Resolución con número de expediente RRA 11321 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-10-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteRRA 11321
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Servicio de Administración Tributaria
Adrián Alcalá Méndez
RRA 11321/21
La persona recurrente solicitó Lista de personas físicas
y morales que han realizado importaciones de
agroquímicos de 2015 a 2021; Lista de personas
físicas y morales que han realizado importaciones de
clorantraniliprol de 2015 a 2021, y Archivo digital de
los pedimentos relacionados con clorantraniliprol de
2015 a 2021.
Se determinó modificar la respuesta e instruir a que a
través de su Comité de Información emita una
resolución debidamente fundada y motivada, en la que
clasifique como confidencial los pedimentos de los
contribuyentes de derecho privado (personas físicas y
morales), con fundamento en la fracción II del artículo
113 de la LFTAIP y entregue al particular los pedimentos
relacionados con clorantraniliprol de 2015 a 2021 de los
contribuyentes de derecho público.
Pedimentos de importación.
El sujeto obligado clasificó la información con
fundamento en el artículo 113, fracción II de la LFTAIP
y orientó a consultar su portal electrónico.
La persona recurrente se quejó con la clasificación
invocada y con que la información entregada no
corresponde con lo solicitado.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11321/21
Sujeto Obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100197721
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 24 de agosto de 2021, la persona solicitante requirió al Servicio de
Administración Tributaria, lo siguiente:
Por medio de la presente solicitud requiero su apoyo con la siguiente información en formato
digital 1. Lista de personas físicas y morales que han realizado importaciones de
agroquímicos de 2015 a 2021. Desagregando la siguiente información RFC, Fecha de
importación, ingrediente activo importado, cantidad, presentación y punto de internación.
2. Lista de personas físicas y morales que han realizado importaciones de clorantraniliprol de
2015 a 2021. Desagregando la siguiente información RFC, fecha de importación, cantidad,
presentación y punto de internación.
3. Archivo digital de los pedimentos relacionados con clorantraniliprol de 2015 a 2021.
La persona recurrente adjuntó la respuesta otorgada por la Administración Portuaria
Integral de Guaymas S.A. de C.V. a la solicitud con folio 0917700004921.
2. RESPUESTA. El 27 de septiembre de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud de
información, en los términos siguientes:
“(…) Competencia.
Sobre el particular, se informa que el artículo 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados
deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén
obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el
formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las
características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
En ese sentido, la Administración General de Aduanas a través de sus Administraciones
Centrales de Investigación Aduanera y de Planeación Aduanera, de acuerdo a las
atribuciones con que cuentan estas unidades administrativas en el artículo 19, en relación con
el 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, cuentan con
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11321/21
Sujeto Obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100197721
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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el registro de todas las operaciones de importación y exportación amparadas por un
pedimento, y que se llevan a cabo por las diversas aduanas del país.
Clasificación de la Información.
Ahora bien, en relación a la parte de su solicitud en que requiere archivos digitales de los
pedimentos de importación, una lista de personas físicas y morales que han realizado
importaciones, incluyendo su RFC, al respecto, con fundamento en los artículos 97, 98,
fracción I y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
comunica que los pedimentos y la información contenida en estos, a través de los cuales se
llevan a cabo operaciones de comercio exterior de contribuyentes en específico, como son el
nombre, denominación o razón social de los importadores, así como su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), se encuentra clasificada como confidencial, y por tratarse de datos
proporcionados por los contribuyentes, se encuentran protegidos por el secreto fiscal; lo
anterior, toda vez que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la
aplicación de las disposiciones fiscales, está obligado a guardar absoluta reserva en lo
concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros
con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación.
Aunado a esto, es derecho de los contribuyentes la reserva de los datos, informes o
antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los
servidores públicos de la administración tributaria.
En este sentido, es importante resaltar que en el artículo 2, fracción XVI, de la Ley Aduanera
vigente se establece lo siguiente:
“Artículo 2
Para los efectos de esta Ley se considera:
XVI. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto
del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las
mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos
para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la
exigida conforme a las disposiciones aplicables.
…”

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