Resolución con número de expediente RRA 3153 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteRRA 3153
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100221220
Número de expediente: RRA 03153/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 21 de enero de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Copia certificada”
Descripción clara de la solicitud de información:
Requiero 10 Copias certificadas (SEPARADAS CADA UNA DE ELLAS, para manejo
autónomo de cada copia) del Convenio Sindical celebrado entre el Instituto Mexicano
del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social de fecha
Veinticuatro (24) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), en el cual se
pactan prestaciones a los trabajadores y jubilados del IMSS.
Otros datos para facilitar su localización:
“Lo tiene la Coordinación de Relaciones Laborales o Contractuales.
(sic).
II. El 19 de febrero de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de información
que presentó la particular, en los términos siguientes:
“[…]
Descripción de la respuesta:
ARCHIVO ADJUNTO
[…]” (sic)
El archivo adjunto a la respuesta, contiene copia simple de oficio sin número, de
fecha 19 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, y dirigido al solicitante, en los siguientes términos:
“[…]
Me refiero a la solicitud de información pública con número de folio: 0064100221220,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se requiere:
[Téngase por reproducida la solicitud de acceso a la información]
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100221220
Número de expediente: RRA 03153/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la Unidad de Personal del
IMSS, se pronunciara al respecto.
Es el caso, que la Unidad de Personal del IMSS, a través de la Coordinación de
Relaciones Laborales, de la búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos,
atiende la presente solicitud, y en apego al principio de transparencia y de máxima
publicidad que invoca el artículo 6° Constitucional, y 6° de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, informando lo siguiente:
“Sobre el particular le comento, que todos los convenios de naturaleza bilateral
celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional
de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), conforme a lo previsto por el último párrafo
de la cláusula 141 de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, que a la letra dice:
"...Quedan incorporados a este contrato todos los convenios celebrados entre las
partes que estén vigentes por incorporación de los mismos a los respectivos Contratos
Colectivos de Trabajo."
Se encuentran incorporados al Contrato Colectivo de Trabajo vigente (bienio 2019-
2021), por lo que este Instituto, no cuenta con la obligación de resguardar en sus
archivos los documentos generados con antelación al mismo, situación que impide
otorgar favorablemente lo solicitado.
Es importante mencionar que con fundamento en los artículos 390, 390 Ter, 391, 391
Bis y 399 Ter, de la Ley Federal del Trabajo, el acervo de los Contratos Colectivos de
Trabajo vigentes y no vigentes de los trabajadores del IMSS y el SNTSS, así como los
convenios bilaterales incorporados a los mismos, se encuentran depositados en la Junta
Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría
Auxiliar de Emplazamientos a Huelga, en el expediente Núm. CC-15/86-XXII-R.M(1),
por lo que sí es del interés del solicitante, tener acceso al Convenio Sindical celebrado
entre el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores
del Seguro Social de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (hace
más de 32 años), deberá redirigirse a la Autoridad laboral en cita, a efecto de obtener
el mismo del expediente que se precisa.
Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para
consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de
trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán
expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información
gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos
colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de
Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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