Resolución con número de expediente RRA 138 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 138
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 138/21
Sujeto obligado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
La parte interesada requirió el monto del salario mensual
que percibe la Directora General del Centro S.C.T. México;
así como, la cantidad de personal a su cargo en la Dirección
General junto con su salario mensual.
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado a través de la Subdirección de
Administración del Centro S.C.T. México indicó el sueldo que
percibe la Directora General del Centro peticionado. Asimismo,
respectó al número de personal a su cargo en la Dirección
General, proporcionó el nombre de dos personas y su sueldo
mensual.
Por otra parte, la Dirección de Asuntos Laborales adscrita a la
Dirección General de Recursos Humanos proporcionó el vínculo
electrónico y los pasos a seguir para consultar el salario mensual
tanto de la Directora General del Centro S.C.T. México, como del
personal adscrito al mismo.
Finalmente, por lo que hace al número de personal adscrito al
multicitado Centro, remitió el vínculo electrónico y los pasos a
seguir para su consulta, lo anterior, con fundamento en el artículo
132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la entrega de información incompleta, ya que a su
consideración la Directora General indicada en su petición
contaba con más personal a su cargo y no solo las 2
personas señaladas en su respuesta.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado ya que
proporcionó la totalidad de lo peticionado.
Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por el Pleno
del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
FOLIO: 0000900275520
EXPEDIENTE: RRA 138/21
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Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
Resolución que CONFIRMA la respuesta del sujeto obligado, en atención a lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El cinco de noviembre de dos mil
veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Requerimos conocer el monto del
salario mensual que percibe la directora general del centro SCT en el Estado de México,
así como el número de personal a su cargo en la dirección general de dicho centro sct
México y el monto de su salario mensual
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT. (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El cuatro de diciembre de dos mil
veinte, el sujeto obligado respondió la solicitud de acceso a la información, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, adjuntando el oficio número
C.SCT.6.10.305.-3026/2020, del once de noviembre de esa misma anualidad, emitido
por la Directora General del Centro S.C.T. México, dirigido al Titular de la Unidad de
Transparencia, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los
términos siguientes:
“…
Me permito enviar a usted, la respuesta emitida por la Lic. Edith Ruíz Palma, Subdirectora
de Administración, en oficio número C.SCT.6.10.412.-0562/2020, de fecha 09 de
noviembre del año en curso.
…”
El sujeto obligado adjuntó la digitalización de los siguientes documentos:

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