Resolución con número de expediente RRA 443 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteRRA 443
Año2018
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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ICI•)I.Ut J.:
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l't-nonak.-,
Areli Ca
no
Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Se
rvi
cio
de
Administración Tributaria
FO
LIO: 0610100228317
EXPEDIENT
E:
RRA
0443/18
Ciudad de México, a veintiuno de febrero
de
dos mil dieciocho.
VISTO el estado que guarda el recurso
de
revisión citado al rubro, iniciado con motivo
de
la respuesta
de
l Servicio de Administración Tributaria, a
la
solicitud de acceso a la
información con número de
fo
li
o 06
10
100228317 se formula la presente resolución,
en
atenci
ón
a los siguientes:
RESULTANDOS
l.
El once
de
diciembre
de
dos mil diecisiete. el particular presentó una solicitud
de
acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional
de
Transparencia, al
Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo siguiente:
Descripción
clara
de
la
solici
t
ud
de
in
f
ormación
: "Oficios y llneamrentos mternos
em1~dos
por
las
diversas Administraciones Centrales, Generales y Oesconcentradas
del
ServiCIO
de
Administración Tnbutaña relativas a cuando se
debe
actualizar una negativa
fl
eta dentro
de
tos supuestos
que
para ello marca el Código Fiscal
de
la Federación, es
dec
i
r,
aquellos que
de
limiten los casos en
qu
e las unidades administratiVas
de
l Servicio
de
Administración Tributaria
se
deben
de
abstener
de
contestar una solicitud
del
contnbuyente y
mas
bien buscar actualizar la figura
de
la negativa fleta en todos y
cualquier
caso
en
que
esta
opere
De
solo
ex1SI1t
oficios
para
CIE!f!OS
casos específioos
como
recurso
de
revocación, devolución, consulta,
etc
. Estos forman parte
de
la solicitud
de
ménto
·(sic)
Mod alidad
pr
ef
ere
nt
e de e
ntrega
de
inf
o
rma
ció
n: " Entre
ga
po
r Internet en la PNT" 1
11
. El veinticuatro
de
enero de dos mil dieciocho, el Servicio de Administración
Tributaria. a través de la Plataforma Nacional
de
Transparencia, respondió a la
solicitud de acceso a la información, en los siguientes términos:
En alcance a la
sol
icitud recibi
da
con N o
de
Fo
ll
o 061 O
100228
317
, dl(igida a la Umdad
de
enlace
de
SERVICIO
DE
ADMINISTRACtON TRIBUTARIA (SAT)
el
dia
11/12/17, nos
perm1t1mos
hacer
de
su conocimiento
que
Con fundamento en
la
Ley General
de
Transparencia y
Acceso
a la Información Púbhca,
se
ad
junta la Información solicitada
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO
DE
REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Servicio
de
Admi
ni
stra
ción T
ri
butar
ia
Jn
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ti
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Dt.ws
Peuonak:t
FOLIO: 0610100228317
EXPEDIENTE: RRA
04
43/18
Descnpc
1ón
de la respuesta: Estimado Solicitante:
En
et
archivo adjunto encontrará
respuesta a su solicitud Atentamente Unidad
de
Transparencia del Servicio
de
Administración Tribut
ar
la
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, la digitalización del oficio sin número, del
veinticuatro de enero
de
dos mil dieciocho, suscrito conjuntamente por el
Administrador
de
Operación
de
Hidrocarburos "1", la Administradora de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes "2", el Administrador Central
de
Apoyo
J
urí
dico de Auditarla Fiscal Federal, la Administr
ad
ora Central de lo Contencioso y el
Administrador Central de Normatividad en Im
pu
estos Internos y, dirigido al particular,
en los rminos siguientes:
Sobre el particular, hace
de
su
conocimiento que en términos del articulo 130
de
la
ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública (LFT AIP), las dependencias
y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus
archivos, mobvo por el cual no
es
t
án
obligadas a elaborar documentos ad
hoc
para
ate
nd
er las solicitudes de información, si
no
que deben garantizar el acceso a
la
información con la que cuentan en el formato que la misma asl lo permita o se encuentre,
por lo que sólo estén obligadas a proporcionar
la
información contenida en los document
os
que genera obtiene. adquiere, t ransforma o conserva en cualquier titulo. de conformidad
con los articules 1, 2, traocíón 1 y 3 de la LFTAIP
...,
En ese sentido.
se
le
informa que, los supuestos respecto
de
los cuales
se
debe actualizar
una nega!Jva
f>eta
en el caso de consultas a cargo de
la
Admimstraci6n General Jurídica,
se establecen el
Cód1go
Fiscal
de
la Federación (CFF), en tanto que, para recursos de
revocación,
se
establecen en el CFF.
En
ese sentido,
se
le informa que el supuesto
de
la negativa
fl
eta
se
regula
en
el artículo
37 del CFF, mismo que
es
aplicable también para recursos de revocac
1ón,
y establece lo
siguiente·
'Las Instancias o pebclolles que
se
formulen a l
as
autoñdades
f1scales
deberán
ser
resueltas en un plazo
de
tres meses, transcurndo dteho plazo
s1n
que
se
notifique
la
resolución, el interesado podrá conside
ra
r que la autoñdad resolvió negallvamente e
2

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