Resolución con número de expediente RRA 5363 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5363
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALASOCIEDAD
Copia certificada del expediente médico, y copia
deestudiosdeunreciénnacido,identificando.
Clasificólopeticionadocomoconfidencial,entérminos
del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
TransparenciayAccesoalaInformaciónPública.
Lapersona rec urr ent ema nifestósuinconformidad
conlaclasificacióndelainformación.
Seconfirmó la respuesta pueslaclasificación aludida
porelsujetoobligadodevinoprocedente.
Expediente clínico.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
FranciscoJavierAcuñaLlamas
COMISIONADO
RRA5363/21
EXPEDIENTE
SecretaríadeSalud
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200127321
Número de expediente: RRA 5363/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 19 de febrero de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
“[…]
Modalidad preferente de entrega de información: Copia certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
-Hospital Nacional Homeopático.
-Paciente Recién Nacido (RN) de la madre de nombre ...
-Solicito copia certificada del expediente Médico del Recién Nacido (RN) de la madre de
nombre ...
-Solicito copia de estudios en caso de no poder imprimirlos, sean entregados en forma digital.
Otros datos para facilitar su localización
-La fecha de estadía en el Hospital Nacional Homeopático es del 01 de enero del 2002, al 03
de enero del 2002.
Archivo Adjunto de la solicitud
0001200127321.pdf
[…]” (sic)
Adjunto a la solicitud, el particular proporcionó copia digitalizada de una credencial
para votar, en la que únicamente se advierte nombre y firma del Secretario Ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral.
II. El 07 de abril de 2021, la Secretaría de Salud, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que
presentó al hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la información no puede ser proporcionada debido a:
Descripción de la respuesta:
se advierte que los documentos que obran en un expediente clínico contiene información de
una persona física identificada e identificable que es considerada de carácter confidencial.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200127321
Número de expediente: RRA 5363/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Archivo adjunto de la respuesta: 0001200127321 075.pdf
Motivo del daño por divulgar la información:
se advierte que los documentos que obran en un expediente clínico contiene
información de una persona física identificada e identificable que es considerada de
carácter confidencial.
Fundamento Legal
Ley Artículo y Fracción Fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
GUBERNAMENTAL 113, fracción I
[…]” (sic)
Adjunto a la respuesta, el sujeto obligado proporcionó copia del acta emitida por el
Comité de Transparencia de la Secretaría de Salud con número de referencia CT-
422-21, del 31 de marzo de 2021, en los siguientes términos:
“[…] A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 09 de febrero de 2021, se recibió mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, la solicitud de acceso a la información 0001200127321, mediante la cual
se requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información:
-Hospital Nacional Homeopático.
-Paciente Recién Nacido (RN) de la madre de nombre (...)
-Solicito copia certificada del expediente Médico del Recién Nacido (RN) de la madre
de nombre (...)
-Solicito copia de estudios en caso de no poder imprimirlos, sean entregados en forma
digital.” (Sic)
Descripción clara de la solicitud de información:
La fecha de estadía en el Hospital Nacional Homeopático es del 01 de enero del 2002,
al 03 de enero del 2002.” (sic)
II. La Unidad de Transparencia turnó la solicitud a la Dirección General de
Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia, a efecto de que se
pronunciara respecto de la información materia de la solicitud.
III. La Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de
Referencia, mediante el oficio número CCINSHAE-DGCHFR-DPDA-319-2021, emitió
respuesta en los siguientes términos:

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