Resolución con número de expediente RRA 4580 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 4580
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 4580/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Copia documental de los reportes o informes
que haya entregado la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) en 2019 y 2020 al Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), lo
anterior en versiones públicas.
.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Que la información estaba reservada en
términos del artículo 110 fracciones II y VII de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la clasificación aludida por el sujeto
obligado, pues el Grupo de Acción Financiera
Internacional publica los informes.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado,
pues de una revisión a las constancias que
integran el expediente, a efecto de que emita un
acta de su Comité de Transparencia, que
confirme la clasificación por fracción II del
artículo 110 y VII del mismo ordenamiento, solo
porque se refiere a las partes donde se muestre
la inteligencia financiera para combatir el lavado
de dinero y el financiamiento al terrorismo.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión y reactivación de plazos con motivo de la pandemia causada por el
virus COVID-19. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este Instituto emitió
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se suspendieron los plazos
y términos, del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, por
causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se amplió la suspensión de
plazos hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales y que se
precisan en su anexo, para los cuales se aprobó dejar sin efectos la suspensión de
plazos y términos.
Cabe señalar que el sujeto obligado se encuentra dentro del listado de sujetos
obligados considerados con actividades esenciales, por lo que se reactivó el plazo para
el trámite del presente recurso.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se
resolvió ampliar los efectos del acuerdo anterior hasta el quince de junio de la presente
anualidad; igualmente, el diez de ese mismo mes y año, se aprobó el diverso
ACUERDO ACT-PUB-10-06-2020.04, por medio del cual se prorrogó al treinta de junio
de dos mil veinte la referida suspensión; el treinta de junio se aprobó el similar ACT-
PUB-/30/06/2020.05, el cual amplió el plazo de suspensión referido al quince de julio
de dos mil veinte; el catorce de julio de la misma anualidad se aprobó el diverso ACT-
PUB/14/07/2020.06 el cual prorrogó la suspensión al treinta y uno de ese mismo mes y
año; el veintiocho de julio de dos mil veinte se aprobó el similar ACT-PUB/28/07/2020
04 el cual prorrogó la suspensión al once de agosto de dos mil veinte. Sin embargo,
dichos acuerdos solo surten efectos para los sujetos obligados con actividades
consideradas como no esenciales.
II. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil
veinte
1
, la particular presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito copia documental de los
reportes o informes que haya entregado la UIF en 2019 y 2020 al GAFI. En versiones
públicas.” (Sic)
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en la PNT” (Sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil
veinte
2
, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio
número UIF-173/2020, del trece de mayo de mismo año, suscrito por el titular de la
1
Si bien la solicitud se presentó el uno de mayo de 2020, derivado de la suspensión y reactivación de
plazos con motivo de la pandemia causada por el virus COVID-19, se tuvo por presentada formalmente,
el 18 de ese mes y año.
2
ídem

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