Resolución con número de expediente RRA 5994 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-08-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteRRA 5994
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 5994/21
Secretaría de Economía
Se requirió información sobre relacionada con el
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación
publicado en el DOF el 19 de febrero de 2020.
En respuesta se protegió la información de acuerdo con
el artículo 110, XI de la LFTAIP, derivado de la
existencia de diversos juicios de amparo en trámite.
El particular se quejó por la clasificación de la
información y porque no se respondieron todos los
puntos solicitados.
Se modifica la respuesta y se instruye a que se
entregue la relatoría sobre la emisión del Decreto, así y
la documentación respectiva; notifique las causas por
las que no cuenta con las interpretaciones requeridas;
clasifique la información relacionada con juicios, salvo
aquella donde haya una resolución, la cual deberá
entregarse, y se informe si actualmente cuenta con
documentos por cualquier medio en calidad de
proyectos o versiones previas por los cuales se
reforme, derogue o abrogue el Decreto en comento.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Resolución que modifica la respuesta otorgada por el sujeto obligado, que se emite con
base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 08 de abril de 2021, la persona solicitante requirió a la Secretaría de
Economía lo siguiente:
Por medio del presente solicito atentamente lo siguiente
1. Fundamentación, motivación y/o exposición de motivos respecto al Decreto por el que se
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
publicado en el DOF el 19 de febrero de 2020. Proporcionar los documentos previos,
proyectos e intercambios de documentos varios para la publicación del mismo que obren en
posesión de los sujetos obligados destinatarios.
2. Interpretación legal respecto a si se considera prohibida la importación por cualquier medio,
incluso para uso personal. Asimismo, indicar la cantidad permitida y/o prohibida.
3. Si se prohibe la importación, ¿Por qué está permitida la compra, venta y distribución en
territorio nacional?
4. Si en interpretación del Decreto, se considera prohibida la importación de productos
vaporizadores para fumar cannabis; es decir, sin contenido de nicotina o semejante a cigarros,
tabaco, o productos derivados del mismo.
5. Indicar si la prohibición atañe también a productos para consumir cannabis, tales como
molinos (grinders), pipas, pipas de agua (bongs), purificadores, papel para envolver tabaco,
filtros, entre otros. En su caso, proporcionar la normatividad o disposiciones aplicables.
6. Proporcionar las resoluciones de los amparos, recursos u otros medios legales que
contravienen el Decreto mencionado, así como los argumentos y fundamentos que se
expusieron en su caso por la autoridad para combatir legalmente tales procedimientos.
7. Si actualmente cuentan con documentos por cualquier medio en calidad de proyectos o
versiones previas por los cuales se reforme, derogue o abrogue el Decreto en comento.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo. (…)”
2. RESPUESTA. El 06 de mayo de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud, en los
términos siguientes:
“(…)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 fracciones XXI y XXIX y 29 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, hago referencia a la solicitud de
información con número de folio 0001000066621, en la que se requiere la siguiente
información:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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(…)
Al respecto, y a fin de dar pronta y oportuna respuesta en el ámbito de competencia de esta
área, me permito señalar que después de un búsqueda exhaustiva y razonable de la
información solicitada, se localizó en los archivos de esta Dirección General que la
documentación solicitada forma parte del expediente relativo al "Decreto por el que se
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación",
(Decreto) mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de
2020.
No obstante, dado que existen diversos juicios de amparo promovidos en contra de la
aplicación del Decreto antes referido, esta Unidad de Apoyo Jurídico considera que dicha
información debe clasificarse como reservada, pues su publicación puede vulnerar la
conducción de los expedientes judiciales en los juicios de amparo antes mencionados.
Adjunto encontrará la aplicación de la prueba de daño respectiva.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 65 fracción II, 110 fracción XI, 111
y 130 tercer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el
Lineamiento Trigésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, se
somete consideración del H. Comité de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Economía la reserva de la información solicitada por un periodo de 5 años. (…)”
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta una prueba de daño relativa a la
solicitud de acceso a la información número 0001000066621, en los términos siguientes:
OBJETO:
El presente documento detalla las consideraciones para elaborar la prueba de daño que
exigen los artículos 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP) y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información No. 0001000066621,
cuyo contenido se clasifica como reservado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
110 fracción XI de la LFTAIP y 113 fracción XI de la LGTAIP.
FUNDAMENTACIÓN:
Los artículos 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP) y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LCTAIP) establecen lo siguiente:
"Artículo 111. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y
motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la
Ley General."
"Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y
motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el
presente Titulo."

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