Resolución con número de expediente RRA 7820 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 25-08-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteRRA 7820
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Oficios, correos documentos y comunicaciones
que han sido enviadas por la empresa Vitol Inc. y
cualquiera de sus subsidiarias a la dirección de
Pemex, entre diciembre de 2020 y abril de 2021,
en relación al acuerdo de reparación se ñalado por
el titular.
El sujeto obligado reservó la información en términos
del artículo 110 , fracciones VII, y XII de la Ley de la
materia.
La persona recurrente manifestó su inconformidad
con la clasificación de la información.
Se revoca a efecto de que conceda acceso a l os
documentos solicitados, radicados en la carpeta de
investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021.
Documentos y comunicaciones enviadas por la empresa Vitol Inc.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD
EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 7820/21
EXPEDIENTE
Petróleos Mexicanos
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESPUESTA RECIBIDA
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200136021
Número de expediente: RRA 7820/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 26 de abril de 2021, la hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a Petróleos Mexicanos, lo siguiente:
“[…]
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
El 3 de marzo de 2021, el director de Pemex Octavio Romero Oropeza señaló, en la
conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, que la empresa
Vitol Inc. envió una carta a Pemex en la que ofreció reparar el daño por haber sobornado
a funcionarios de la empresa entre 2015 y 2020. Versión estenográfica de conferencia
matutina https//lopezobrador.org.mx/2021/03/03/version-estenografica-de-la-
conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-481/
Solicito copias de todos los oficios, correos documentos y comunicaciones que han sido
enviadas por la empresa Vitol Inc. y cualquiera de sus subsidiarias a la dirección de
Pemex, entre diciembre de 2020 y abril de 2021, en relación al acuerdo de reparación
señalado por el titular Octavio Romero Oropeza.
Asimismo, solicito copia de todos los documentos, oficios, correos y comunicaciones
enviadas por la dirección de Pemex a la empresa Vitol, en el periodo referido.
[…]” (sic)
II. El 08 de junio de 2021, Petróleos Mexicanos, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que
presentó a la hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Respecto a la reserva total de la información, se informa a usted, que la Gerencia
Jurídica Contenciosa Penal, área administrativa refiere que la información solicitada
forma parte de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-
CDMX/0000035/2021, por lo que únicamente la Autoridad como lo es la Fiscalía
General de la República, le corresponde proporcionar, informar el estatus y contenido
de los registros de las investigaciones, por conducto del Ministerio Público como ente
facultado para la investigación de los delitos conforme al artículo 21 constitucional y 212
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200136021
Número de expediente: RRA 7820/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
del Código Nacional de Procedimientos Penales, no así a Petróleos Mexicanos. Y que
de proporcionarse la información solicitada, se causaría un serio perjuicio al curso de
las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Federación, al formar parte
de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021,
por lo que se reitera únicamente la Autoridad como lo es la Fiscalía General de la
República, le corresponde proporcionar, informar el estatus y contenido de los registros
de las investigaciones, por conducto del Ministerio Público como ente facultado para la
investigación de los delitos conforme al artículo 21 constitucional y 212 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y no así a Petróleos Mexicanos. No se omite
indicar que los registros de la carpeta de investigación así como todos los documentos,
independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e
imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que
únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos ante la Autoridad, con las
limitaciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás
disposiciones aplicables, de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, asimismo, el artículo 106 establece la reserva sobre la
identidad, en que ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no
legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del
procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste, por lo
que su transgresión puede constituir alguno de los delitos previstos en los numerales
210, 214 fracción IV, y 225 fracción XXVIII, todos del Código Penal Federal. Por lo
expuesto, se acredita la existencia del vínculo directo entre la información solicitada con
la carpeta de investigación, toda vez que son registros de investigación en la carpeta
de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021, a cargo de la Fiscalía
General de la República, y que se encuentra en trámite en etapa de investigación inicial,
y que de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos
Penales tiene el carácter de reservado, y que únicamente las partes pueden tener
acceso a la misma, y ello no implica que un tercero que no le asiste el carácter de sujeto
del procedimiento penal en la carpeta de investigación, pretenda que sea por conducto
de Petróleos Mexicanos obtener información del contenido de una carpeta de
investigación, y más aún que Pemex no le asiste el carácter de autoridad, sino el de
parte ofendida, y que goza de los derechos fundamentales contemplados en el apartado
C, artículo 20 constitucional y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Archivo adjunto de la respuesta: 1857200136021 075.zip
[…]” (sic)
En archivo adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió copia digitalizada de los
siguientes documentos:
a) Oficio sin número de referencia, del 08 de junio de 2021, emitido por la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado y dirigido a la solicitante, en los términos
siguientes:
“[…]

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