Resolución con número de expediente RRA 3537 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF)
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 3537
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03537/20
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 0320000105020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El diez de febrero de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Consejo de la Judicatura Federal, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por internet en la PNT(sic)
Descripción de la solicitud de información: “Solicito de la manera más atenta, se me
proporcione el nombre del magistrado de circuito adscrito al estado de Tamaulipas que fue
suspendido hace dos semanas por supuestos actos de nepotismo, corrupción y abuso laboral,
además, se precise de forma concisa las quejas que interpuso el personal en su contra, señale
en qué casos se dieron actos de corrupción.
Solicito de igual forma, se precise los puntos que toma en cuenta la comisión de disciplina del
Consejo de la Judicatura Federal, para calificar como actos de nepotismo los realizados por
los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El diez de marzo de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la respuesta: “Estimado solicitante, en archivo adjunto encontrará la
respuesta a su solicitud.
Para cualquier duda o aclaración podrá comunicarse al teléfono 5549-95-00, extensión 1234,
o bien, escribiendo al correo electrónico a yaneth.chavez.linan@correo.cjf.gob.mx
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.”
Archivo adjunto de la respuesta: “0320000105020_065.pdf” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó copia de los siguientes documentos:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03537/20
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 0320000105020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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A. Oficio sin número, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, emitido por la
Secretaría para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, a través de
la cual se proporcionó la respuesta a la solicitud.
B. Oficio número SED/2084/2020, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte,
suscrito por el Secretario Ejecutivo de Disciplina, y dirigido a la Secretaria para el
Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, ambos del sujeto obligado, que
señala a la letra lo siguiente:
“…
Respecto a lo solicitado en el primer párrafo de la transcripción que antecede, con apoyo en
los artículos 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita se requiera
al peticionante para que proporcione más elementos que permitan localizar la información
que requiere.
No obstante lo anterior, infórmese lo que dispone el artículo 72 del Acuerdo General del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, como causa de responsabilidad administrativa:
Artículo 72.- La circunstancia de que un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito
adquiera alguno de los parentescos por afinidad o civil, a que se refiere la fracción XI
del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos con alguno de los servidores públicos adscritos al mismo órgano jurisdiccional
del que sea titular, no hace cesar el nombramiento respectivo, previamente expedido,
ni impide que los funcionarios involucrados continúen en el disfrute de sus derechos
laborales; con excepción del caso de que se trate del matrimonio celebrado por el titular
con uno de esos servidores públicos.
En el caso de que en algún órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo se
hubiese extendido un nombramiento de base, interino o de confianza a persona o
personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto
grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender nombramientos de ningún tipo,
respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado del titular del órgano jurisdiccional o área administrativa del
Consejo, donde se encuentren adscritos sus allegados.
La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá causa de
responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, quedando además sin efectos el
nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03537/20
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 0320000105020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El titular del órgano jurisdiccional que designe en cualquier cargo a personas que sean
cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de otro titular
de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia
a la Dirección General de Recursos Humanos.
Para efectos de este artículo, por titulares de áreas administrativas se entienden
aquellos referidos en el artículo 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa del propio Consejo
Así como lo que dispone el artículo 18 bis del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo:
“Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer
como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar
nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área
administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea
cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del
área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato correspondiente, o del
titular del área administrativa de la que dependa el área que realiza la propuesta.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado
administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin
efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de
decir verdad de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de
este artículo.
El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en
cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área
administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez
que se haya otorgado el nombramiento correspondiente.
Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares
de los Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos,
Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares de
Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales y
aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus
atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento
a una persona.”

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