Resolución con número de expediente RRA 7387 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-12-2017

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (IPN)
Fecha19 Diciembre 2017
Número de expedienteRRA 7387
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO
DE
REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO:
Politécnico Nacional
FOLIO: 1117100686317
EXPEDIE
NT
E: R
RA
7387/17
Ciudad de xico, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiet
e.
Instituto
VISTO el estado que guarda el recurso de
rev1s1ón
citado al rubro, iniciado con motivo
de
la
respuesta del Instituto Politécnico Nacional a la solicitud de acceso a la
información con folio 1117100686317 se
fo
rmula
la
presente resolución,
en
at
ención
a los siguientes:
RESU
LTA
N
DOS
l. El seis
de
oc
tubre
de
dos m1l diecisiete, el particular presentó una solicitud
de
acceso a la información, mediante la Plataforma
Na
cional de
Tr
ansparencia, al
Instituto Polit
éc
nico Nacional, requiriendo lo siguie
nt
e:
Des
cri
p
ció
n clara de la
solici
tud
de
información:
"Requ1ero
el
Marco Normativo
de
la
Comi
SIÓn
Metropolitana de Instituciones Púbhcas de
Educac16n
Medio Supenor
(COMIPEMS), marco normativo admimstrat1
vo
(manuales, gulas, normas, polit1cas.
directnoes, reglamento. entre otras), es
dec1r
aquel instrumento j
Ur
ldico que indique
el
funcionamiento y confo
rm
ación
de
lodos y cada uno de sus ó
rg
anos de
gob
ierno como
son. El Comité Directivo, El Com
it
é Técnico, El Subcomité de Informática,
La
Comisión
de
Orientación, El Subcomité de Comunlcac16n y
El
Vocero Oficial Requ1ero t
os
Instrumentos completos (no me manden sólo un listado). Cabe mencionar que el Marco
Nonmabvo de todo
SUjeto
obhgado, es una
ob
h
gac16n
de
transparencia articulo 70
fracc16n
1 y lo requ1ero por este medio porque no está
en
sus respectivos portales
de
ob
lr
gac1ones
111
en sus sitios web. (S1c)
M
odalidad
preferente
do
entrega
de i
nformación
: "Entrega por Internet
en
la PNT"
(S
I
C)
11.
El
veinte de octubre
de
dos mil diecisiete, el Instituto Politécnico Nacional, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de acceso a la
información, en los siguientes rminos:
Con
fundamento
en
la
Ley
General
de
T ransparenc1a y Acceso a
la
Información Púbhca
se
adjun
ta
la 1nformaoón
so
h
c1tada
. 1
blSittuiO 'x•on.al.
ck
T
ran5partne•a.
Acceso a la
fntbrmx1ón)
I)M«ttÓn
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Pi.:
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c:s
Areli Cano Guadiana
Co
m
is
ionada Ponente
R
EC
URSO
DE RE
VI
SIÓN
SU
JETO OBLIGADO:
Politécnico
Na
cional
FOLIO: 1117100686317
EXPEDIENTE: RRA 7387/17
C.
SOLICITANTE
FAVOR
DE
VER
ARCHIVO
ADJUNTO
. (Stc)
El
sujeto obligado adjuntó
la
digitalización de los documentos siguientes:
Instituto
a) Oficio número DEMS/DGCE/2068/17, del diez de octubre de dos mil diecisiete,
suscrito por el director
de
Educación Media Superior, y dirigido al abogado general y
titular de la Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado, en los términos
siguientes:
Me
refiero a su
ofic
io
número
AG-UT-0 1-17/9919
de
fecha
10
de
octubre
de
2017,
mediante el cual rem1te la solicitud
de
acceso
a la información
con
núme
ro
1117100686317,
donde
el solicttante requiere la Stgwente informaciÓn
(Se inserta solicit
ud
de
rito)
En función
de
lo anterior y derivado
de
una b
úsque
da
exhaustiva tanto
en
los archivos
sicos
como
electrónicos
de
es
ta D
ir
ecci
ón
, me permito hacer
de
su
conoc
im
iento
qu
e
no
se encuentra la información requerida
por
el
soliCitante.
La Información proporcionada
es
accesible, confiable verificable, veraz y oportuna
Lo
antenor,
con
fundamento
en
el
articulo
15
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública y
demas
di
spos
ictones em ttidas
por
el lnstítuto Nacional
de
Tr
ansparencia, Acceso a fa
Inf
ormaci
ón
y Protección
de
Da
t
os
Personales .
.
: (Sic)
b) Oficio número DNCyD-
03
-17/3084, del trece de octubre de dos mil diecisiete,
suscrito por servidora pública enlace de
la
oficina del abogado general, y dirigido al
abogado general y titular de la Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado,
en los términos siguientes:
2

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