Resolución con número de expediente RRA 9262 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 9262
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 9262/21 Instituto Mexicano del Seguro Social
Tiendas IMSS-SNTSS.
Información relativa a las Tiendas IMSS-SNTSS:
presupuestos anuales; nombre de proveedores y
normatividad aplicable.
El sujeto obligado proporcionó la información requerida
e informó que la relacionada con el presupuesto relativo
a los años 1997 a 2005, es inexistente.
La persona recurrente manifestó su inconformidad con
la declaración de inexistencia de la información.
Se confirma la respuesta toda vez que dada la
temporalidad de la información requerida, no se
advierte que esta deba continuar en los archivos del
sujeto obligado.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101512021
Número de expediente: RRA 9262/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 26 de mayo de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
“Con fundamento en el artículo 6 constitucional, atentamente requiero que en
función de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia,
rendición de cuentas y gratuidad, me entregue a través de un medio gratuito
derivado de los avances tecnológicos y en formato de documento portátil (PDF)
comprimido o en diverso de naturaleza similar, la siguiente información pública
documentada en el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas
en las normas jurídicas aplicables. A.-Desde el año 1997, de cada una de las
tiendas de consumo para el beneficio de los trabajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en términos del respectivo Contrato
Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Tiendas para Empleados del IMSS:
1.Presupuestos anuales de ingresos y egresos, ampliamente desglosados;
2.Nombre, denominación o razón social de cada proveedor de bienes o servicios;
3.Listado de normatividad aplicable en el funcionamiento, organización y
administración.” (Sic)
II. El 03 de junio de 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, notificó al hoy recurrente la prórroga del
plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los términos
siguientes:
“[...]
Se hace de su conocimiento que en virtud de que la Unidad Administrativa
responsable de dar respuesta, se encuentran realizando una búsqueda minuciosa
y exhaustiva en su archivo de trámite y de concentración, se amplía el término de la
contestación a su solicitud, lo anterior a fin estar en posibilidad de cumplir con la
obligación de otorgar contestación a su petición, garantizando en todo momento su
derecho de acceso a la información.
Dicha prórroga fue confirmada en la Cuadragésima Segunda Sesión Permanente
2021 del Comité de Transparencia de éste Instituto Mexicano del Seguro Social.
[...]” (Sic)
III. El 06 de julio de 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064101512021
Número de expediente: RRA 9262/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a
la información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Favor de consultar archivo adjunto.
Archivo adjunto de la respuesta: 0064101512021_065.zip
[...]” (Sic)
Adjunto a la respuesta como parte integral de esta, el sujeto obligado acompañó
copia simple de los documentos siguientes:
a) Oficio sin número de referencia, de fecha 06 de julio de 2021, suscrito por
la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido al hoy
recurrente, en los términos siguientes:
“[...]
C. Solicitante
Presente
Me refiero a la solicitud de información pública con número de folio 0064101512021,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requiere:
“Con fundamento en el artículo 6 constitucional, atentamente requiero
que en función de los principios constitucionales de máxima publicidad,
transparencia, rendición de cuentas y gratuidad, me entregue a través
de un medio gratuito derivado de los avances tecnológicos y en formato
de documento portátil (PDF) comprimido o en diverso de naturaleza
similar, la siguiente información pública documentada en el ejercicio de
las facultades, competencias y funciones previstas en las normas
jurídicas aplicables. A.-Desde el año 1997, de cada una de las tiendas
de consumo para el beneficio de los trabajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en términos del respectivo
Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Tiendas para
Empleados del IMSS: 1.Presupuestos anuales de ingresos y egresos,
ampliamente desglosados; 2.Nombre, denominación o razón social de
cada proveedor de bienes o servicios; 3.Listado de normatividad
aplicable en el funcionamiento, organización y administración.” (Sic)
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V,
123, 126, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la

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