Resolución con número de expediente RRA 6612 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 6612
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06612/20
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100082420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT(sic)
Descripción de la solicitud de información: 1.-Listado de proveedores EFOS (Entidades
de Facturación de Operaciones Simuladas) con los que tuvo operaciones durante los
ejercicios del 1 de diciembre de 2012 al 30 de marzo de 2020 con el siguiente contribuyente
PRD890526PA3 2.-Entregar la relación de CFDIS emitidos por las Entidades de Facturación
de Operaciones Simuladas (EFOS) detectadas por el SAT con el contribuyente
PRD890526PA3, donde se desglose: a) RFC del emisor b). Razón social del emisor c)
Conceptos descripción (lo más completa posible) d) Total de la factura e) Fecha de emisión
de la factura f) RFC RECEPTOR (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El veintiséis de mayo de dos mil veinte, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: “Estimado solicitante: El Servicio de
Administración Tributaria le informa que su Comité de Transparencia aprobó la ampliación del
plazo para la atención de su solicitud, toda vez que se requiere de un tiempo mayor para
agotar el proceso de búsqueda de la información solicitada, de conformidad con el artículo
135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Atentamente,
Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria” (sic)
3. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al quince de junio del año en
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06612/20
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100082420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme punto de acuerdo SEGUNDO del
acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados.
4. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y
ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de junio del año
en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, el acuerdo SEGUNDO del acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02 del treinta de abril de dos mil veinte, continuará surtiendo sus
efectos en los términos ahí precisados.
5. Respuesta a la solicitud. El veintinueve de junio de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Al respecto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
130, cuarto párrafo y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), así como lo señalado en los Considerandos XVIII y XX del ACUERDO ACT-
PUB/30/04/2020.02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 15 de
mayo de 2020, y mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, se informa lo
siguiente:
Con la finalidad de atender el requerimiento de información realizado en la presente solicitud,
la cual fue turnada a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a la
Administración General de Servicios al Contribuyente, toda vez que, de acuerdo lo señalado
en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dichas áreas son
competentes para manifestarse respecto a la información solicitada.
Sobre el particular, las unidades administrativas consultadas, iniciaron el proceso de
búsqueda de la información requerida desde que dicho folio le fue turnado, no obstante lo
anterior, ante las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, la Unidad de
Transparencia sometió a consideración del Comité de Transparencia, la ampliación del
término para brindar cabal atención a la solicitud de mérito.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06612/20
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100082420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Lo anterior en razón de las dificultades técnicas y operativas presentadas durante el desarrollo
de las actividades realizadas por las unidades administrativas de este sujeto obligado, ya que
en estricto cumplimiento a los acuerdos y disposiciones emitidas por las autoridades de salud,
en los distintos casos se contempló la asistencia escalonada de personal, el trabajo vía
remota, y por supuesto, la priorización del distanciamiento social de las personas que
estuvieran en condición de riesgo, todo de manera heterogénea, acorde a las cargas de
trabajo, naturaleza de las funciones desempeñadas y a la disponibilidad de VPN para los
accesos a distancia.
En ese sentido, no todo el personal involucrado en el proceso de sustanciación de la presente
solicitud cuenta con el elemento mencionado supralíneas, quedando como única alternativa,
el despliegue personal en las instalaciones de la institución, hecho que implicaría una
situación de riesgo para la salud e integridad física del personal de las diversas unidades
administrativas involucradas.
Dado lo anterior, con la finalidad de no incumplir los plazos establecidos en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al tratarse de una situación prevista en el
considerando XX del ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el pasado viernes 15 de mayo de 2020, se hace de su conocimiento la
imposibilidad material para brindar una respuesta puntual a lo requerido, situación que se
notificará al Órgano Garante, tomando en consideración los argumentos expuestos en el
párrafo anterior.
Asimismo, no omito señalar que el procedimiento de búsqueda de información relacionado
con la presente solicitud, se podrá reactivar y se brindará respuesta a la presente solicitud a
la brevedad posible, una vez que dicho proceso no implique un riesgo para el personal de las
unidades administrativas involucradas en su tramitación, al no tratarse de información que
refiere a los temas de actividades esenciales que desempeña Institución, o bien información
directamente necesaria, ineludible o prioritaria, para atender y entender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. (sic)
6. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el
sentido de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo,
se estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí

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