Resolución con número de expediente RRA 14567 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 14567
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400324320
Expediente: RRA 14567/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRA 14567/20
Comisión Federal de Electricidad Sesión del 17 de febrero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Folio de la solicitud:1816400324320
Fecha de admisión del recurso de revisión: 22 de diciembre de 2020
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 29 días hábiles
Ampliado: No
Solicitud
Respuesta
Respuesta Complementaria
Solicito que el Director
General de la CFE
Suministrador de Servicios
Básicos y el área de
Recursos Humanos de CFE
Suministrador de Servicios
Básicos, División Comercial
Sureste me informe lo
siguiente:
1.- Cual es el horario de
trabajo que tiene contratada
la empresa con sus
trabajadores de confianza o
denominados trabajadores
de contrato individual,
cuantas horas diarias y que
días abarca la semana de
trabajo.
A través del Suministrador
de Servicios sicos
informó lo siguiente:
“De acuerdo a los
términos establecidos en
el Contrato Colectivo de
Trabajo en vigor,
Cláusula 16.- ‘Semana de
Trabajo’, Fracciones I, II y
III la semana de trabajo se
dividirá en cinco jornadas
de ocho horas cada una, el
horario por regla general,
de lunes a viernes y será
corrido de 08:00 a 16:00
horas”.
Mediante correo electrónico del 19 de
enero de 2021, la Unidad de
Transparencia solicitó a la em presa
productiva subsidiaria CFE
Suministrador de Servicios Básicos,
realizar un nuevo análisis de la
respuesta y de la impugnación
materia del recurso citado; por lo que
informó lo siguiente:
“... los horarios de trabajo serán
corridos de las 8 a las 16 horas; la
semana de trabajo se dividirá en 5
jornadas de 8 horas. Las labores s e
desempeñan durante 5 días a la
semana, los días de descanso serán
por regla general sábado y domingo”.
2.- Solicito me informe si el
Director General de la CFE
Suministrador de Servicios
Básicos u otro similar
autoriza o instruye a los
mandos medios e inferiores
para que se aperciba u
obligue a los trabajadores de
confianza, que deben
obligatoriamente laborar en
horarios posteriores a las
dieciséis horas de lunes a
viernes, sin su
consentimiento y sin
retribución económica.
“El Director General de la
CFE Suministrador de
Servicios Básicos u otro
similar otorga
autorización o
instrucción a los mandos
medios e inferiores que
contravenga los términos
establecidos en la Cláusula
16.- ‘Semana de T rabajo’,
Fracciones I, II y III del
Contrato Colectivo de
trabajo en vigor”.
“El Director General de CFE
Suministrador de Servicios Básicos u
otro similar en la Empresa Productiva
Subsidiaria CFE Suministrador de
Servicios Básicos no ha dado
autorización o instrucción a los mandos
medios e inferiores para que s e
aperciba u obligue a los trabajadores
de confianza, a que obligatoriamente
laboren en horarios posteriores a s u
jornada”.
3.- Solicito me informe si el
“El Director General de la
“El Director General de CFE
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400324320
Expediente: RRA 14567/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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Director General de la CFE
Suministrador de Servicios
Básicos u otro similar
autoriza o instruye a los
mandos medios e inferiores
para que se aperciba a los
trabajadores de confianza,
que deben obligatoriamente
laborar los días sábado y en
su caso domingo al momento
que su jefe inmediato lo
requiera, sin pago de horas
extras, sin derecho a
descanso obligatorio y sin su
consentimiento.
CFE Suministrador de
Servicios Básicos u otro
similar han emitido
autorización o
instrucción a los mandos
medios e inferiores que
contravenga los términos
establecidos en la Cláusula
16.- ‘Semana de T rabajo’,
Fracciones I, II y III del
Contrato Colectivo de
trabajo en vigor”.
