Resolución con número de expediente RRA 1879 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-03-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 1879
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Folio de la solicitud: 1816400006021
Número de expediente: RRA 1879/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 11 de enero de 2021, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso
a información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual solicitó a la Comisión Federal de Electricidad, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
en base al oficio emitido por la CNDH que adjunto, solicito se me informe, norma, ley
mandato o fundamento así como documentación que justifique las actuaciones de parte
de los gestores de la CFE mencionados en el mismo.”(sic)
Archivo Adjunto de la solicitud: 1816400006021.pdf
La persona solicitante adjuntó oficio número V6/54821 de fecha 08 de octubre de
2020, relacionado con el expediente CNDH/6/2019/10609/Q, de la Sexta
Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
II. El 16 de febrero de 2021, la Comisión Federal de Electricidad, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información a través del oficio número UT/SAIP/0350/21, de misma fecha, emitido
por la Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, en cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en concordancia con el vigésimo de los Lineamientos que
establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública, turnó su solicitud de información al área de este sujeto obligado
que se estimó facultada para conocer de su requerimiento, de conformidad con lo
establecido en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
Con motivo de lo anterior, la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de
Infraestructura, respondió a su solicitud manifestando lo siguiente:
En atención a su solicitud, la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de
Infraestructura, a través de sus áreas, la Subdirección de Ingeniería y Administración
de la Construcción, informa a través de la Coordinación de Proyectos de transmisión y
Transformación con el archivo anexo Adicionalmente se le hace saber que, el Comité
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Folio de la solicitud: 1816400006021
Número de expediente: RRA 1879/21
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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de Transparencia de la Comisión Federal de Electricidad tomó conocimiento de la
respuesta en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2021. El acta
en la que consta la resolución adoptada por el mencionado órgano colegiado, podrá
ser consultada por usted accediendo al siguiente vínculo electrónico:
https://www.cfe.mx/transparencia_etica/transparencia/pages/actas_transparencia.asp
x
Con todo lo expuesto, se cumple con la obligación de dar trámite a su solicitud en
términos de lo establecido en el artículo 135 de Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública. No se omite mencionar que, en virtud de que usted presentó
su solicitud por la Plataforma Nacional de Transparencia, en apego al artículo 126 de
la mencionada ley, la notificación de la presente respuesta surte sus efectos por esa
misma vía.
En caso de inconformidad con la presente respuesta, usted podrá interponer, de
manera directa por escrito, por correo con porte pagado o por medios electrónicos, un
recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales (INAI) o ante la Unidad de Transparencia de esta
empresa eléctrica nacional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de
notificación de la respuesta, tal y como lo señala el artículo 147 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Finalmente se le informa que, la mencionada Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en su numeral 148, prevé las causales de procedencia del
citado recurso de revisión.” (sic)
La Comisión Federal de Electricidad adjuntó el oficio número N22D0.0011, de
fecha 18 de enero de 2021, emitido por la Coordinación de Proyectos de
transmisión y Transformación, en los términos siguientes:
Respuesta:
La normatividad utilizada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para la
adquisición de los derechos inmobiliarios requeridos para el establecimiento del
derecho de vía de las líneas de transmisión, se realiza preferentemente mediante la
constitución de servidumbres de paso, para el caso de los predios sujetos al régimen
de propiedad privada, de ahí que el actuar de la CFE se fundamenta en diversos
preceptos legales localizados en el “Título Sexto”, dentro del Capítulo I, Capitulo II,
Capítulo V, del Código Civil Federal; adicionalmente si el predio se encuentra sujeto al
régimen agrario, se deberán de observar las formalidades que exija la Ley Agraria.
Código Civil Federal Capitulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble
en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor

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