Resolución con número de expediente RRA 2621 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-04-2021

Sentido del falloORDENA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteRRA 2621
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100054721
Número de expediente: RRA 2621/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 14 de enero de 2021, una persona presentó solicitud de acceso a la información
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
¿Qué estudios clínicos se presentaron para el trámite de obtención de registro sanitario
del producto Remicade propiedad de Janssen Cilag, SA de CV? Es preciso señalar
que, si en alguno de los ejercicios no se llevaron a cabo, deberá indicarse de ese modo
y no con un señalamiento liso de inexistencia, sino indicando que el resultado de la
búsqueda fue igual a 0 (cero). (sic)
II. El 11 de febrero de 2021, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó una
prórroga para dar respuesta a la solicitud, en los siguientes términos:
En virtud de que las diversas Unidades Administrativas de esta Comisión requieren
realizar un análisis de la información en el expediente correspondiente, por lo que se
solicita la ampliación del término de respuesta a la misma a 10 días hábiles adicionales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 segundo párrafo de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Secretaría de Salud determino
la suspensión de términos y plazos mediante el ACUERDO por el que se modifica el
similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica
de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan
ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, publicado el 29 de mayo de 2020 La Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaria
de Salud, se encuentra en los supuestos de áreas prioritarias establecidos en el
ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán
implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020 De
conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria
responsable de proteger a la población mexicana de los riesgos que se pueden
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100054721
Número de expediente: RRA 2621/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
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presentar por el consumo o uso de medicamentos y dispositivos médicos, además de
los derivados del consumo de alimentos y de otros productos que utiliza la población
cotidianamente. GRACIAS.
III. El 02 de marzo de 2021, se recibió en el Instituto el recurso de revisión
interpuesto por la persona solicitante en contra de la respuesta emitida por la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a su solicitud de
acceso a la información, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Se interpone recurso con base en la hipótesis de procedencia contenida en la fracción
VI del artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; se solicita que en caso de que el sujeto obligado exhiba durante la
substanciación del recurso de revisión la respuesta a mi solicitud, me deben dar vista
con la misma para que este en posibilidad de pronunciarme sobre su contenido.
Considerando que el sujeto obligado contaba con un plazo de 20 días hábiles para dar
atención a la solicitud planteada; mismo que amplió por 10 días más, haciendo uso
injustificado de la prórroga que prevé la ley; al día de hoy ha fenecido el término legal
para proporcionar la información solicitada, sin contar con respuesta; por lo que se
solicita que el INAI le exija a la COFEPRIS entregue la información solicitada y, en caso
de que la misma sea entregada a dicho organismo garante para sobreseer el recurso,
se permita a este recurrente a imponerse del contenido de la referida respuesta, para
plantear lo que en derecho corresponda sobre el fondo del asunto, en estricto apego al
principio de celeridad procesal; privilegiando el amparo que como ciudadano me otorga
el artículo 1ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (sic)
IV. El 02 de marzo de 2021, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 2621/21 al recurso de revisión y, con base en el
sistema aprobado por el Pleno, lo turnó a la Comisionada Ponente Norma Julieta
Del Río Venegas para los efectos de los artículos 150, fracción I de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 05 de marzo de 2021, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información de la Oficina de la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas
acordó
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la admisión del recurso de revisión interpuesto por la persona recurrente
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De conformidad con los numerales Primero y Segundo, fracciones IV, VII, XI y XII del ACUERDO
mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar
con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100054721
Número de expediente: RRA 2621/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
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en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 156, fracciones I y II, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. El 08 de marzo de 2021, se notificó a la Comisión Federal para la Protección
contra través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la admisión del recurso
de revisión, y se puso a su disposición el expediente integrado con motivo del medio
de impugnación, otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha
notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara
alegatos dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VII. El 08 de marzo de 2021, se notificó a la persona recurrente por el Sistema de
Gestión de Medios de Impugnación de la PNT la admisión del recurso de revisión,
y se puso a su disposición el expediente integrado con motivo del medio de
impugnación, otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha
notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera
pruebas o alegatos, dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII. El 17 de marzo de 2021, la Comisión Federal paras la Protección contra
Riesgos Sanitarios a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio
respuesta a la solicitud de acceso a la información en los siguientes términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Por medio del presente, le adjunto la respuesta recaída a la presente solicitud de
información, la cual no omito manifestarle fue sometida para su correspondiente
análisis y aprobación en la (QUINCE EXTRAORDINARIA), del Comité de
Transparencia de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Derivado de que la Unidad Administrativa correspondiente declaró como
CONFIDENCIAL, de conformidad con los artículos 113 fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y está información está considerada
como CONFIDENCIAL, aunado a lo anterior, se adjunta al presente, el oficio emitido
por la unidad administrativa correspondiente lo anterior encuentra su fundamento en el
CRITERIOS 07/09, emitidos por el pleno del INAI Por último, me permito comentarle
que una vez que el Comité de Transparencia emita dicha resolución, y la misma se
encuentre debidamente rubricada, podrá consultarla en el portal de la COFEPRIS,
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
17 de marzo de 2017.

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