Resolución con número de expediente RRA 9889 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-11-2019

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteRRA 9889
Año2019
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Secretar
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icaciones y Trasportes
Folio de la
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EJlpedient
e:
RRA 9889119
Comisionado
P
one
nt
e: Os
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r Mauricio Guerra Ford
C
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dad de Mé)(ico, a seis de noviemb
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de dos mil diecinueve
VISTO: El estado que guarda el expediente
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do con el número RRA 9889/19,
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al recurso de
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visión sellalado al rubro, el cual se interpuso en contra de
la
respuesta
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itida por
la
Secreta ria de
Co
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cacio
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s, se formula
resolución en atención a los siguientes'
RESULTANDOS
t.
El veintisiete de junio de dos mil diecinueve , a través de la P
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Nacional de
Tr
ansparenci
a,
la parte interesada requiri
ó,
mediante entrega por interne
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De
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Información: solicito
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de
medición y sus importes.
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009000977
·E71-2019
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cn: CENTRO
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DURANGO,
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RECCION: A
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mero 222, Fracc, Valle Alegre , C.P. 34110
Durango,
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teléfono: 6184543100 Y 61845431 06.
NUMERO DE LlCITACION:
LO
-
009QO
0977-
E7
1-2
01
9
EMPRESAS FAVORECIDAS: GRUPO CIGSAL SA DE CV, IGMA
IN
DUST
RI
AL
SA
DE CV y EDSA CONSTRUCCION
ES
SA DE
CV
(Si
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. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, a través de la
Pl
ataforma Nacional de
Tr
an
sparencia y mediante el of
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19, del diez de julio de dos
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eve, suscrito por
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Director Gene
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SCT Duran90 y dirigido al
Titular de la U
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dad de Transparencia, el sujeto ob ligado notifiuna respuesta en los
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Me
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folio 0000900264619,
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Secre
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Comunicaciones y Trasportes
Fo
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la
solicitud : 0000900264619
E
xpediento
:
RRA
9689119
Comisio
na
do
Ponente
: Osear Mauricio Guerra Ford
Al
respeclo. en alcance
al
oficIo
No
.
69408
2
48512019
.
con
base
en
los
da
tos
proporcionados por
la
Residencia General
de
ConseNación de Carreteras dependiente
de
la
Subdlr8COÓn
de
Obras,
de
esle Cenlro
Sel
se da contestación en los s'$Iuienles
lerrnlrlOs. con base en el
ar1
lculo 116 de la Ley General de Tran.parenoa y Acceso a
la
Información Públic
a,
la información se clasilica
como
confidenCial.
ya
que
comprende datos
de carácter económico y administrativo
relatiVOS
a las empresas ganadora
s,
que
pudieran
ser
úti
les para
un
competidor
Por
ta
nto, respetuosamente
solICIto
se
teroga
al
Centro SCT
Ourarogo
por atendida en tiempo
y lorma,
la
relerida
soliCItud
de Información
111.
El doce de agosto
de
dos
mil diecinueve. la parte incooforme presenel recurso de
revisión, expresando
al
efecto lo siguiente:
Razón
de
la interpos
ició
n: es claro que esta dependencia no
qUiere
entregar la
InformaClOn
ya
que solamente
se
esta amparando en un
oflOO
emllldo
por
la empresa y
en
nIIlgun momento
dICho
ofICIO
fu
ndamenta por que todos los documentos que integran la
propues
ta
son confidenCiales
(l
a empresa
no
puede ser
Juez
y parte
en
OOCIdlr
que toda
su
documentacion
es
coofldenclal) Aclaro que
la
con
fi
denciaHdad
en
cada
uno
de
los
documentos
se
debe soportar
de
manera l
ega
l y no
es
al antojo y gusto
de
la empr
es
a
constructora
el
decidir que toda
su
documentacion es confidenCial. por otro lado
si
en
realidad esos
ofICios
no fueron alterados y
es
ta dependencia asi los acepto queda claro el
lavor~ismo
para con la constructora. aclaro otras dependenCias federa
les
si
han
enviado
esta
document3ClOf1
IV. El doce
de
agoslo de
dos
mi
l diecinueve. el Comision
ado
PresKlenle asignó el
numero
de
expediente
RRA
9889/18 al recurso de revisión
y,
de conformidad con el sistema
aprobad o por el Pleno de
es
te Instituto. lo turnó al Comisionado Ponente Osear Mauricio
Guerra Ford, para efectos
del
articulo 156, fracción 1,
de
la Ley Federal
de
Transparencia
y
Acceso
a la Infonnación Publica.
