Resolución con número de expediente RRA 2156 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 2156
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 2156/21
Sujeto obligado: Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio de la solicitud: 0821000003821
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 1 de 29
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Solicito el listado de los embarques de
productos forestales, que llegaron al Puerto de Altamira en 2015 y a los que se les realizó
alguna inspección; indicando la fecha, el barco que lo transportaba, los productos forestales
que se transportaban y todos aquellos datos públicos disponibles. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El diez de febrero de dos mil veintiuno, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: “SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno
se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Manifiesto mi inconformidad con la respuesta
otorgada. Esta dependencia señala que no es de su competencia tener esta información; sin
embargo, en una respuesta a la solicitud 0000800257621, la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Sostenible señala lo contrario: "Apreciable peticionario, Buenos días, Le
comentamos que la información que requiere es competencia de SENASICA y la puede
solicitar a través de su Unidad de Enlace, cuyos datos son: Unidades de Enlace (Ventanilla
de Transparencia) - SENASICA Unidad de Enlace (Ventanillas de Transparencia) en
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 2156/21
Sujeto obligado: Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio de la solicitud: 0821000003821
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 2 de 29
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA La
Unidad de Enlace de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASICA), Se encuentra ubicada en BOULEVARD ADOLFO RUÍZ
CORTINES 5010 - S/N, Col. INSURGENTES CUICUILCO, COYOACAN, DISTRITO
FEDERAL, MÉXICO, su número de Teléfono es 5905 1000 EXT. 51693 Y 51651 , y número.
de Fax es 000, y su correo electrónico es unidadtransparencia@senasica.gob.mx, donde su
responsable es JAVIER ESQUINCA ANDRADE. Como información adicional el número de
teléfono del Responsable del Portal es 5905 1000 EXT. 51693 Y 51651 Atentamente, Unidad
de Transparencia.’” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA 2156/21
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Admisión del recurso de revisión. El uno de marzo de dos mil veintiuno, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
6. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El tres de marzo de dos mil
veintiuno, en el medio señalado para tales efectos, se notificó a la parte solicitante la
admisión del recurso de revisión.
7. Notificación de la admisión al sujeto obligado. El tres de marzo de dos mil
veintiuno, se notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la admisión del recurso de revisión.
8. Alegatos del sujeto obligado. El doce de marzo de febrero de dos mil veintiuno, se
recibió, en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el oficio
número CT-2121-40, de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, signado por los
integrantes del Comité de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la Comisionada
Ponente, a través del cual manifestó los siguientes alegatos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR