Resolución con número de expediente RRA 8077 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-08-2020

Sentido del falloORDENA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha26 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 8077
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08077/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100578120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciséis de junio de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT(sic)
Descripción de la solicitud de información: Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 61, 121 y 123 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se solicita a esa Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios indique lo siguiente: 1. Con respecto al principio activo "Adalimumab" proporcione
el nombre de las empresas que han solicitado reunión con el Comité de Moleculas Nuevas
para presentar dicho principio, incluyendo las fechas de solicitud y status actual. 2. Listado
de todas y cada una de las solicitudes de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos
que contengan el principio activo "Adalimumab" así como aquellas empresas a las que se ha
otorgado registro sanitario con esta molécula. 3. Cualquier modificación a las condiciones de
registro realizadas de 2017 a la fecha. (sic)
2. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido
de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
1
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08077/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100578120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se
modificó el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y
20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que
realicen actividades consideradas como esenciales a que hace referencia el punto
Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan
en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
4. Sexta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El catorce de
julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/14/07/2020.06, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al
31 de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
5. Séptima modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintiocho
de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/28/07/2020.04, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05 y ACT-PUB/14/07/2020.06, en el sentido
de ampliar sus efectos al 11 de agosto del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 08077/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100578120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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6. Interposición del recurso de revisión. El cuatro de agosto de dos mil veinte se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “Se recurre la omisión de dar respuesta a la
solicitud de información con numero de folio 1215100578120 presentada ante la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ingresada con fecha 16 de junio de
2020” (sic)
A su recurso de revisión, el hoy recurrente adjuntó escrito libre en los siguientes términos:
“…
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
Por virtud del presente recurso se reclama de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios la omisión de dar respuesta en tiempo de la solicitud de información
pública gubernamental ingresada por mi representada a través de la Plataforma de
Transparencia de ese Instituto, por virtud de la cual se solicitó o siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61, 121 y 123 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se solicita a esa Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios indique lo siguiente:
1. Con respecto al principio activo "Adalimumab" proporcione el nombre de las empresas
que han solicitado reunión con el Comité de Moleculas Nuevas para presentar dicho
principio, incluyendo las fechas de solicitud y status actual.
2. Listado de todas y cada una de las solicitudes de registro sanitario de medicamentos
biotecnológicos que contengan el principio activo "Adalimumab" así como aquellas
empresas a las que se ha otorgado registro sanitario con esta molécula.
3. Cualquier modificación a las condiciones de registro realizadas de 2017 a la fecha.
Ahora bien, dicha solicitud fue ingresada a través de la Plataforma digital con fecha 16 de
junio de 2020 tal como se acredita con el acuse de Solicitud de Información con Número de
folf6 121510078120, sin que a la fecha se haya recibido requerimiento o respuesta alguna
de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Federal de transparencia y
Acceso a la Información Pública, el cual para mejor referencia se transcribe a continuación:

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