Resolución con número de expediente RRA 10553 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 10553
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200002220
Número de expediente: RRA 10553/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Comisionado: Francisco Javier
Acuña Llamas
Expediente: RRA 10553/20
Folio: 6024200002220
Materia: Acceso a la Información
Sentido: REVOCA
Sujeto Obligado: Sindicato Único
de Trabajadores del Instituto
Nacional de Perinatología
Solicitud: La hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad
de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología, por
medio de la cual solicitó copias en archivo electrónico de los documentos que acrediten la solicitud de
gestión, contratación, escalafón, o promoción, firmados por la Secretaría General a favor de una
persona identificada.
Respuesta: En respuesta, el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Perinatología
comunicó a la particular que la información de interés se encontraba clasificada, toda vez que el titular
manifiesto temor por ser posible víctima de actos discriminatorios, ejerciendo al efecto sus derechos
ARCO.
Recurso: Inconforme con la respuesta otorgada por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente
interpuso ante este Instituto el presente recurso de revisión, manifestando como agravio la clasificación
de la información. En este sentido, reiteró su petición y solici tó que se realizara la búsqueda
correspondiente, entregando, en su caso, una versión pública de la información, adjuntando el Acta
emitida por el Comité de Transparencia en la que confirmara de manera fundada y motivada la
clasificación de datos personales.
Alegatos: De esta forma, una vez admitido y notificado el presente recurso de revisión a las partes,
para que manifestaran lo que a su derecho e intereses así conviniera, ninguna realizó manifestaciones
adicionales.
Litis: El agravio que hace valer la parte recurrente refiere a la clasificación de la información; razón
por la cual, la presente resolución tendrá por objeto analizar el agravio hecho valer por la particular, de
conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Análisis: De la normativa analizada se desprende que toda la información que posea un sujeto
obligado, incluyendo los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos federales o realice
actos de autoridad, es pública, o dicho en otras palabras, en concordancia con lo establecido en la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como a la normatividad aplicable, toda la
información en posesión del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología, es materia de las Leyes de transparencia.
Se afirma lo anterior, pues es claro para este Instituto que el Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología es un sindicato que recibe recursos públicos federales, tal como
se observa de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Perinatología, celebrado
entre el Instituto Nacional de Perinatología y el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional
de Perinatología.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200002220
Número de expediente: RRA 10553/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Por otra parte, si bien se considera que los datos laborales de una persona identificada o identificable,
son datos personales que dan cuenta de las condiciones en las que dicha persona realiza un trabajo
remunerado, lo cierto es que, tratándose de servidores públicos, estos datos son de carácter público,
pues involucra el ejercicio de recursos públicos al estar vinculados con el personal contratado por el
Instituto Nacional de Perinatología para el ejercicio de sus funciones; consecuentemente, no se estima
procedente la respuesta emitida por el sujeto obligado, puesto que en el presente asunto, no es
procedente la negativa de acceso por considerarse datos personales de una persona
identificada, ya que se trata de información vinculada con un puesto que recibe recursos
públicos.
Sin embargo, al clasificar la información bajo un argumento que no resultó aplicable al caso concreto,
el sujeto obligado dejó de garantizar el ejercicio de acceso a la información de la parte recurrente. Por
lo anterior, el agravio correspondiente a la clasificación de la información solicitada resultó ser
FUNDADO.
Sentido: Se REVOCA la respuesta del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de
Perinatología, y se le instruye a efecto de que:
Realice una búsqueda de los documentos que acrediten la solicitud de gestión, contratación,
escalafón, o promoción que hayan sido firmados por la C. María Alicia Martínez Aguilar en su
carácter de Secretaría General a favor del trabajador el C. Martínez Domínguez Luis
Raimundo, en todas las unidades administrativas que resulten competentes, entre las que no
podrá omitir a la Secretaría General del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional
de Perinatología, y haga entrega del resultado de la búsqueda a la hoy recurrente.
En este sentido, puesto que, en la solicitud de acceso, la hoy recurrente señaló como modalidad
preferente “Entrega por Internet en la PNT” y ello ya no es posible por el estado procesal en el que se
encuentra el asunto; el sujeto obligado deberá hacer la entrega de la información, mediante el correo
electrónico que la particular proporcionó para recibir notificaciones, o ponerla a su disposición en un
sitio de internet y comunicar los datos que le permitan acceder a la misma.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
Folio de la solicitud: 6024200002220
Número de expediente: RRA 10553/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
3
ANTECEDENTES
I. El 20 de marzo de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se declararon como inhábiles por
causa de fuerza mayor, los días del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020,
el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
II. El 15 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
, mediante el cual se modificó el diverso Acuerdo número ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02 a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el 30
de abril de 2020, el cual se toma en cuenta para emitir la presente resolución.
III. El 30 de abril de 2020, el Pleno de este Instituto, aprobó el Acuerdo número ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
1
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la
información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19,
en donde se determinó suspender los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de
abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria y
ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas, suspensión que
aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa
aplicable, esto en concordancia con las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS
para contener las afectaciones del mencionado virus.
2
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se aprueban la modificación y
adición de los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, en el sentido
de ampliar sus efectos al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por
la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de
la Federación, el 31 de marzo de 2020.
3
De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB /15/04/2020.02,
en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la
publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del
Acuerdo por el que se modifica el similar, en el cual se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado el 31 de marzo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR