que requiero, especificando sistemas de busqueda,
motivando y fundamentando el pronunciamiento del área competente que tiene bajo
su resguardo la informacion que se solicita. (sic)
4. Con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RRA 10581/20 al recurso de revisión y,
con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
en relación con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Con fecha dieciséis de octubre dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con los acuerdo Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII, del Acuerdo mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los

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