V. El dieCinueve
de
agosto
de
dos
mil diecinue
ve
. a través
de
su
Secretario
de
Acuerdos
y Ponencia de Acceso a la Informaci6n. el ComISio
nado
Ponente acordó la admisión
del
recurso de revisión
que
nos ocupa y correr trasl
ado
al
Comi
de
Transparencia del sujeto
obligado. a tr
av
és
de
su
Unidad de Transparencia. De igual forma, se o
rd
enó
poner
a
disposición de las partes el e)(pedlenl e, para
que
dentro
del
plazo
de
si
ele
dlas
hábiles
ma
mfestaran lo
que
a
su
derecho
convimera,
se
hizo
de
su
conocimiento
que
, dentro
del
mis
mo
plazo,
podr
i
an
of
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ecer
l
odo
tipo
de
pruebas. con e)(cepción
de
la confesional por
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Secretaria de
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icaciones y T r
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: 0000900264619
Expediento
:
RRA
9889
/19
Co
mi
si
onado
Po
nonto
; Osear
Ma
uncio Guerra Ford
parte del sujeto obligado. y que también contaban con el derecho
de
formular sus
co
rrespondientes alegatos.
As
imismo, dentro del
mismo
plazo se reqUlrl6 al sujeto o bliga
do
identifICara la expresl6n
documental que atiende la soliCitud de Información folio 0000900264619 [listado
de
insumos que intervi
enen
en
la int
eg
ración
de
la proposici
ón
,
de
las empresas que fueron
favorecidas con el fallo
de
la licitación pública nacional NO LO-009000977-E71-2019] y
re
mitiera versión integra del mismo en sob
re
cerrado
co
n el carácter
de
confidenCia
l,
cuyo
contenido no formaría parte del expediente.
El vein tidós
de
agosto
de
dos mi l diecinuev
e,
mediante la Platafor
ma
Nacion
al
de
Tr
an
sparen
ci
a,
se noti
fi
el acuerdo sel'ialado en el párrafo anterior al sujeto obli
gado
y
a la parte recurrente,
VI.
El tres de septiembre
de
dos mil diecinueve, a través
de
la Plataforma Nacional
de
Transparencia, este Instilulo recibió una cadena
de
cor
re
os
electrónicos del veintinueve
y treinta
de
agosto
de
l presente a
l"to,
que contien
en
una
com
unicacI6n interna entre el
Director General
del
Centro SCT Durango y la Unidad
de
Transparencia en el sujeto
obligado.
doode
se
ap
recia lo siguiente
Alegatos para
el
recurso de
revISión
Si
blOn
es
cie
rt
o
que
en
una
InlerpretaclÓn amplia
de
lo
prev
i
sto
en
la
ley
Fede
ra
l
de
Transparencia y Acceso a la
In
formación P
Úb
l
ica
G
ube
rnamental, debe
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orecer
se
el
pri
ncipiO
de
publ
ici
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am
bién
es
i
ndud
ab
le que al
apl
icar dicha
ley
debe
aca
tar
se
la
reg
la
e
xp
resa
de
lo que
el
legislador
ha
considerado como inf
orm
ación
con
fidencial,
pues
de
lo
contrario
se
arnbarla a
una
conclus~n
opues
ta
al
texto de la ley, al que debe atenderse
en
primer
lug
ar para lijar
su
alcance,
como
!o
ordena
el
articulo
14
constitucion
al
,
máXime
que
en
términos
de
lo sel'ialado
en
la
fraccIÓn
111
del
articulo
de
ese
ordenamiento federal
entre
sus
obJetiVOS
se
encuent
ra
ga
ranhz
ar
la
protección de datos personales en
posesIÓn
de los sujetos obhgados,
de
ahl que
no
sea aceptable
en
el
orden Jurldico nacional
la
posibilidad
de
afectar sin jusllficaoón alguna
el
ámbito privado
de
cu
atquler gobemado,
por
lo que
las
restriCCiones
al
dered10 a
la
pnvacidad
Que
ta
mbién a
Siste
a los
IIcrt
anles
de
una
obra pública,
ya
que de conf
olTl'IIdad
con articulo
18
, fracción I
en
relación con
el
diverso
tg
de
la
ley
Federal
de
T
ra
nspareno8 y Acceso a
la
Informa
CIón
Publica Gubernamental.
en
rel
ación
con
el
Trigésimo
Se
~ to
de
los
line
a
mi
en
tos
Generales para
la
clasificación y
desclasificaci6n
de
la
inlormación
de
l
as
dependencias y enlldades
de
la AdmmlStración

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