Suministrador de Servicios Básicos u
otro similar en la Empresa Productiva
Subsidiaria CFE Suministrador de
Servicios Básicos no ha dado
autorización o instrucción a los mandos
medios e inferiores para que s e
aperciba u obligue a los trabajadores
de confianza, a que obligatoriamente
laboren los días sábado y en su caso
domingo al momento que su jefe
inmediato lo requiera, sin pago de
horas extras, sin derecho a descanso
obligatorio y sin su consentimiento”.
4.- Solicito me indique el
Director General de la CFE
Suministrador de Servicios
Básicos, cuáles son las
sanciones o represalias a los
que se hace acreedor un
trabajador de c onfianza de la
Division Comercial Sureste,
si un día cualquiera de lunes
a viernes de las dieciséis a
las veinticuatro horas o
sábado o domingo necesita
esporádicamente de ese
tiempo para atender asuntos
familiares propios de su
derecho humano al
esparcimiento o al
cumplimiento de su derecho
a educar a sus hijos o por
una emergencia médica,
familiar o la razón que fuere
(equilibrio trabajo familia) y si
necesita que le aut orice su
jefe inmediato para disponer
de ese tiempo.
“No existe sanción o
represalia alguna, debido
a los términos
establecidos en la
Cláusula 16.- ‘Semana de
Trabajo’, Fracciones I, II y
III del Contrato Colectivo
de t rabajo en vigor. La
semana de trabajo se
dividirá en cinco jornadas
de ocho horas cada una, el
horario por regla general,
de lunes a viernes y será
corrido de 08:00 a 16:00
horas”.
5.- Solicito me indique el
Director General de la CFE
Suministrador de Servicios
Básicos si los t rabajadores
de confianza de la Division
Comercial Sureste, en caso
de que esporádicamente
requieran utilizar su tiempo
libre fuera de contrato de
“No existe sanción,
apercibimiento, exhorto
o afectación a las
percepciones
económicas debido a los
términos establecidos en
la Cláusula 16.- ‘Semana
de Trabajo’, Fracciones I, II
y III del Contrato Colectivo
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400324320
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trabajo, que es de las
dieciséis a veinticuatro horas
de lunes a viernes o a
cualquier hora los días
sábado o en su c aso
domingo, pero su jefe
inmediato ya sea por
decisión propia o por
instrucciones de los mandos
medios y superiores, decide
señalar fecha de reunión o
actividad y el trabajador no
asiste, es procedente que se
le sancione, aperciba,
exhorte u obligue afectando
sus percepciones
económicas de productividad
por no asistir en horario fuera
de su contrato de trabajo?
de t rabajo en vigor. La
semana de trabajo se
dividirá en cinco jornadas
de ocho horas cada una, el
horario por regla general,
de lunes a viernes y será
corrido de 08:00 a 16:00
horas”.
6.- Si se tiene a un trabajador
que innova en s u área y
cumple los objetivos e
indicadores de proceso ¿su
jefe inmediato puede ordenar
que se le baje o retire su
percepción (fuera de
percepción catorcenal)
mensual de produc tividad (o
como se le denomine) solo
por no asistir a laborar (en
casos muy esporádicos) en
los horarios no estipulados
en su contrato de t rabajo, es
decir, si cumple con su
productividad, pero llegara a
no asistir esporádicamente a
los horarios de las dieciséis a
veinticuatro horas de lunes a
viernes o a cualquier hora los
días sábado o en su caso
domingo?
“No existe afectación a
las percepciones
económicas debido a los
términos establecidos en
la Cláusula 16.- ‘Semana
de Trabajo’, Fracciones I, II
y III del Contrato Colectivo
de t rabajo en vigor. La
semana de trabajo se
dividirá en cinco jornadas
de ocho horas cada una, el
horario por regla general,
de lunes a viernes y será
corrido de 08:00 a 16:00
horas”.
Sentido de la Resolución: SOBRESEER toda vez que quedó sin materia.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ARGUMENTOS DEL PROYECTO

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