Resolución con número de expediente RRA 11078 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 11078 BIS
Año2019
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas
RRA 11078/19 BIS
Servicio de Administración Tributaria
El particular solicitó respecto de una persona moral identificada y
con r elación a un listado de Petróleos Mexicanos, sus empresas
productivas subsidiarias y sus empresas f iliales, lo siguiente: 1.
Registro Federal de Contribuyentes de Petróleos Mexicanos, sus
empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales; 2. Que
se me informe si la persona moral expidió comprobantes fiscales a
favor de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas
subsidiarias y sus empresas filiales; 3. Por cada uno de los
comprobantes fiscales expedidos, entregue lo siguiente: a) Nombre
y registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante
fiscal; b) Nombre y registro federal de contribuyentes del receptor
del comprobante fiscal; c) Folio del comprobante fiscal; d) Fecha de
emisión del comprobante fiscal. e) Monto de la contraprestación que
consta en el comprobante fiscal; y, f) Impuestos federales
trasladados y retenidos que constan en el comprobante fiscal.5. A
partir de la información contenida en la Declaración de Información
de Operaciones con Terceros presentada por Petróleos Mexicanos,
sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, me
informe si la persona moral se señala como proveedor. 5. Por cada
una de las ocasiones que la persona moral se señale como
proveedor de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas
subsidiarias y sus empresas filiales en la Declaración de Información
de Operaciones con Terceros, se requiere lo siguiente: a) El monto
total de los actos o actividades con la persona moral. b) La tasa del
impuesto al valor agregado utilizado. c) La retención del impuesto al
valor agregado.
En respuesta, el sujeto obligado comunicó que la
información solicitada es confidencial en términos del
artículo 113, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, lo anterior fue confirmado por el Comité de
Transparencia en la sesión extraordinaria de 15 de agosto
de 2019.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
No Aplica
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Inconforme, el particular indicó como motivo de agravio
la clasificación decretada por el Sujeto Obligado.
REVOCAR la respuesta emitida por el Servicio de
Administración Tributaria y se le instruye a fin de que
entregue al hoy recurrente la información en los términos
en los que fue solicitada.
.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100154019
Número de expediente: RRA 11078/19 BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
En cumplimiento a la ejecutoria de Amparo pronunciada por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de
amparo en revisión número R.A. 131/2020 la cual confirma la sentencia dictada por
el C. Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, en el juicio de amparo número 1769/2019, promovido por un quejoso
persona física, contra actos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales y en términos del Acuerdo
identificado como ACT-PUB/16/06/2021.05, emitido por el Pleno de este organismo
constitucional autónomo en fecha 16 de junio de 2020, por virtud del cual se dejó
sin efectos la resolución emitida por el Pleno de este instituto del 23 de octubre de
2019 relativa al recurso de revisión RRA 11078/19 presentado por el recurrente, en
contra de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, se
procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 04 de julio de 2019, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Servicio de Administración Tributaria, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
Otro medio
Descripción de la solicitud de información
De conformidad con el Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones
de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del
mercado para el año terminado el 31 de diciembre de 2010 y el Reporte anual que se
presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras
de valores y a otros participantes del mercado para el año terminado el 31 de diciembre
de 2016. Petróleos Mexicanos que ejerce recursos públicos, tiene como empresas
productivas, empresas subsidiarias o participaciones a los ENTES a los que se hace
referencia en el LISTADO anexo a esta solicitud.
El CONTRIBUYENTE al que refiere en esta solicitud es el siguiente:
Contribuyente: […] con RFC: […]
Del periodo comprendido del primero de enero de 2004 a la fecha de presentación,
solicito acceso a la información documental que dé cuenta de lo siguiente:
1. Solicito el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los ENTES señalados
en LISTADO anexo y que, en caso de no encontrarlos, el SAT acredite haber realizado
una búsqueda exhaustiva de ellos.

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