Resolución con número de expediente RRA 6197 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-07-2021
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de expediente | RRA 6197 |
Año | 2021 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Adrián Alcalá Méndez
RRA 6197/21
Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado
N/A
Cuántas indemnizaciones por expropiación ha paga do
Ferrocarriles por sus inmuebles que son de su
propiedad, señalando los documentos legales que
dieron origen a esas expropiaciones, los montos
erogados y las fechas de l os pagos; las fechas de los
instrumentos jurídicos en donde constan las
formalizaciones de esas operaciones y los datos de
inscripción a los registros públicos correspondientes.
Si hay algún pago pendiente. .
En respuesta, el sujeto obligado a través de la Dirección
de Inventario de Bienes Inmuebles de Ferrocarriles
Nacionales de México, en Liquidación, informó que la
búsqueda la realizó conforme el Criterio 03/19 emitido por
este Instituto, el cual, precisa que si el particular no señala
el periodo del cual requiere la información o bien
presentada la solicitud no se adviertan elementos que
permitan identi ficarlo, se considerará la búsqueda de la
información que el requerimiento refiere al año inmediato
anterior, contado a partir de la fecha en que presentó la
solicitud. En el caso concreto, después de la búsqueda
exhaustiva en el acervo de esa área no se identificaron
indemnizaciones por expropiación en el periodo de abril
de 2020 a abril de 2021. .
La persona recurrente se quejó con la inexistencia de
la información bajo la aplicación del Criterio 03/19 ya
que el sujeto obligado es omiso en indicar si en el
último año cuenta con algún adeudo por concepto de
indemnización por expropiación; no obstante, el
adeudo se haya generado en un periodo mayor al que
buscó el sujeto obligado.
Modifica la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se
le instruye a efecto de que realice una búsqueda
exhaustiva y razonable del adeudo por concepto de pago
de indemnización por expropiación de inmuebles
propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en
Liquidación, en todas las unidades administrativas
competentes, de conformidad con el artículo 133 de dicho
ordenamiento legal y entregue a la persona recurrente
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