Resolución con número de expediente RRA 731 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 731
EmisorREGISTRO AGRARIO NACIONAL
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 1511100101919
EXPEDIENTE: RRA 731/20
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Comisionada:
Blanca
Lilia Ibarra Cadena Expediente: RRA 731/20 Folio: 1511100101919
Materia: Acceso Sentido: Ordena
Sujeto obligado:
Registro Agrario
Nacional
Solicitud: El particular solicitó al sujeto o bligado, el trece de noviembre de dos mil diecinueve, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, la constancia de información pública registral sobre los asientos
existentes de los Titulares vigentes de la Parcela 4P1/1 de la Comisaria Ejidal de San Antonio Chel de la
localidad y municipio de Hunucmá del Estado de Yucatán, por medio electrónico.
Prorroga: El doce de diciembre de dos mil diecinueve, el sujeto obligado notificó una prórroga para otorgar
respuesta a la solicitud de mérito.
Recurso: El veintiuno de enero de dos mil veinte, el recurrente promovió el medio de impugnación que nos
ocupa, en el que manifestó que no había recibido respuesta por parte del Registro Agrario Nacional
Respuesta:
El diez de febrero de dos mil veinte, el sujeto obligado cargó a la Plataforma Nacional de Transparencia la
respuesta que emitió a la solicitud de información que nos atañe.
En ese tenor, señaló a través de la Delegación Jurídica de la Representación Estatal del sujeto obligado en el
estado de Yucatán, que en la constancia solicitada se encontraban datos personales concernientes a una
persona física de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley Federal de la materia, por lo que indicó
que no se podría enviar la misma por m edio electrónico, pues se mandaría la constancia testada, por lo que
sugirió realizar el trámite de constancias SEDETU-04-051 en la Delegación Yucatán.
Alegatos: En vía de alegatos, el sujeto obligado a través de su Unidad de Transparencia, señaló que la
respuesta ya obraba en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataform a Nacional de
Transparencia, además de remitir la misma a través del m edio señalado para rec ibir notificaciones, a saber,
su correo electrónico.
RIA: A efecto de contar con mayores elem entos, este Instituto procedió a formular al ente recurrido un
requerimiento de información adicional, a efecto de que precisara los datos confidenciales contenidos en la
constancia solicitada por el particular, en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En respuesta al requerimiento referido, el sujeto obligado señaló que en la constancia se encontraban datos
como el nombre completo de personas físicas, así como datos sobre sus posesiones y pertenencias.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 1511100101919
EXPEDIENTE: RRA 731/20
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Alegatos particular: el particular mediante sus alegatos, arguyó lo siguiente:
Que la prórroga señalada por el sujeto obligado debía estar fundada y motivada, sin lim itarse a excusarse
por fallas en el servidor y el retiro de personal.
Que con independencia de que la información contenga datos personales, la ley no prohíbe que se
entregue en versión pública mediante un medio electrónico.
Que no aplica la clasificación de la información, pues las personas de la Comisaria Ejidal de San Antonio
Chel de la Localidad y Municipio de Hunucmá del Estado de Yucatán no pueden ser identificables, ya que
todos tienen el mismo nombre y apellido, por lo que, solo su domicilio podría hacerlos identificables, aunado
a que todos los asientos registrales deben ser públicos.
Que solicitó la información por medio electrónico, no mediante un trámite.
Análisis:
En caso de no localizar dicha información, deberá someter la misma a través de su Comité de Transparencia,
la cual deberá contener los elementos mínimos que permitan a la solicitante tener certeza de que se utilizó un
criterio de búsqueda exhaustivo, ademá
s de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron
la inexistencia en comento.
Ahora bien, una vez interpuesto el recurso de revisión, el sujeto obligado otorgó r espuesta, por lo que resulta
procedente analizar la respuesta cargada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de
verificar si satisface lo requerido por el solicitante, aunado a que el particular pudo verificar la respuesta emitida
por el sujeto obligado de manera extemporánea, inconformándose con la clasificación y la orientación a un
trámite en específico.
Análisis de la orientación a un trámite en específico.
Es preciso señalar que el sujeto obligado mediante su respuesta, indicó que para tener de manera completa
la información, el particular debía solicitar lo peticionada por medio del trámite de constancias SEDATU-04-
051 en la Delegación Yucatán.
Al respecto, se procedió a la revisión del trám ite SEDATU-04-051 denominado “Expedición por el RAN de
constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros”1, en el cual se puede
observar lo siguiente:
[capturas de pantalla]
1 Visible en http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/v/sedatu-04-051
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 1511100101919
EXPEDIENTE: RRA 731/20
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De tal desplegado, se desprende que el trámite “Constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado
de ejidatarios o comuneros” puede desahogarse por el interesado, persona con interés en la inscripción del
servicio y el representante legal que requiera conocer las constancias de inscripción, vigencia de derechos,
constancia de antecedentes registrales y listado de ejidatarios o comuneros. Asimismo, se indica que el plazo
para resolver el trámite es de 60 días hábiles.
Por otro lado, en relación a la resolución del trámite, Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, prevé
los criterios que los registradores toman en consideración para resolver la procedencia del trámite.
Asimismo, de la ficha del trámite denominado “Expedición por el RAN de constancias de inscripción, vigencia
de derechos o listado de ejidatarios o comuneros”2 se advierte que el objetivo de dicho trámite es expedir un
documento en el que conste la vigencia de derechos, diversas inscripciones, así como la expedición de
listados de ejidatarios o comuneros con sus derechos vigentes; por otro lado, se establecen los requisitos a
presentar, el periodo de respuesta y el lugar a donde acudir para efectuarlo.
Ahora bien, es conveniente recordar que el particular solicitó la constancia de la información pública
registral sobre los asientos existentes de los Titulares vigentes de la Parcela 4P1/1 de la Comisaria Ejidal
de San Antonio Chel de la Localidad y Municipio de Hunucm á del Estado de Yucatán, lo anterior, por medio
electrónico.
Al respecto, conviene traer a colación el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el cu al dispone lo
siguiente:
[…]
Por otro lado, el Modelo del Registro Público de la Propiedad3 dispone lo siguiente:
[…]
Como se observa, en la normativa citada se indica el proceso de calificación registral, así com o el resultado
del mismo proceso, el cual determina la procedencia o improcedencia de las inscripciones de todos los
documentos presentados para su registro; es decir, todos los actos destinados a producir efectos contra
terceros y que sean susceptibles de inscripción.
2 https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-por-el-ran-de-constancias-de-inscripcion-vigencia-
dederechos-o-listado-de-ejidatarios-o-comuneros/RAN2340
3Consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196177/MO DELOS_RPP_y_CAT.pdf

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