Resolución con número de expediente RRA 7162 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 29-11-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorCENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteRRA 7162
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Sujeto
obl
i
gado
ante el cual se presentó la
so l
ic
itud: Cenlro Nacional de Prevención de
Desastres
Folio
de la
solic
it
ud: 0413000
01
3617
Número
de expediente: RRA
71
62/17
Com
is
ionado
Ponent
e:
Fra
ncisco Javi
er
Acuña
Llamas
Visto
el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este
In
stitut
o.
se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El 05 de oc
tu
bre de 2
01
7, el hoy recurrente presenuna solici
tu
d de acceso a la
información públi
ca
, a través de la Plataforma Nacional de Transparenci
a,
mediante
la cual solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres, lo siguiente
M
odali
dad preferente de entrega de i
nfo
rma
ci
ón
:
Entrega por Internet en
la
PNT
Desc
ripci
ón de la
solici
tud
de informa
ció
n:
"
Req
uie
ro
se me informe en mi calidad de ciudadano ¿a través de que procedimiento
o cómo puedo solicitar al CE NAPRED
rea
lice un distamen técnico a un inmueble
particular que sufrio dai'los por fenomenos natu
ra
les?" (Sic)
11.
E123 de octubre de 2017, el Centro Nacional de Preve nción de Desastres, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a
la inf
or
mación del hoy recurrent
e,
en los siguientes términos:
·¡ ... )
Con fundamento en la
ley
General
de
Transparencia y Acceso a
la
Inf
or
mación
Pública, se
ad
junta la información solicitada·
Archiv o: 0413000013617 _ 065 .pdf
( .
..
]"(Si
c)
En este se
nt
ido, el sujeto obligado adjuntó a su
re
spuesta copia simple del
of
icio con
mero de referencia H00-011096/2017, de fecha 18 de octubre de 201
7,
s
ig
nado por
el Director de
In
ves
ti
gac
ión y dirigido al Director de Difusión, ambos del sujeto
obligado, en
lo
s rminos siguientes:
'
'!.
.]
Me
refiero a la sol
ic
itud de informaci
ón
con número de folio 0413000013617, recibida
a través del sistema INFOMEX del Gobierno Federal, en el marco de la
le
y Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual cons
ta
de las siguientes preguntas:
(se transcribe solicitud)
\.,·
In~~
titule,)
N:ru:io
nil
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Acc:<:
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de:
Oaw11
l;
crt~
o
n~le~~
Sujeto
ob
li
gad
o an
te
el cual se presentó la
so
lici
tud
: Centro Nacional de Prevencn de
Desastres
Folio
de la
solicitu
d: 0413000013617
Número de expe
di
ente: RRA 7162/17
Co
misi onado Ponente: Francisco Javier Acuña
Ll
amas
Derivado de una búsqueda exhau
st
i
va
en
sus archivos
ff
sicos y digitales, las
subdirecciones de Riesgos Estructurales (RE) y Vulnerabilidad Estructural (VE)
informan que no cuentan
en
sus acervos c
on
un protocolo o a l
n p
ro
cedimiento para
solicitar la realización de dictamenes técnicos. Cabe mencionar que queda fuera de las
atribuciones de ambas subdirecciones en particular. y del Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED)
en
general. emitir dictámenes
de
seguridad
es!ructura
t.
por lo que las inspecciones realizadas por los especialistas del centro son
únicamente informativas, constituyendo una opinión técni
ca
sin validez legal.
Corresponde a l
as
autoridades locales (estatales y/o municipales) realizar las
evaluaciones. compilar y procesar la informaci
ón
de las mismas, así como emitir
dictámenes o constancias de seguridad estructural de cualquier estructura; lo anterior
a través
de
entes coadyuvantes
de
las administraciones locales, esa responsabilidad
recae
en
las figuras del Director Responsable de Obra, Corresponsable
en
Seguridad
Estructural y/o Perito
en
E
va
luación Estructural quienes, según el Reglamento de
Construcciones vigente
en
cada localidad (para el
reg
lamento vigente de la Ciudad de
México,
se
sugiere consultar;
http://cgservocios.
df
gob.mx/prontuanotvigeotelr3850l.pdf
),
son los únicos facultados
para emitir dichos documentos. Por lo tanto los mencionados dictámenes deben de
apegarse a los protocolos establecidos en los
re
glamentos locales en materia de
construcción y diseño de edificaciones.
Se
recomienda al solicitan
te
visitar las páginas de los ayuntamientos o gobiemos
estatales de su interés para consultar los
reg
lamentos de construcciones r
es
pe
ct
ivos.
en los cuales se indican quienes están fac
ul
tados legalmente
pa
ra realizar las
inspecciones yto peritajes de inmuebles, asi como l
os
proced
im
ientos y requisitos que
estos deben reunir. Para conoc
er
los reglamentos o documentos normativos
de
algunos
estados y municipios del pafs, se sugiere consultar la página de la Sociedad Mexicana
de tngenierfa Estructural,
es
pecí
fi
camente la liga: http://www
sm•e
.org.mxilnformacon-
tecn•cai.
[ ...
]"(S
ic)
11
1.
E123 de octubre de 2017, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se
recibió en este Instituto, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en
contra de la respuesta emitida por parte del Cent
ro
Nacional de Prevención de
Desastres, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que
se
Recurre y Puntos Pet
ito
r
ios:
· soli cito que sea revisada
su
respuesta. ya que si bien el CENAPRED no cuenta con
atribuciones para emitir dictamenes de vulnerabilidad estructural, tambi
én
es cierto que
realiza
re
visiones a
In
muebl
es
, por lo que
mi
solicitud no ha sido respondida por e l
sujeto
ob
ligado, ya que
mi
cuestionamiento es sobre ¿cómo puedo solic
it
ar al
CENAPRED haga una revisión a un inmueble dañado por un fe nómeno natural? Y no
lo están respondiendo satisfactoriamente" (Sic}
2

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