Resolución con número de expediente RRA 1490 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL (FOCIR)
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 1490
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector Rural
Folio de la solicitud: 0657100000221
Expediente: RRA 1490/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 0657100000221, ante la
Unidad de Transparencia del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Listado de los préstamos, créditos o apoyos que integran la cartera del Fideicomiso
que se encuentran en recuperación judicial y/o extrajudicial, anotando en cada caso:
nombre de la persona física o moral, importe por recuperar, mes y año en que se
registró como cartera vencida y si se encuentra en recuperación judicial o extrajudicial.
(sic).
2. Con fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia del
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, notificó al particular, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de
información, en los términos siguientes:
En atención a la solicitud de información número 0657100000221, tras haber realizado
una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos de esta entidad adjunto un
archivo con dos partes de respuesta una por parte del recurso propio invertido en capital
de riesgo y otro sobre los recursos federales administrados. Cabe hacer la aclaración
que en la fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información se establece que esta información puede ser reservada y así ha sido
reservada mediante acuerdo de Comité de Transparencia en Tercera Sesión
Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2019, respecto de los recursos propios, por lo
que la información proporcionada es de enero de 2016 hacia atrás. Asimismo, respecto
de los recursos administrados federales, el convenio de administración de recursos
impide otorgar información individualizada por lo que se deberá solicitar a través de los
Comités de Transparencia de las entidades responsables de los recursos.” (sic)
Adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió en archivo PDF, las siguientes
tablas:
Dependencia o Entidad: Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector Rural
Folio de la solicitud: 0657100000221
Expediente: RRA 1490/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Dependencia o Entidad: Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector Rural
Folio de la solicitud: 0657100000221
Expediente: RRA 1490/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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3. Con fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, el particular interpuso recurso
de revisión, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra de la
respuesta emitida por el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, en
los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
La información que mencionan en la respuesta comprende lo relativo a recursos
propios, fue entregada de forma incompleta y sin el detalle solicitado, argumentando
la reserva de la información conforme a lo señalado en el artículo 113 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Publica, siendo que la información
solicitada no se ubica en alguna de las causales que de forma específica señala la Ley
para la reserva de la información, y que a la letra establece que podrá clasificarse como
tal, aquella que:
"I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y
cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de
confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate
de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de
conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas
en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en
riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas

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