Resolución con número de expediente RRA 1059 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-05-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 1059
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Adrián Alcalá Méndez
RRA 1059/21
Secretaría de Educación Pública
Se solicitó documento que establezca
cuando "el período vacacional de verano"
paso a ser considerado como "RECESO
ESCOLAR".
El sujeto obligado proporcionó la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
La persona recurrente se quejó
señalando que lo proporcionado no atiende su
solicitud.
Se determinó modificar la respuesta e instruir a
que se busque lo solicitado y se entregue a la
persona recurrente.
Cambios en el calendario escolar de Educación Básica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1059/21
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100216420
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 1° de junio de 2020, la persona solicitante requirió a la Secretaría de
Educación Pública, lo siguiente:
Informar sobre cuándo "el período vacacional de verano" paso a ser considerado como
"RECESO ESCOLAR" en la cual la autoridad puede convocar a sus trabajadores de la
educación para lo que le requiera. Proporcionar acuerdo, minuta, convenio o documento
donde se estableció.
Otros datos para facilitar su localización: SEP SNTE NACIONAL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL.” Sic
2. RESPUESTA. El 1° de junio de 2020, el sujeto obligado respondió la solicitud en los
términos siguientes:
Con base en lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la siguiente
Unidad de Enlace:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO. Sic
3. QUEJA. El 18 de septiembre 2020, la persona recurrente presentó su recurso de
revisión, en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en los siguientes
términos:
“Se recurre a la declaración de incompetencia por el sujeto obligado con fundamento en la
fracción III del artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.” Sic
La persona recurrente adjuntó a su recurso de revisión, copia simple de un escrito libre,
en los siguientes términos:
“(…)

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