Resolución con número de expediente RRA 7317 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteRRA 7317
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
RRA 7317/21
Comisión Nacional del Agua
Licitación pública.
La totalidad de los documentos presentados por el
licitante ganador de la Licitación Pública Nacional No.
LO-016B00985-E18-2021, asimismo indicó que en caso
de no ser localizada se declarara formalmente su
inexistencia.
Puso a disposición version pública de la Propuesta Legal-
Administrativa, Propuesta Técnica y Propuesta
Económica, en un total de 2106 fojas en copia simple,
indicando el costo de reproducción y, en su caso, envío,
ademas de clasificar diversos datos en términos del
artículo 113, fracciones I, II y Ill de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Inconforme con lo anterior, la persona recurrente
presentó recurso de revisión en el que manifestó que el
sujeto obligado no le notificó la resolución de su Comité
de Transparencia en la que confirmó la clasificación de la
información, además de que la información que recibió se
encuentra mayormente testada.
MODIFICAR e instruir para efectos de que proporcione a
la persona recurrente, copia simple de la versión pública
de los documentos presentados por el licitante ganador de
la Licitación Pública Nacional No. LO-016B00985-E18-
2021, testando diversos datos indicados.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 25 de marzo de 2021, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Descripción de la solicitud de información:
Respetuosamente pido me sea proporcionada en formato digital, la totalidad de los
documentos presentados por el licitante ganador de la Licitación Pública Nacional No.
LO-016B00985-E18-2021, mucho agradeceré que, en caso de que después de una
búsqueda exhaustiva la información no fuere localizada, se decrete formalmente su
inexistencia.”
Otros datos para facilitar su localización:
“La información se encuentra disponible en la Gerencia de Recursos Materiales, de la
Subdirección General de Administración de la Comisión Nacional del Agua con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04340, Ciudad de México, Teléfono (55) 5174 4000”
2. RESPUESTA. El 13 de mayo de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud en
los términos siguientes:
Descripción de la respuesta: “Estimado solicitante,
En archivo adjunto sírvase encontrar la respuesta proporcionada por la Subdirección
General de Administración quién pone a su disposición en versión pública 2106 fojas
en copias simples a razón de $1.00 peso costo unitario respectivamente o copias
certificadas a razón de $22.00 pesos costo unitario respectivamente y 1 CD previo pago
de los derechos correspondientes a razón de $10.00 pesos costo unitario
respectivamente previo pago de los derechos correspondientes más gastos de envío si
así lo desea, ya que no es posible atender la modalidad preferente de entrega requerida
en su solicitud de conformidad con el criterio 008/17 emitido por el INAI.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Por lo anterior, se le solicita que en caso de que la información de referencia sea de su
interés, nos contacte al correo electrónico uetransparencia@conagua.gob.mx a fin de
realizar las gestiones pertinentes para su entrega, haciéndole del conocimiento que
debido a la contingencia en la que nos encontramos puede tardar más tiempo de lo que
establece la Ley.”
Como anexo, consta el memorando número B00.1.00.01.-0132 de fecha 13 de
mayo de 2021, signado por el Coordinador de Atención a Organismos
Fiscalizadores, mismo que se transcribe a continuación:
“Me refiero a la solicitud de acceso a la información registrada con número de folio
1610100070821, ingresada el 25 de marzo de 2021 a esta Comisión Nacional del Agua,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se requirió lo
siguiente: [Se transcribe la solicitud]
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 20 del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua, el requerimiento fue turnado a la Gerencia de Recursos
Materiales, unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Administración,
competente para conocer de lo solicitado, misma que tras realizar una búsqueda
exhaustiva de la información en sus archivos y registros informó lo siguiente.
Al respecto, con fundamento en los artículos 19 y 129 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); y 6, 9 y 13 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se hace de su
conocimiento que, tras realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida y
conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua, se localizó la Propuesta Legal-Administrativa, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica, del licitante ganador respecto del procedimiento de
contratación requerido en la presente solicitud.
Sobre el particular, es importante señalar que, del análisis de los documentos referidos,
se advierte que existen datos que deben ser protegidos por esta Unidad Administrativa,
al tratarse de información clasificada como confidencial, en los términos que mandata
el artículo 113, fracciones I, II y Ill de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y en virtud de que, se considera información confidencial
aquella que refiera a: Los datos personales concernientes a una persona
identificada o identificable, que requieran el consentimiento de su titular para su

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